ORDENANZA Nº 648-MSS
Santiago de Surco, 27 de agosto de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2021-CSCMA-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2376-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 790-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2202-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 788-2021-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 670-2021-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 410-2021-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, los Informes Nº 288-2021-SGLPJ-GSC-MSS y Nº 268-2021-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos relacionados con el proyecto de ordenanza que declara el reconocimiento de árboles patrimoniales en el distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre la protección y conservación del ambiente; asimismo, el numeral 13 del artículo 82º de la citada Ley, prescribe que en materia de educación, cultura, deportes y recreación, una de las funciones específicas de las municipalidades, compartidas con el gobierno nacional y el regional, es promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;
Que, el artículo 132º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado reconoce los beneficios de la existencia de árboles en las ciudades y además promueve la forestería urbana;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental: 2011-2021, el cual establece como Acción Estratégica 3.1 para la Meta 3: Aire, la “Ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos”, siendo responsables de la acción los gobiernos locales, provinciales y distritales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, se aprobó la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la cual fue actualizada mediante los Decretos Supremos Nº 159-2020-PCM y Nº 011-2021-MC, reconociéndose a la Campaña Nacional “Reconocimiento de árboles patrimoniales”, como una iniciativa que busca identificar, reconocer y valorar a los árboles urbanos y rurales a nivel nacional que destaquen por su tamaño, forma, edad o por ser protagonistas de mitos, tradiciones o hechos históricos.
Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobó la Guía para el Reconocimiento de Árboles Patrimoniales, estableciendo los criterios y pautas generales para el reconocimiento de árboles patrimoniales por parte de las municipalidades distritales, con la finalidad de promover su conservación y puesta en valor en las zonas urbanas y rurales, cuyo reconocimiento, de acuerdo con el numeral 6.2.4, se aprueba mediante ordenanza municipal;
Que, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, mediante el Informe Nº 268-2021-SGLPJ-GSC-MSS del 09.07.2021, complementado con el Informe Nº 288-2021-SGLPJ-GSC-MSS del 16.07.2021, conforme a las consideraciones técnicas señaladas en el Informe Técnico Nº 080-2021-EDVB-SGLPJ-GSC-MSS y la Carta Nº 085-2021-EDVB-SGLPJ-GSC-MSS, y en mérito a los lineamientos establecidos en el plan de trabajo contenido en el Informe Nº 039-2021-GMS-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, sustenta la necesidad de reconocer como árboles patrimoniales en el distrito de Santiago de Surco a tres (03) árboles de la especie Araucaria Heterophylla, con registro Nº 004-2021-MSS, Nº 005-2021-MSS y Nº 006-2021-MSS, ubicados en la Plaza Mayor del distrito de Santiago de Surco;
Que, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, mediante el Informe Nº 410-2021-SGECTD-GDS-MSS del 05.08.2021, considera viable incluir en la Guía Turística del distrito a los ejemplares de árboles patrimoniales propuestos, como parte de una iniciativa orientada al incremento del turismo en la jurisdicción de Santiago de Surco en beneficio de la comunidad;
Que, la Gerencia de Imagen Institucional, mediante el Memorándum Nº 670-2021-GCII-MSS del 08.08.2021, desde el ámbito de su competencia, opina favorablemente por la propuesta de ordenanza de reconocimiento de árboles patrimoniales;
Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Memorándum Nº 788-2021-GSC-MSS del 10.08.2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 006-2021-GMS-GSC-MSS de la misma fecha, determina la importancia, viabilidad y necesidad de reconocer a los árboles propuestos de la especie Araucaria Heterophylla, con registro Nº 004-2021-MSS, Nº 005-2021-MSS y Nº 006-2021-MSS, como árboles patrimoniales del distrito de Santiago de Surco, toda vez que cumplen con los criterios de evaluación para dicho reconocimiento y son de interés histórico y cultural, por ser una especie naturalizada y poco común al no abundar en el entorno, además de formar parte del festival de la vendimia desde el año 1936, la cual es reconocida por la tradición de cosecha de uvas de los viñedos del distrito;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 2202-2021-GPP-MSS del 11.08.2021, opina favorablemente por la propuesta presentada, al encontrarse alineada a la misión y visión del distrito, así como a los siguientes planes municipales: i) al Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2021, ii) al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 (horizonte ampliado) y iii) al Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021 – 2023 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2021;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 790-2021-GAJ-MSS del 13.08.2021, opina por la procedencia del proyecto de ordenanza, para lo cual debe elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación; asimismo, señala que esta se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 2376-2021-GM-MSS del 16.08.2021, manifiesta su conformidad con el proyecto de ordenanza, la misma que se fundamenta en los documentos señalados anteriormente y solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 05-2021-CSCMA-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº Nº 790-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA EL
RECONOCIMIENTO DE ÁRBOLES PATRIMONIALES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo Primero.- DECLARAR el reconocimiento como árboles patrimoniales en el distrito de Santiago de Surco a los árboles con registro Nº 004-2021-MSS, Nº 005-2021-MSS y Nº 006-2021-MSS, pertenecientes a la especie Araucaria Heterophylla, ubicados en la Plaza Mayor del distrito (-12.14525897085719, -77.00468996917878), así como de interés distrital su protección, intangibilidad y su valoración histórica, cultural y ambiental, por ser una especie naturalizada y poco común al no abundar en el entorno y formar parte del festival de la vendimia desde el año 1936 la cual es reconocida por la tradición de cosecha de uvas de los viñedos del distrito.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, para que, en el marco de sus competencias formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la protección, conservación y gestión del ejemplar en mención, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, para que, en el marco de sus competencias, incluya al ejemplar del árbol patrimonial dentro de la Guía Turística del distrito y en coordinación con la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la promoción y puesta en valor del recurso.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad la remisión de la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1992017-2