Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 208-2021-PCM
Lima, 14 de septiembre de 2021
VISTOS:
El Memorando Nº D000756-2021-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; el Memorando Nº D000656-2021-PCM-SD y el Informe Nº D000127-2021-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y, el Memorando Nº D000891-2021-PCM-OGPP y el Informe Nº D000041-2021-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188 de la Constitución señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, en este contexto normativo, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros advierte la necesidad de coordinar, analizar, establecer y evaluar las propuestas de desarrollo territorial y de solución a la problemática de la provincia de Chumbivilcas, y considera importante fortalecer el espacio de articulación y coordinación intergubernamental que ha venido desarrollándose desde el año 2016 para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone formalizar la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base del espacio de articulación intergubernamental que viene desarrollándose en dicha provincia.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y establecer las propuestas de desarrollo territorial y de solución a la problemática de la provincia de Chumbivilcas; así como, evaluar e identificar las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible de la provincia de Chumbivilcas, en el marco de un esfuerzo conjunto, descentralista y democrático.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) El Ministro de Energía y Minas o su representante.
b) El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante.
c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
d) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
e) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
f) Un/a representante del Ministerio de Educación.
g) Un/a representante del Ministerio de Salud.
h) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.
i) Los/as Alcaldes/sas distritales de cada uno de los distritos de la provincia de Chumbivilcas.
j) Los/as Presidentes/as de los ocho Frentes de Defensa de los intereses provincial y distritales.
k) El/la Presidente/a de la Liga Agraria Provincial.
l) El/la Presidente/a provincial de las Rondas Campesinas.
m) La Presidenta de la organización provincial de Mujeres.
Artículo 4.- Subgrupos de Trabajo
El Grupo de Trabajo aprueba, por acuerdo de sus miembros, los Subgrupos de Trabajo y otros espacios internos de organización que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones y al cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Funciones
5.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo, así como de solución a la problemática de la provincia de Chumbivilcas.
b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población.
c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para contribuir al objeto del grupo de trabajo; así como, actualizar la matriz de desarrollo de la provincia de Chumbivilcas.
d) Coordinar con el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las Comunidades Campesinas del Corredor Vial Sur de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, creado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 011-2021-PCM-SGSD, así como con otros espacios de articulación intergubernamental que existan en el territorio.
e) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.
5.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 6.- Designación de representantes y Presidencia
6.1. El Ministro de Energía y Minas y el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, podrán designar a sus representantes, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
6.2. Las entidades señaladas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 3 designan a sus representantes, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.
6.3. La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministro de Energía y Minas o su representante y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, de manera conjunta.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.
Artículo 9.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales
El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.
Artículo 10.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 11.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 12.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de dos (02) años.
Artículo 13.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 14.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
1991705-1