Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 546-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 036-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 007-2021-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Dictamen N° 006-2021-CSCFGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 2986-2021-17.1.0-SOF-GFA de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Informe Vía Remoto N° 017-2021-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 001-2021-12.0.0-GACU/MSI y el Memorando N° 237-2021-12.0.0-GACU de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorando Vía Remota N° 019-2021-1500-GDH/MSI y el Memorando Vía Remota N° 604-2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum N° 02-2021-1600-GDAS/MSI y el Memorándum Vía Remota N° 124-2021-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Memorando Vía Remoto N° 142-2021-0400-GAJ/MSI y el Informe Vía Remoto N° 370-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19, en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Organización Mundial de la Salud calificó, con fecha 11 de marzo del 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022;

Que, en el contexto de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, dispuso en el numeral 2.3 del artículo 2° que los gobiernos locales deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, contemplándose en el artículo 11° que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y 076-2021-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” que tiene como finalidad la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la enfermedad, y contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para preservar la integridad y la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se establece en el artículo 4.1 que los Gobiernos Locales, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho dispositivo legal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;

Que, mediante Ordenanza N° 520-MSI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de junio de 2020, se aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de junio de 2020, se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de junio de 2020, se aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19” y modifican la Resolución Ministerial Nº 377-2020/MINSA; asimismo, en el artículo 6° se dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de septiembre de 2020, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, y en el artículo 2° dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de noviembre de 2020, se declaró nuevamente, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, derogándose el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modificatorias, y se estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, plazo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, y N° 149-2021-PCM hasta el 30 de setiembre de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2021-VIVIENDA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de febrero de 2021, se aprueba la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, modificada por la Resolución Ministerial N° 096-2021-VIVIENDA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2021;

Que, estando a las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Nacional, con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprobó las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro, y al hecho que algunas de las normas que sirvieron de sustento de esta Ordenanza fueron derogadas o modificadas por estas nuevas disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo, y que algunas de las medidas previstas en la normal local habrían quedado desfasadas, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través del Informe Vía Remoto N° 017-2021-17.0.0-GFA/MSI, remite la propuesta normativa que modifica a la citada Ordenanza, la cual cuenta con los aportes de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Gerencia de Desarrollo Humano, según los documentos de vistos;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Vía Remoto N° 370-2021-0400-GAJ/MSI, emite opinión legal favorable concluyendo que la propuesta normativa tiene por objeto la adecuación de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprobó las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro, a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, en el marco de las competencias de supervisión y fiscalización reconocidas a los gobiernos locales para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, en el contexto de la contención de la pandemia ocasionada por la COVID-19;

Que, corresponde al Concejo Municipal de acuerdo al numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades la facultad de modificar o derogar las ordenanzas vigentes. Dicha atribución es concordante con lo dispuesto en el artículo 40º de la citada Ley que prescribe que: “Las ordenanzas de las municipalidades (…) distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, conforme se aprecia en los documentos del visto, es pertinente la aprobación de la propuesta de Ordenanza que modifica a la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y los artículos 39° y 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 520-MSI, QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL MARCO

DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- DERÓGUENSE los Artículos Quinto, Séptimo y Noveno, así como el segundo párrafo del Artículo Sexto y el último párrafo del Artículo Décimo Primero de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro.

Asimismo, DERÓGUESE la Sección III. DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, que forma parte integrante del ANEXO de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUENSE los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Octavo de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:

“Artículo Primero.- SUSPENDER excepcionalmente las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del coronavirus causante del COVID-19, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, conforme a las normas previstas por el Gobierno Nacional, en el marco de la nueva convivencia social.

Las actividades o eventos que se desarrollen en espacios cerrados y se encuentren autorizadas, deberán cumplir con las reglas de aforo previstas por el Gobierno Nacional.

Las actividades o eventos que se desarrollen en espacios abiertos, sin restricción de aforo, deberán respetar los protocolos previstos por el Gobierno Nacional y contar con la autorización de la Municipalidad de San Isidro en el marco de los procedimientos recogidos en el TUSNE y TUPA vigentes.

Artículo Segundo.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales cuya apertura está permitida, según las disposiciones emitidas por el gobierno nacional en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el Decreto Supremo N ° 008-2020-SA y el Decreto Supremo N ° 184-2020-PCM (y posteriores modificaciones), respectivamente, para hacer frente a la expansión del coronavirus causante del COVID-19, solo podrán funcionar en el distrito de San Isidro siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con una Licencia de Funcionamiento vigente, ya sea definitiva o provisional;

b) Contar con el Certificado ITSE vigente;

c) Autorización sectorial vigente, de corresponder;

d) “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” o “Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19 en centros de trabajo con 1 a 4 trabajadores”, de corresponder; y,

e) Registro vigente en el Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, de corresponder.

Estos requisitos, podrán ser ampliados o reducidos de conformidad con las disposiciones que emita el gobierno nacional”.

Artículo Tercero.- La Municipalidad de San Isidro, a través de las unidades orgánicas correspondientes con facultades para cautelar y supervisar el cumplimiento de las normas y las disposiciones municipales administrativas, supervisará y fiscalizará que los establecimientos y locales comerciales conozcan y den cumplimiento estricto, a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”” aprobado por la Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 096-2021-VIVIENDA, los “Protocolos Sanitarios de Operación”, aprobados por la Autoridad Sectorial competente, según el giro autorizados, así como cualquier otra disposición que emita el Gobierno Nacional en el contexto de la contención de la propagación de la COVID-19, cuya responsabilidad sea de competencia de los Gobiernos locales.

La observancia de las normas emitidas en el contexto de la contención de la propagación de la COVID-19, no exonera a los establecimientos y locales comerciales del cumplimiento de las demás normas jurídicas que se encuentran vigentes, cuya supervisión y Fiscalización sea de competencia de la Municipalidad de San Isidro.

(…)

Artículo Octavo.- Los establecimientos y locales comerciales que realicen acciones de limpieza y desinfección de sus ambientes ante la detección de uno o más casos de contagio, deberán informar a la Municipalidad de San Isidro de la fecha de realización de estas acciones, a efectos de verificar que se cumpla con la metodología y los procedimientos adecuados, verificación que se realizará de manera inopinada.”

Artículo Tercero.- MODIFÍQUENSE el cuarto protocolo del punto 2.1 Sobre el funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales, y el cuarto protocolo del punto 2.2 Sobre la relación del establecimiento con su personal, de la Sección II. PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, que forma parte integrante del ANEXO de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:

“II. PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

2.1 Sobre el funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales.-

Los establecimientos y locales comerciales deberán:

(…)

• Evitar el ingreso de niños a los establecimientos o locales comerciales que no se encuentren acompañados de uno de sus padres o de un adulto mayor responsable de su cuidado.

(…)

2.2 Sobre la relación del establecimiento con su personal.-

Los establecimientos y locales comerciales con respecto a su personal deberán:

(…)

• Proporcionar equipos de Protección Personal e implementar medidas para su uso correcto y obligatorio, tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional al SARS-CoV-2, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA u otra norma del sector salud.”

Artículo Cuarto.- ADICIÓNENSE los protocolos octavo y noveno al punto 2.2 Sobre la relación del establecimiento con su personal, de la Sección II. PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, que forma parte integrante del ANEXO de la Ordenanza N° 520-MSI, que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:

“II. PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

(…)

2.2 Sobre la relación del establecimiento con su personal.-

Los establecimientos y locales comerciales con respecto a su personal deberán:

(…)

• Exigir al trabajador, el uso de mascarillas durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio, es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes.

• Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantallas o mamparas para mostradores, además de mascarillas correspondientes.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la actual aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisanisidro.gob.pe.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 13 días del mes de setiembre de 2021.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1991878-1