Modifican el artículo 1 y Anexos N° 1 y N° 2 de la R.J. N° 113-2021/SIS, sobre Transferencia Financiera para el financiamiento de entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 129-2021/SIS

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTOS: El Informe N° 048-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 562-2021-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Conjunto N° 033-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 1040-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y, el Informe N° 084-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 406-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2021 establece “Excepcionalmente, autorízase por los meses de junio, julio y agosto del presente año, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19”;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado decreto de urgencia señala “El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se realiza semanalmente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, al que pertenezca dicho personal, según corresponda, mediante la transferencia financiera que, para tal efecto, realiza el Seguro Integral de Salud a dichas entidades”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 767-2021-MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 317-MINSA/2021/DGIESP, “Directiva Administrativa para la Entrega Económica por Prestaciones Adicionales para la Vacunación contra la COVID-19, la cual establece en el numeral 6.4, que “La información validada por la DGIESP-MINSA se remite a la Oficina General de Administración de Recursos (OGAR) de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS-SIS), a través de una cuenta SFTP acreditada ante dicha institución, los días miércoles”;

Que, en los Anexos 1 y 2 de la citada Directiva Administrativa N° 317-MINSA/2021/DGIESP, se establecen la “Estructura de reporte consolidado por Unidad Ejecutora y Centros de Vacunación”, y la “Programación de turnos y marco presupuestal por la Unidad Ejecutora, junio-agosto 2021”, respectivamente;

Que, en el mes de junio de 2021, se suscribieron los Convenios entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales para incrementar la capacidad de respuesta de los Centros de Vacunación contra la COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021, señala en el numeral 5.1.2 de las Obligaciones de la IAFAS SIS de la Clausula Quinta: Obligaciones de las Partes que, “Efectuar la liquidación por cada Unidad Ejecutora de las transferencias financieras respecto a la cantidad de horas efectivas de trabajo de los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados de Enfermería), técnico en enfermería y personal para labores de digitación de los centros de vacunación, que desarrollan sus actividades como parte de los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, de acuerdo a la información validada y remitida por el MINSA, según lo señalado en los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 767-2021-MINSA;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 113-2021/SIS se aprueba la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 1 360,228.00 (Un millón trescientos sesenta mil doscientos veintiocho y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - Agosto 2021, que forma parte integrante de la citada Resolución, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021;

Que, a través del Informe N° 048-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 562-2021-SIS/OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos – OGAR señala “(…) De la verificación y control realizado a la asignación presupuestal por cada unidad ejecutora con programación de turnos y marco presupuestal definido en la R.M. Nº 767-2021-MINSA y contemplado en el anexo 2A “BRIGADAS DE VACUNACION DE ALTA DEMANDA CONTRA LA COVID-19” y 2B: “EQUIPOS DE COORDINACION” de la D.A. Nº 317-2021--MINSA/DGEISP, se evidencia que en la trama remitida por la DGIESP-MINSA a la IAFAS SIS sobre información validada de los turnos efectivos cumplidos de la producción registrada en el HIS-MINSA, han considerado lo siguiente: a) A las Unidades Ejecutoras - UE 879 por S/. 19,804.00 y UE 1712 por S/. 27,300.00; que no cuentan con marco presupuestal asignado. b) A las Unidades Ejecutoras - UE 787 por S/. 704.00, UE 788 por S/. 704.00, UE 1014 por S/. 704.00, UE 1233 por S/. 704.00, UE 1292 por S/. 704.00 y UE 1683 por S/. 2,112.00; que corresponde a prestaciones no alineadas a las definiciones normativas brindadas por personal de enfermería de las brigadas de alta demanda que no cumple con el requisito de 96 prestaciones por cada turno de trabajo de 8 horas (…)”, asimismo concluye que “(…) las unidades ejecutoras 879, 1712 no han recibido transferencia financiera y las unidades ejecutoras 787, 788, 1014, 1233, 1292 y 1683 han recibido transferencia financiera solo hasta el importe que correspondía con ajuste y/o rebaja en mérito a la Resolución Jefatural N° 113-2021-SIS por parte de la IAFAS SIS (…)”, y “(…) es necesario hacer la publicación del Anexo 01 y Anexo 02 adjunto al presente informe a fin de subsanar los importes publicados en exceso en el Anexo 01 y Anexo 02 de la Resolución Jefatural N° 113-2021/SIS y con el objetivo de guardar coherencia con los montos transferidos a las unidades ejecutoras a nivel nacional para fines de la incorporación presupuestal”;

Que, mediante Informe Conjunto N° 033-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 1040-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF concluye que “(…) se propone enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 113-2021/SIS, por el monto transferido de S/ 1,307,492.00 en la Fuente de Financiamiento - ROOC, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS hasta por la suma de S/ 1,307,492.00 (UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - Agosto 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021 (…)”;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”, siendo un vicio no trascendente lo dispuesto en el numeral 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 del mismo TUO “(…) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio”;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 TUO de la Ley N° 27444 dispone que “También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”;

Que, a través del Informe N° 084-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 406-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, sobre la base de lo informado por la OGAR y la GNF, y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, resulta viable desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que resuelva enmendar de oficio el artículo 1, los Anexos N° 1 y N° 2 de la Resolución Jefatural N° 113-2021/SIS conforme al detalle del Informe Conjunto N° 033-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN;

Que, por tanto, considerando que la enmienda de oficio de la Resolución Jefatural N° 113-2021/SIS no altera los aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión expresada en ella, corresponde conservar los demás extremos de la citada resolución;

Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, en el Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Enmendar de Oficio el artículo 1, Anexos N° 1 y N° 2 de la Resolución Jefatural N° 113-2021/SIS de fecha 27 de agosto de 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS hasta por la suma de S/ 1,307,492.00 (UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - Agosto 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021.

Artículo 2.- Conservar los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 113-2021/SIS de fecha 27 de agosto de 2021, que no se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 y N° 02 al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Administración de Recursos la publicación de la base de datos anonimizada del personal que recibe esta prestación y de las personas vacunadas en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (www.gob.pe/sis).

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Administración de Recursos remitir a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública - MINSA, los resultados de las acciones de control advertidas en el Informe N° 048-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 562-2021-SIS/OGAR.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1992016-2