Aprueban la actualización del “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021”, aprobado por Resolución Ministerial N° 171-2021-MIDIS

Resolución Ministerial

Nº 184-2021-MIDIS

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº D000342-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº D000904-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000446-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D000360-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe Nº D000543-2021-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; y el Informe Nº D001080-2021-MIDIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de personas mayores de edad que forman parte de: a. Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b. Hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c. Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021 establece que son ciudadanos beneficiarios las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 171-2021-MIDIS se aprueba el “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021”; el cual fue elaborado en base al registro de ciudadanos elegibles para el subsidio monetario individual remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por medio del Oficio Nº 2328-2021/SGEN/RENIEC;

Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021 dispone que, los padrones de los ciudadanos beneficiarios referidos en el numeral 3.2, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Viceministerio respectivo, sin demandar recursos adicionales del monto total de financiamiento señalado en el numeral 8.1 del Decreto de Urgencia;

Que, con Resolución Ministerial Nº 180-2021-MIDIS se aprueba la modificación de los “Lineamientos para la elaboración del registro de ciudadanos elegibles y el padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual conforme al Decreto de Urgencia Nº 080-2021” (Versión 2.0), aprobados por Resolución Ministerial Nº 163-2021-MIDIS; modificación que incluye la determinación de criterios de priorización para la aprobación del padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual; así como la inclusión de la actividad de “Actualización del padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual en aplicación a los criterios de priorización del sector por grupos de beneficiarios y otras situaciones de depuración al padrón aprobado”, realizada en concordancia con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021;

Que, en el marco las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Dirección de Diseño y Metodología y la Dirección de Operaciones, a través de los Informes Nros. D000360-2021-MIDIS-DGFIS, D000543-2021-MIDIS-DDM y D001080-2021-MIDIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación de la actualización del “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 171-2021-MIDIS;

Que, mediante el Memorando Nº D000342-2021-MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo señalado por la Dirección General de Focalización e Información Social, la Dirección de Diseño y Metodología; y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando anterior, proponiendo la aprobación del Padrón actualizado de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021;

Que, asimismo, mediante el Memorando Nº D000904-2021-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su conformidad con el Informe Nº D000119-2021-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable considerando que la atención del subsidio monetario individual de S/ 350,00 a los ciudadanos beneficiarios en el padrón actualizado que asciende a un costo total por la suma de S/ 4 729 509 750,00, se financia conforme a los previsto en los numeral 8.1, 8.2, 8.7 y 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Padrón actualizado de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID – 19; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la actualización del Padrón de ciudadanos beneficiarios

Aprobar la actualización del “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 171-2021-MIDIS.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1991490-1