Disponen la modificación del Anexo VII “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado con Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 878-2021-MTC/01

Lima, 14 de setiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente, de manera exclusiva, entre otras; en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 03 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, desde el 01 de setiembre de 2021;

Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable; así como las disposiciones del Ministerio de Salud, como órgano rector en materia de salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Resolución Ministerial Nº 0257-2020-MTC/01, aprueba, entre otros, el Anexo VII correspondiente al “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas a los servicios de transporte de pasajeros por vía férrea;

Que, asimismo, con el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, se faculta a los sectores competentes a aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, por Memorando Nº 2608-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, sustentada en el Informe Nº 1074-2021-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, propone la modificación del “Protocolo Sanitario Sectorial de Seguridad Sanitaria para la Prevención del Virus COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, en atención a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria;

Que, mediante Memorando Nº 0761-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe Técnico Nº 0014-2021-MTC/18.02, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, expresa su opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes , señalando que resulta acorde con la normativa de la materia y en particular, con el “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio ferroviario de pasajeros del ámbito nacional, regional y local”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0578-2020-MTC/01;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la modificación del Anexo VII “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0257-2020-MTC/01, según el texto que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Lo dispuesto en el octavo punto del numeral 8.5 de acápite VIII del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0257-2020-MTC/01; incorporado con el Anexo de la presente Resolución Ministerial, debe ser implementado en un plazo de tres (3) meses. El referido plazo podrá ser ampliado por el Sector, a petición del operador ferroviario, hasta por un periodo similar.

Para el caso de los sistemas de transporte ferroviario de pasajeros en zona urbana que, a la fecha de publicación de la presente norma, se encuentran en etapa de ejecución del proyecto, deberán contar con el sistema de sanitización previo al inicio de su operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1991700-1