Disponen publicar para comentarios proyecto de “Modificación del Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 202-2021-OS/CD

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-528-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone publicar para comentarios la propuesta de modificación del Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, indicándose como finalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658;

Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos (en adelante, el Reglamento RHO), el cual tenía por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, eficacia y presunción de veracidad;

Que, sobre la base de dichas consideraciones la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, en su Anexo 2.3.I aprobó los requisitos de inscripción y/o modificación en el Registro de Hidrocarburos de Medios de Transporte y Distribuidores de GLP;

Que, no obstante, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2020, se advirtió la necesidad de optimizar el procedimiento que rige la inscripción de los medios de transporte al Registro de Hidrocarburos desde su aprobación mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, consistentes en la incorporación de requisitos referidos a la presentación de documentación técnica que coadyuve a garantizar la operación segura de las referidas unidades;

Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar el Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, a fin de incorporar requisitos referidos a la presentación de instrumentos expedidos por autoridad competente que asegure la operación segura de los tanques, cilindros y contenedores de GLP;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Modificación del Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicación del Proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de resolución que aprueba la Modificación del Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, así como su Exposición de Motivos, se publique en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día.

Artículo 2º.- Plazo para recibir comentarios

Disponer un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores.

Artículo 3º.- Análisis de los comentarios

La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1991605-1