Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 230-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 44 789 074,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por sepelio y luto, entre otros, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

Que, los numerales 32.2 y 32.3 del artículo 32 de la citada Ley, señalan que para la aplicación de lo establecido en el referido numeral 32.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; y, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo Nº 1153, durante el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la mencionada Ley;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Ley Nº 31084, autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2021, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 32.1 del mencionado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 32.5 del citado artículo 32, establece que las propuestas de decreto supremo correspondientes al literal d) del numeral 32.1, se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 14 de agosto de 2021 y se publican hasta el 15 de setiembre de 2021;

Que, a través de los Oficios Nºs. 3820 y 4108-2021-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las entregas económicas por sepelio y luto para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153 y su Reglamento; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 179-2021-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe Nº 878-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 1401-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo para financiar el pago de las entregas económicas por sepelio y luto correspondiente al personal de la salud de los pliegos Gobiernos Regionales asciende a S/ 8 577 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES) para un total de 2 859 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 577 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 577 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las entregas económicas por sepelio y luto para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2018-SA, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 577 000,00

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TOTAL EGRESOS 8 577 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 577 000,00

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TOTAL EGRESOS 8 577 000,00

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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliegos y Unidades Ejecutoras, se consignan en el Anexo: “Entregas económicas por sepelio y luto para el personal de la salud” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

1991707-1