Modifican artículo 17A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 204-2021-OS/CD

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTO

El Informe N° GAJ-101-2021, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica propone modificar el artículo 17A del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD.

CONSIDERANDO

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfirió de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea este organismo el encargado de administrarlo, regularlo y simplificarlo;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos;

Que, posteriormente, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2013-OS-CD se aprobó la modificación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, mediante la cual se incorporó el artículo 17A al Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, a fin de evitar que los agentes económicos sancionados utilicen el mecanismo del cambio de titularidad de las instalaciones, establecimientos o medios de transporte con el fin de evadir las consecuencias de su conducta infractora;

Que, mediante Resolución N° 0505-2021/SEL-INDECOPI, la Sala de Eliminación de Barreras Burocrática de Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, ha validado la legalidad de la exigencia impuesta en el segundo párrafo del mencionado artículo 17A, consistente en que no procede el cambio de titularidad en el Registro de Hidrocarburos cuando existan multas impagas derivadas de procedimientos sancionadores concluidos. Sin embargo, si las multas aún se encuentran siendo discutidas en la vía administrativa, dicho órgano resolutivo de Indecopi ha declarado que constituye una barrera burocrática ilegal que el tercer y cuarto párrafo del referido artículo 17A disponga la inscripción en el Registro de Hidrocarburos con vigencia condicionada a que dichas multas no sean confirmadas o que, de ser confirmadas, sean pagadas.

Que, sin perjuicio que el tercer y cuarto párrafo del artículo 17A del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos resultan inaplicables en virtud de lo dispuesto en la Resolución 0505-2021/SEL-INDECOPI, en el marco del artículo 8 de la Decreto Legislativo N° 1256, con fines de predictibilidad se considera conveniente modificar el artículo 17A del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos a fin de mantener en éste únicamente el extremo que resulta exigible;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 32-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos

Modifíquese el artículo 17A del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 17A.- Modificación de datos por cambio de titularidad

Sólo podrá realizar actividad de hidrocarburos, el titular consignado en el Registro a través de la instalación, establecimiento o medio de transporte inscrito.

No procede la modificación de la inscripción en el Registro por cambio de titularidad, en caso se verifique que existen multas impagas, que hayan sido determinadas en procedimientos administrativos sancionadores culminados”.

Artículo 2°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

1991776-1