Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones económicas de sepelio COVID - 19
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 133-2021/SIS
Lima, 15 de setiembre de 2021
VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2021-SIS/GNF-SGF/PMRA-VHSN con Proveído N° 1044-2021-SIS/GNF y Memorando N° 898-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 021-2021-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 165-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 088-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 412-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través del numeral 15.3 del Decreto de Urgencia N° 012-2021 que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, se establece, “Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para financiar lo señalado en los numerales 15.1 y 15.2. Dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Seguro Integral de Salud, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el Diario Oficial El Peruano”;
Que, el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, asigna al Seguro Integral de Salud la suma de S/ 50’000,000.00 (Cincuenta millones y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para otorgar la cobertura de prestaciones económicas de sepelio a favor de sus asegurados, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19). Asimismo, el numeral 61.6 señala que los recursos a los que se refiere el numeral 61.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los establecidos en dicho artículo;
Que, con el Informe N° 021-2021-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 165-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1014, por el importe de S/ 2’184,868.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondiente a las transferencias, a fin de garantizar el financiamiento a las Prestaciones Económicas de Sepelio por la COVID-19, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos, para el ejercicio 2021, en mérito al Memorando N° 898-2021-SIS/GNF;
Que, mediante Informe Conjunto N° 009-2021-SIS/GNF-SGF/PMRA-VHSN con Proveído N° 1044-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, concluye “(…) De acuerdo Informe Conjunto N° 008-2021-SIS/GNF-SGF/PMRA-VHSN con Proveído N° 1035-2021-SIS/GNF, se comunica la Liquidación de la Prestación Económica de Sepelio Covid-19 al cierre de producción junio 2021, donde las Unidades Ejecutoras cuentan con saldos a su favor por la suma de S/ 2,184,868.01 al cierre de producción junio 2021”, asimismo, “Se propone realizar la programación de transferencia financiera por el importe de S/ 2,184,868.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19, a favor de las Unidades Ejecutoras señaladas en el presente informe, que cuentan con saldos a favor según la liquidación al cierre de producción junio 2021”;
Que, a través del Informe N° 088-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 412-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 009-2021-SIS/GNF-SGF/PMRA-VHSN, para el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio por la COVID -19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, en el Decreto de Urgencia N° 012-2021 que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 2’184,868.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera-Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Setiembre 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio COVID – 19.
Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones económicas de sepelio Covid-19 para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”.
Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud
1992016-6