Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 200-2021-OS/CD

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTO:

El escrito de registro Nº 202100188629 presentado por la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)1, (en adelante la Embajada), de fecha 20 de agosto de 2021, a través del cual solicita el otorgamiento de una ampliación a la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que en los artículos 2 y 14 de su Anexo Nº 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por los Decretos Supremos Nº 002-2011-EM y Nº 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos;

Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 210-2020-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”;

Que, según el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en todo el territorio nacional;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2020-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de setiembre de 2020, Osinergmin exceptuó a la Embajada, por el plazo de un (1) año, contado a partir del 29 de septiembre de 2020, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, considerando, entre otros, el interés nacional de la lucha contra tráfico ilícito de drogas;

Que, el numeral 145.3 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso, por lo que el plazo contenido en la mencionada Resolución de Consejo Directivo vencerá el 29 de setiembre de 2021;

Que, mediante el escrito del visto, la Embajada informó a Osinergmin que, estando próximo el vencimiento de la excepción dispuesta mediante la Resolución Nº 151-2020-OS/CD, resulta necesario se le conceda una extensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por el plazo de un (1) año, a fin de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, lo que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú”, y a fin de no poner en riesgo las operaciones de apoyo a la lucha Antidrogas del Gobierno del Perú, llevadas a cabo por la SAAL, asimismo adjunta la póliza de seguros de responsabilidad extracontractual vigente;

Que, al respecto, el Informe de Fiscalización Nº 2094-2021-OS/OR LIMA SUR, de fecha 31 de agosto de 2021, emitido por la Oficina Regional Lima Sur de la División de Supervisión Regional de Osinergmin, indica que en la actualidad se mantienen acciones conjuntas entre la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) y el gobierno peruano, para prevenir, combatir la producción, tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas, y que, como parte de estas acciones se utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, resultando necesario el abastecimiento de combustibles a la citada Embajada en calidad de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a fin de evitar una grave afectación de la seguridad nacional;

Que, en atención a lo expuesto, y teniendo como sustento el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el citado Informe recomienda se amplíe la medida transitoria que exceptúa a la Embajada, de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un (1) año, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 S-50 (3,000 galones), Gasolinas (3,000 galones) y Turbo A-1 (9,000 galones);

Que, al respecto, debe indicarse que en los casos en los que se prevé una grave afectación de la seguridad, Osinergmin se encuentra facultado a establecer medidas transitorias, según dispone el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por los Decreto Supremo Nº 002-2011-EM y Nº 008-2020-EM, en concordancia con la Resolución de Consejo Directivo Nº 210-2020-OS/CD; en consecuencia, corresponde dictar la referida medida de excepción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 32-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliación de medida transitoria de excepción

Ampliar la medida transitoria de excepción dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2020-OS/CD, a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), a fin de que se le exceptúe de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, por el plazo de un (1) año, la cual entrará en vigencia el 29 de septiembre de 2021.

Artículo 2º.- Incorporación al SCOP

Mantener el acceso de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 (3000 galones), Gasolinas (3000 galones) y Turbo A-1 (9000 galones).

Artículo 3º.- Condiciones Específicas

Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT vigente durante el plazo de excepción.

Artículo 4º.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5º.- Publicación

Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1991586-1