Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación a HERCO COMBUSTIBLES S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 201-2021-OS/CD
Lima, 14 de setiembre de 2021
VISTO:
El escrito de registro Nº 202100169659 presentado por HERCO COMBUSTIBLES S.A., de fecha 26 de julio de 2021, complementado con escrito de fecha 27 de julio de 2021, a través del cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir del Aeropuerto de Arequipa y del Aeropuerto de Tacna.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que en los artículos 2 y 14 de su Anexo Nº 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por los Decretos Supremos Nº 002-2011-EM y Nº 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos;
Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Carta 114- GG/HC-2021, de fecha 26 de julio de 2021, complementada con la Carta 116-GG/HC-2021, de fecha 27 de julio de 2021, HERCO COMBUSTIBLES S.A. solicitó la excepción temporal de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar la actividad Comercializador de Combustibles de Aviación en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón (Arequipa) y en el Aeropuerto Internacional Coronel FAP. Carlos Ciriani Santa Rosa (Tacna);
Que, con fecha 27 de julio de 2021, la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones remitió al Osinergmin, el Oficio Nº 0290-2021- MTC/12.04, por el cual señala que, HERCO COMBUSTIBLES S.A. cuenta con Contrato de Acceso AAP Nº001-2021-CA, denominado “Contrato de Acceso para la implementación, operación y despacho de combustible de la planta de combustible o sistema de abastecimiento de combustible de aviación, para la prestación del servicio esencial de abastecimiento de combustible de aviación en el segundo grupo de aeropuertos de provincia de la República del Perú”, teniendo derecho exclusivo de prestar el servicio de abastecimiento y despacho de combustibles de aviación en los aeropuertos de Arequipa y Tacna;
Que, en el Oficio Nº 0290-2021- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones señala que, Petróleos del Perú – Petroperú S.A., comunicó a la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., Concesionario de los aeropuertos internacionales de Tacna y Arequipa, el cese de operaciones en las Plantas ubicadas en los mencionados aeropuertos, el 31 de julio de 2021; por lo que, “(…) no contar con un servicio de abastecimiento de combustible en los citados aeropuertos, representaría un inminente escenario de desabastecimiento, comprometiendo la continuidad y regularidad de las operaciones aéreas, afectando significativamente, las operaciones aéreas realizadas por explotadores aéreos nacionales e internacionales, así como, aeronaves de Estado, que son empleados, entre otros, para el traslado de pacientes e insumos médicos de primera necesidad (medicinas, vacunas), que urgen ante la emergencia sanitaria por COVID19” y solicita que se “(…) garantice la continuidad del servicio de abastecimiento de combustible de aviación y atender la demanda de las operaciones aéreas”;
Que, en el Informe de Supervisión – IS-26055-2021-OS/OR TACNA del 06 de agosto de 2021, se detalla que la empresa HERCO COMBUSTIBLES S.A. cuenta con el Informe Técnico Nº 315086-I-350-2021, emitido el 12 de julio de 2021, para la Instalación de Sistemas de Despacho de Combustibles de Aviación para Comercializador de Combustibles Aviación, encontrándose en ejecución de obras de acuerdo al proyecto aprobado, y pendientes las etapas de verificación de pruebas y de conformidad antes de obtener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, en el Informe de Supervisión – IS-26055-2021-OS/OR TACNA se señala que HERCO COMBUSTIBLES S.A. ha presentado la Póliza de Seguros – 220016648, la cual se encuentra vigente hasta el 09 de noviembre de 2021, cuyo Endoso de Modificación Nº 5510686 señala la inclusión de la ubicación del riesgo del Aeropuerto Internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa ubicado en Carretera Panamericana Sur S/N km.5 – Tacna, Tacna, Tacna por un monto de 300 UIT;
Que, con relación a la visita de supervisión realizada con fecha 05 de agosto de 2021, en las instalaciones de hidrocarburos ubicadas en el Aeropuerto de Tacna, se encontraron observaciones, las mismas que fueron subsanadas y verificadas en una segunda visita de supervisión realizada el 25 de agosto de 2021; emitiéndose el Informe de Supervisión – IS-28794-2021-OS/OR TACNA donde se consigna que, “Durante la visita se ha verificado que las ejecuciones de obras del proyecto han sido culminadas, subsanando las observaciones trasladadas mediante el IS-26055-2021-OS/OR TACNA”;
Que, por otro lado, en el Informe de Supervisión – Informe de Supervisión Nº IS-27041-2021-OS/OR AREQUIPA del 13 de agosto de 2021, se detalla que la empresa HERCO COMBUSTIBLES S.A., cuenta con el Informe Técnico Nº 315329-I-350-2021, emitido el 26 de julio de 2021, para la Instalación de Sistemas de Despacho de Combustibles de Aviación para Comercializador de Combustibles Aviación, encontrándose en ejecución de obras de acuerdo al proyecto aprobado, faltando las etapas de verificación de pruebas y de conformidad antes de obtener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, en el Informe de Supervisión – IS-27041-2021-OS/OR AREQUIPA, se señala que HERCO COMBUSTIBLES S.A. ha presentado la Póliza de Seguros – 220016648, la cual se encuentra vigente hasta el 09 de noviembre de 2021, cuyo Endoso de Modificación Nº 5510686 señala la inclusión de la ubicación del riesgo del Aeropuerto Rodríguez Ballón ubicado en Av. Aviación S/N-Cerro Colorado/Arequipa/Arequipa por un monto de 300 UIT;
Que, con relación a la visita de supervisión realizada con fecha 13 de agosto de 2021, en las instalaciones de hidrocarburos ubicadas en el Aeropuerto de Arequipa, se encontraron observaciones, las mismas que fueron subsanadas y verificadas en una segunda visita de supervisión realizada el 03 de septiembre de 2021; emitiéndose el Informe de Supervisión – IS-30274-2021-OS/OR AREQUIPA donde se consigna que, “Durante la visita se ha verificado que la ejecución de obras de acuerdo con el proyecto aprobado se encuentra culminadas, por lo cual estaría subsanando las observaciones que fueron notificadas mediante el IS-27041-2021-OS/OR AREQUIPA”;
Que, teniendo en cuenta los citados informes de supervisión, así como los cronogramas de actividades para presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, presentados por HERCO COMBUSTIBLES S.A., en la Carta 116-GG/HC-2021 de fecha 27 de julio de 2021, el tiempo de trámite para la atención de las solicitudes establecido en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, así como lo expresado por la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en el Oficio Nº 0290-2021- MTC/12.04, la División de Supervisión Regional emitió el Informe Técnico Legal Nº 3345-2021-OS/CD;
Que, en el Informe Técnico Legal Nº 3345-2021-OS/CD, se recomienda otorgar una medida transitoria de excepción a HERCO COMBUSTIBLES S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir del Aeropuerto de Tacna y del Aeropuerto de Arequipa, desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 25 de octubre de 2021 y 19 de noviembre de 2021, respectivamente;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, corresponde exceptuar temporalmente a HERCO COMBUSTIBLES S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir del Aeropuerto de Tacna y del Aeropuerto de Arequipa;
Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;
Que, en ese orden de ideas, corresponde indicar que la excepción quedará sin efecto, si HERCO COMBUSTIBLES S.A. no cumple con lo establecido en la presente resolución;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatorias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 32-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar medida transitoria de excepción
Otorgar la medida transitoria de excepción a favor de HERCO COMBUSTIBLES S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir del Aeropuerto de Tacna y del Aeropuerto de Arequipa, desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 25 de octubre de 2021 y 19 de noviembre de 2021, respectivamente.
Artículo 2º.- Incorporación al SCOP
Incorporar a HERCO COMBUSTIBLES S.A., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar combustibles de aviación en el Aeropuerto de Tacna y el Aeropuerto de Arequipa.
Artículo 3º.- Condiciones Específicas
Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, HERCO COMBUSTIBLES S.A. deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 300 UIT vigente durante el plazo de excepción.
Artículo 4º.- Facultades de Osinergmin
La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de HERCO COMBUSTIBLES S.A. ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.
Artículo 5º.- Publicación
Publicar la presente resolución en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
1991603-1