Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 415-2021/MDCH

Chorrillos, 27 de agosto del 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del 2021. Visto el Informe Nº 083-2021-GSS/MDCH de fecha 19 de mayo del 2021, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Informe Nº 055-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 17 de junio de 2021, emitido por el Área Funcional de Planeamiento Institucional; el Informe Nº 102-2021-GPP-MDCH de fecha 17 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 140-2021-MDCH-GSC-SFA de fecha 24 de junio de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorándum Nº 319-2021-MDCH/GSCGA de fecha 28 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorándum Nº 070-2021-GSS/MDCH de fecha 09 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Informe Nº 368-2021-MDCH-GSCGA-SGOA de fecha 06 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Operaciones Ambientales; el Memorándum Nº 094-2021-GSS/MDCH de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Informe Nº 218-2021-GAJ-MDCH de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 830-2021-GM-MDCH de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. (…).”;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, describe lo siguiente: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos: Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, (…)”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula lo siguiente: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del referido texto normativo, señala lo siguiente: “Cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto”.

Que, mediante el artículo 81º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, se dispone que “Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves.”;

Que, a través del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se establece que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, (…).”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2015/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba las Normas Técnicas de Salud para la implementación de la vigilancia y control de Aedes Aegypti, vector del dengue, la fiebre chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio nacional;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 044-2016/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika-Perú 2016”, en el cual se precisa las estrategias de intervención que se desarrollan en tres momentos definidos, pre-epidémico, epidémico y el post epidémico, estableciendo la articulación de objetivos con las líneas de acción, correspondiendo a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6 y 7 (vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de la salud);

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 058-2016/MINSA se declara la “Alerta Verde” para reducir los riesgos a la salud por la transmisión del virus Zika, que obliga al gobierno Central, Gobierno Regional y Local, promover una cultura orientada a la prevención y mitigación entendidas estas como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas a la reducción de riesgos y vulnerabilidad.

Que, en ese orden de ideas, a través del Informe Nº 083-2021-GSS/MDCH y mediante el Memorándum Nº 070-2021-GSS/MDCH, la Gerencia de Servicios de Salud remite la propuesta del Proyecto de Ordenanza, para regular la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Chorrillos, a efectos de incorporar códigos de infracción a la Tabla de Infracciones, perteneciente al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad;

Que, al respecto, mediante el Informe Nº 102-2021-GPP-MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite Opinión Técnica Favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza, para regular la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Chorrillos, adjuntando el Informe Nº 055-2021-AFPPI-GPP-MDCH, expedido por el Área Funcional de Planeamiento Institucional;

Que, a través del Informe Nº 140-2021-MDCH-GSC-SFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, emite Opinión Favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza, para regular la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Chorrillos.

Que, mediante el Memorándum Nº 398-2021-MDCH/GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental emite Opinión Favorable, en relación al Proyecto de Ordenanza, efectuando aportes al mismo, mediante el Informe Nº 368-2021-MDCH-GSCGA-SGOA, expedido por la Subgerencia de Operaciones Ambientales, y a través del Memorándum Nº 319-2021-MDCH/GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambientales, realiza la revisión e indica las observaciones, y remiten todos los actuados a fin de proseguir los trámites administrativos correspondientes.

Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 218-2021-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal Favorable, concluyendo que resulta viable elevar al Concejo Municipal la propuesta formulada por la Gerencia de Servicios de Salud, a través del Informe Nº 083-2021-GSS/MDCH y mediante el Memorándum Nº 070-2021-GSS/MDCH, para su correspondiente aprobación del Pleno del Concejo Municipal.

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA,

ZIKA Y OTRAS ENFERMEDADES EN

EL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1º.- OBJETO:

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, en el marco de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, con el propósito de promover y ejecutar medidas, destinadas a la prevención y el control del dengue, chikungunya y zika, para evitar la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes Aegypti, a través de la implementación de la vigilancia entomológica y epidemiológica; fijándose prohibiciones, infracciones y sanciones administrativas, ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo 2º.- FINALIDAD:

La presente Ordenanza tiene por finalidad coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención y control del dengue, chikungunya y zika, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes Aegypti, dentro del ámbito de esta jurisdicción, garantizando óptimas condiciones sanitarias y de salubridad, priorizando y salvaguardando la salud de los vecinos del Distrito de Chorrillos, observando para tal efecto, las normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 3º.- APLICACIÓN:

Para efectos de la presente Ordenanza, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción del Distrito de Chorrillos.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

- La Constitución Política del Perú, artículo 194º

- Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Numerales I y II del Título Preliminar y los artículos 77, 78, 79, 81.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 38, 40, inciso 3.2 del artículo 80.

- Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Artículo I del Título Preliminar.

- Ordenanza Nº 1502-MML, que establece mecanismos de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en la provincia de Lima.

- Resolución Ministerial Nº 797-2010/MINSA Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Dengue en el Territorio Nacional.

- Resolución Ministerial Nº 044-2016/MINSA Documento Técnico “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la Enfermedad por Virus Zika – Perú, 2016.

- Resolución Ministerial Nº 836-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Nº 118-MINSA/2020/DIGESA, que establece disposiciones para la continuidad de la vigilancia y control vectorial del Aedes Aegypti.

- Resolución Ministerial Nº 058-2016/MINSA; declaración de “Alerta Verde”.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5º.- Las medidas destinadas a la prevención y el control del dengue, chikungunya y zika, para evitar la proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes Aegypti, serán adoptadas por las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en estricta concordancia con las atribuciones y competencias, en materia de saneamiento, salubridad y salud, con el propósito de satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud en esta jurisdicción, efectivizando la eliminación o destrucción de criaderos, y promoviendo el manejo adecuado de aguas, a ser almacenadas para uso y consumo, en predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en este distrito.

Artículo 6º.- Es de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, realizar de manera efectiva, la limpieza dentro y fuera de las respectivas edificaciones, lo cual constituye factor importante en la eliminación de los criadero de larvas y de mosquitos Aedes Aegypti, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos, que permitan la acumulación de agua, con el propósito de evitar la formación y proliferación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

CAPÍTULO II

CRIADEROS

Artículo 7º.- Los criaderos son aquellos depósitos fijos, superficiales o subterráneos, con alguna utilidad, deteriorados o sin utilidad, dentro o fuera del predio o inmueble o establecimiento, con capacidad para almacenar agua.

Artículo 8º.- Los criaderos se tipifican en:

a) Dentro del predio o inmueble o establecimiento.

b) Fuera del predio o inmueble o establecimiento.

Artículo 9º.- Los criaderos tipificados como dentro del predio o inmueble o establecimiento, comprenden:

1. Recipientes de almacenamiento de agua, tales como: toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portátiles.

2. Recipientes ornamentales, tales como: floreros, plantas en agua.

3. Recipientes desechados, tales como: latas, botellas, chatarra, llantas.

4. Bebederos de animales domésticos.

5. Bandejas de aire acondicionado y neveras.

6. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.

7. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, otros.

Artículo 10º.- Los criaderos tipificados como fuera del predio o inmueble o establecimiento, comprenden:

1. Piscinas portátiles (en áreas de uso común).

2. Floreros fuera de las casas.

3. Alcantarillas sin desagüe.

4. Llantas, repuestos usados de carros y chatarra.

5. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura.

6. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

Por criadero tipificado como fuera del predio o inmueble o establecimiento, se entiende también a todo objeto, que pueda acumular o contener agua limpia, que propicie la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti, y que esté ubicado en espacios abiertos, tales como: calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edificación.

CAPÍTULO III

MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI

Artículo 11º.- Es de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, la correcta utilización y conservación de los recipientes para el almacenamiento de agua, los cuales deben conservarse cerrados herméticamente; asimismo, deben ser lavados regularmente, incluyendo el cepillado de éstos, por un lapso mínimo de cada cinco (05) días.

Artículo 12º.- El uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas, en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico u oficinas o comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua, en forma diaria, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, a fin de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo deben lavarse y cepillarse, por un lapso mínimo de cada cinco (05) días.

Artículo 13º.- Para el mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados, para evitar la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo 14º.- Es de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, a implementar las medidas para evitar la acumulación de agua, en aquellos materiales que la pudiesen acumular, a fin de evitar que éstos se conviertan en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo 15º.- Es de obligatorio cumplimiento, por parte de todo residente de cualquier inmueble o edificación del distrito, velar por el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas. En los casos de edificios, con departamentos u oficinas o condominios, esta obligación también alcanzará a las respectivas Juntas de Propietarios.

Artículo 16º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental implementará un sistema de tratamiento de los residuos sólidos, que contempla la eliminación de los sitios ilegales de disposición final de la basura, así como procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos, que puedan acumular agua, para evitar que se convierten en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Del mismo modo, la precitada Gerencia promoverá la adopción de medidas, destinadas a efectivizar la limpieza de los techos, en predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, por un lapso mínimo de dos (02) veces al año.

Artículo 17º.- Es de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, y que se encuentren en estado de abandono, realizar de manera efectiva la limpieza y el mantenimiento periódico de los mismos, para evitar la formación y proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 18º.- Se prohíbe el uso de piscinas portátiles en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques), debido al inadecuado manejo del agua, convirtiéndose de esta manera en potenciales criaderos del mosquito Aegypti. En el caso de las piscinas privadas, los administradores están obligados a implementar medidas de permanente aseo y limpieza, para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes Aegypti. Debiendo para tal efecto, cumplir con exhibir el sticker otorgado por la DIGESA, que acredite y garantice el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad, como requisito previo para operar como tales.

Artículo 19º.- Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios, que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios, se utilizarán los medios y sitios adecuados para tal fin.

Artículo 20º.- Se prohíbe depositar en la vía pública, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificaciones o de obras, realizadas en el interior de las mismas, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo 21º.- Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de baterías, en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo 22º.- Se prohíbe en las mecánicas y otros establecimientos afines, el expendio de repuestos usados de carros o partes de vehículos, que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo 23º.- Se prohíbe a los recicladores o comercializadores de botellas vacías retornables y no retornables, la exposición de estos materiales, de tal forma que puedan acumular agua, y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 24º.- La Gerencia de Servicios de Salud en conjunto con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, efectuarán las coordinaciones que resulten necesarias, para la realización de visitas e inspecciones, operativos e intervenciones permanentes, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, pudiendo requerir el apoyo y la intervención del Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú y/o demás organismos públicos competentes.

Para tal efecto, los titulares o arrendatarios o conductores permitirán al personal de las precitadas unidades orgánicas de esta Municipalidad, el acceso a los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, y a sus edificaciones y demás instalaciones, que por sus condiciones y características, pudiesen favorecer a la formación y proliferación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, por lo que en caso de verificarse una contravención e incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, se constatarán y tipificarán las infracciones, susceptibles de la imposición de las respectivas sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad.

Artículo 25º.- La responsabilidad administrativa, por acción u omisión, con motivo de la verificación de la contravención e incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, recaerá sobre cualquier persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana o extranjera, que se desempeñe como titular o arrendatario o conductor de predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en el Distrito de Chorrillos.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones (TISA) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, diez (10) Códigos de Infracción, conforme se detalla en el Anexo Nº I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a las siguientes unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, tal como se detalla:

- La Gerencia de Servicios de Salud en conjunto con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, desarrollarán actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti; para tal efecto, elaborarán y desarrollarán planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrará en ello a la comunidad.

- La Gerencia de Servicios de Salud podrá establecer coordinaciones con organismos públicos o instituciones privadas para el desarrollo de actividades, orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

- La Gerencia de Servicios de Salud promoverá dentro de la jurisdicción, el desarrollo de actividades preventivas - educativas, orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública, que significan las enfermedades del dengue, chikungunya y zika, y las formas de controlarlas y erradicarlas, a través de las juntas vecinales y cualquier ente organizado de la comunidad.

- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental ejecutará el recojo de residuos o desechos sólidos y/o materiales en desuso (neumáticos o cauchos, etc.) y otros recipientes en desuso, que se encuentren en la vía pública o espacios públicos, por cuanto éstos contribuirían a la proliferación de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

- La Gerencia de Servicios de Salud en conjunto con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en los lugares de disposición final de residuos sólidos o plantas de tratamiento, promoverán la implementación efectiva de medidas, para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

Tercera.- DEROGAR toda ordenanza y/o todas las disposiciones legales, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todas las unidades orgánicas competentes e involucradas en la aplicación e implementación de la presente norma municipal.

Sexta.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1991651-1