Aprueban texto del nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) de la Municipalidad de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 619 /MDC

Comas, 18 de agosto de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2021; los Informes Nº 025-2021-JMT.SGPM-GPP/MDC y Nº 033-2021-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; los Informes Nº 082-2021-GFT/MDC y Nº 373 -2021-SGCYO-GFT/MDC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; Informe Múltiple Nº 01-2021-SGSyECA-GFyT/MDC de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa; Informe Nº 183-2021-SGPUCHUE/GGTDE-MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Informe Nº 138-2021-SGGRD/GGTDE-MDC de la Subgerencia de Gestión de Riesgos Desastres; Informe Nº 335 -2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 919-2021-GM-MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 04-2021-CSCFT/MCD de la Comisión Ordinaria de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes, el Dictamen Nº 21-2021-CAJ/MCD de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 598/MDC y Aprueba Beneficio de Descuentos para Multas Administrativas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 26º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación, seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444”;

Que, asimismo, en el segundo párrafo del artículo 40º de la norma citada, se señala que: “mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificados por las municipalidades provinciales de sus circunscripciones para su vigencia;

Que, el sub capítulo ll de la capacidad sancionadora, artículo 46º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, respecto a la naturaleza de la actividad administrativa de fiscalización, el artículo 237 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala como definición de la actividad administrativa de fiscalización que la actividad de fiscalización “constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos o con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informes de visto, emite opinión favorable a la Aprobación del Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 598/MDC y Aprueba Beneficio de Descuentos para Multas Administrativas, toda vez, que dicho proyecto resulta necesario adecuarlo a fin de brindar una correcta tutela a los interés públicos y tutelar los derechos de los administrados;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Desastres, mediante informe de visto, concluye con opinión favorable para la implementación de las cuatro (4) categorías para determinar el valor de la multa contemplado en el proyecto de Ordenanza que propone un Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas;

Que, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativo, mediante documento visto solicita a la Gerencia de Fiscalización y Transportes con carácter de urgente a su Despacho, emita la opinión técnica sobre la propuesta del proyecto de Nuevo Reglamento antes citado;

Que, la Subgerencia de Control y Operaciones, mediante documento visto, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta proyecto de Nuevo Reglamento antes citado;

Que, la Gerencia de Fiscalización y Transportes, mediante documento visto, emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza antes citado, la misma que resulta pertinente, a fin de viabilizar el procedimiento administrativo sancionador dentro del contexto de Emergencia Nacional;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante documento visto, gestionar a la brevedad posible la aprobación de la ordenanza referida, a fin de cumplir con los objetivos y metas de la gestión municipal, en beneficio de la comunidad vecinal del distrito de Comas, por ser de utilidad y de necesidad pública;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 598/MDC y Aprueba Beneficio de Descuentos para Multas Administrativas, y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 598/MDC Y APRUEBA BENEFICIO DE DESCUENTOS PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- APROBAR el texto del nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) de la Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa la adecuación del Cuadro Único de Sanciones e Infracciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad de Distrital de Comas.

Artículo Tercero.- APROBAR los anexos I, II, III de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

La capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Comas se establece conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ello implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y de medidas correctivas, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL

La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Municipalidad Distrital de Comas se rigen por lo previsto el Título IV, Capítulo II y III de T.U.O. aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, concordante con los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272.

Artículo III.- FINALIDAD

El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar la fiscalización administrativa y el procedimiento sancionador, garantizando al administrado la correcta aplicación de sanciones y debido procedimiento, ante el incumplimiento de las normas administrativas de competencia municipal.

Artículo IV.- BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

3. Ordenanza Nº 584-2020/MDC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas

4. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272.

5. T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

6. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y sus Modificatorias.

Artículo V.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Son sujetos pasibles de fiscalización y sanción administrativa, las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas y en general todos aquéllos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas.

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantengan algún tipo de vinculación laboral, contractual o de dependencia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de Fiscalización y Control Administrativo se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Comas, en todo aspecto concerniente a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad de Comas, como órgano de Gobierno Local; sus alcances comprenden a las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos, sean nacionales o extranjeros, de derecho privado y/o público, incluyendo las empresas del Estado, organismos regionales o municipales, y en general todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del Distrito de Comas en el marco de la Constitución Política del Perú y demás normas legales vigentes, a fin de velar por la paz social y el orden público.

Las infracciones y sanciones tributarias y las referidas al transporte urbano de pasajeros en vehículos menores, se rigen por su propia normativa.

Artículo 2º.- OBJETO

El objeto del presente reglamento de aplicación de sanciones administrativas busca establecer un régimen de la actividad administrativa de fiscalización que comprenda un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos, así como del procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en las normas municipales y otros dispositivos legales de carácter nacional. Mediante el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas, se establecen y tipifican las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde.

Artículo 3º.- TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES

La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas; dicha prerrogativa se ejerce en armonía a lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas.

Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES

4.1 Sub Gerencia de Control y Operaciones: Es la autoridad instructiva encargada de realizar la actividad fiscalizadora y de control sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, de disponer de ser el caso, la ejecución inmediata de medidas correctivas y de las fases de inicio e instrucción del procedimiento sancionador. Es el responsable de realizar las actuaciones de verificación e investigación pertinentes a fin de emitir el respectivo informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas, constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción.

En caso de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia.

4.1.1.- El Inspector Municipal: Es el personal adscrito a la Sub Gerencia de Control y Operaciones, que conduce la fase instructora del procedimiento sancionador que se encarga de investigar y constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal, que configuren una posible infracción, conforme a lo señalado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan conforme a lo previsto en el presente reglamento, y se encarga de materializar las medidas correctivas cuando corresponda que tienen el carácter de provisional con la finalidad de cesar la conducta infractora. Asimismo, se encarga de prevenir la comisión de las infracciones debiendo disuadir a los administrados evitar la comisión de los hechos generadores de infracción.

4.2. Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa.- Es la autoridad resolutiva encargada de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, emite la Resolución de Sanción Administrativa y resuelve el recurso de reconsideración interpuesto en contra las resoluciones que emite; asimismo resuelve las solicitudes de prescripción, caducidad.

Además, es la encargada de gestionar y/o coordinar con el ejecutor coactivo administrativo fin de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en las instancias administrativas correspondientes respecto al procedimiento sancionador administrativo. Asimismo, coordina la ejecución las medidas correctivas, señaladas en la Resolución de Sanción Administrativa consentida o firme, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus normas modificatorias.

4.3. Gerencia de Fiscalización y Transporte.- Es el órgano encargado de resolver en segunda instancia administrativa, los recursos de apelación y declarar la nulidad de oficio, respecto a las decisiones adoptadas por la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, sobre la aplicación de la sanción dentro del procedimiento sancionador, asimismo declara el estado de abandono de los bienes retenidos o retirados, cautelando los bienes retenidos y ordena su disposición final de conformidad a la normatividad vigente y está a cargo del registro municipal de infractores, el cual deberá ser actualizado cada 2 meses.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, los demás órganos o unidades orgánicas de línea existentes en la estructura orgánica de la Municipalidad se encuentran facultados de realizar la actividad administrativa de fiscalización en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título IV del T.U.O. de la Ley Nº 27444.

Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MINISTERIO PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES

Todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Comas están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización y control, bajo responsabilidad.

De ser necesario, la Sub Gerencia de Control y Operaciones y la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes, para las acciones de Control y Operaciones.

Artículo 6º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas, es competencia de la Subgerencia de Control y Operaciones, en coordinación con la Subgerencia de Comunicaciones para lo cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de información con los que cuenta la Municipalidad.

Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES

Si la Gerencia de Fiscalización y Transporte, a través de cualquiera de sus Sub Gerencias, detectase que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente.

Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR PRESUNTOS ILÍCITOS

Cuando la Gerencia de Fiscalización y Transporte y sus Subgerencias, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, en agravio de la Municipalidad del Distrito de Comas, deberá comunicar al Procurador Público Municipal, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables del presunto ilícito penal, a fin de que éste haga de conocimiento a los órganos jurisdiccionales competentes y adopten las acciones del caso conforme a Ley.

Artículo 9º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS

El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y otras normas compatibles que resulten aplicables.

Artículo 10º.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

10.1 Actuaciones previas: es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo.

10.2 Inspección: Es la evaluación objetiva mediante la constatación de los hechos que constituyen la posible comisión de una infracción, conforme a las normas municipales y/o nacionales, en el marco a los lineamientos estipulados en el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y otras normas compatibles que resulten aplicables.

Asimismo, si en el ejercicio de sus funciones, otros órganos o unidades orgánicas de la municipalidad advierten la posible existencia de conductas infractoras, deberán comunicarlo al responsable de la etapa instructiva para que evalúe el inicio de un procedimiento sancionador y, de ser el caso, se solicitará informes técnicos complementarios en todas las etapas del procedimiento sancionador.

10.3 Infracción: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su imposición.

10.4 Infractor: Es toda persona, natural o jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia municipal.

10.5 Medida Provisional: Es una medida de carácter provisional que la administración puede aplicar antes de la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa, a fin de asegurar su eficacia, conforme a lo señalado en el artículo 256º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 y se deja constancia mediante acta.

10.6 Notificación Municipal de Infracción: Documento emitido por el Inspector Municipal de la Subgerencia de Control y Operaciones, en virtud de la constatación de la comisión de una infracción, documento que debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

10.7 Sanción: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se genera por la comisión de una infracción, a través de la imposición de una multa administrativa y/o medida correctiva.

10.8 Sancionado: Es toda persona, natural o jurídica, que, a consecuencia del incumplimiento de una norma de competencia municipal, está obligada a cumplir una sanción administrativa impuesta mediante la Resolución de Sanción Administrativa.

10.9 Multa Administrativa: es una suma cuantificable de dinero que debe pagar el infractor sancionado a la municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Sanciona Administrativa correspondiente. El monto de esta se fijará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción y/o del valor de la obra ejecutada, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que se le asigne un monto distinto por norma o disposición legal.

Las multas impuestas son de carácter personalísimo, por lo cual no se podrán transmitir a los herederos o legatarios, ceder o ser materia de subrogación por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas.

10.10 Medidas Correctivas: Son disposiciones que tienen como efecto restaurar la legalidad, las cuales buscan reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La Sub Gerencia de Control y Operaciones la aplica en forma de una medida provisional durante el trámite del procedimiento administrativo sancionador y la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecución Coactiva Administrativa, la establece través de una Resolución de Sanción Administrativa.

10.11 Infractor Reincidente: Es toda persona, natural o jurídica, que comete de manera reiterada la misma conducta infractora dentro del espacio de tiempo de dos años.

10.12 Infractor Por Desacato: Es toda persona, natural o jurídica, que comete conducta infractora por causal de incumplir mandato u orden aplicada mediante resolución y/o medida provisional determinada dentro de un procedimiento administrativo sancionador municipal.

10.13 Registro Municipal de Infracciones administrativas: Es la base de datos donde se registra a los administrados que hayan cometido una infracción administrativa durante los 2 últimos años, el cual deberá estar actualizado cada 2 meses.

TÍTULO II

DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA

Y DE CONTROL MUNICIPAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 11º.- LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA Y DE CONTROL MUNICIPAL

Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y de tutela de los bienes jurídicos municipales, estableciendo las conductas que podrían estar constituyendo infracción administrativa.

En el ejercicio de la actividad fiscalizadora, la conduce la Sub Gerencia de Control y Operaciones y demás órganos competentes conforme lo prevé el artículo 4º del Título I del presente reglamento, están facultados a realizar todas las actuaciones establecidas en el artículo 240º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, asimismo cumplir con lo prescrito en el Artículo 241º del mismo cuerpo legal.

Artículo 12º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN

Son sujetos pasibles de fiscalización y/o de control municipal las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Comas, así como todos aquellos que por mandato de alguna disposición municipal deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción.

Los administrados sujetos a la fiscalización y/o al control municipal, cumplirán con los deberes previstos en el artículo 243º de la T.U.O. Ley Nº 27444 y gozan de los derechos establecidos en el Artículo 242º del mismo cuerpo legal.

Artículo 13º.- ACTA DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

El Acta de Fiscalización es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente, durante la actividad administrativa de fiscalización, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada.

2. Lugar, fecha y hora de inicio y de cierre de la diligencia.

3. Nombre e identificación del (los) fiscalizador (es).

4. Nombre e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho fin.

5. Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización.

6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los fiscalizadores.

7. La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez.

8. La negativa del ciudadano de identificarse y suscribir el acta, según el caso.

Esta Acta de Fiscalización no es materia de impugnación, por cuanto no constituye el inicio de un procedimiento sancionador, no obstante; podrá constituir medio probatorio para la acreditación de la comisión de una infracción.

Artículo 14º.- CONCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA

La actividad fiscalizadora concluirá conforme a lo establecido en el art. 245 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, respecto a la actividad que desarrolla el administrado y de ser el caso, con las recomendaciones de mejoras o correcciones necesarias para la mejora de la actividad desarrollada por el administrado.

Con la finalidad de promover la enmienda de conductas pasibles de ser tipificadas como infracción administrativa, el personal a cargo de la actividad administrativa de fiscalización expedirá una copia del Acta de Fiscalización al administrado, en la cual se señale las observaciones y/o recomendaciones con la finalidad de evitar posibles sanciones.

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como Infracción Administrativa: Toda conducta que por acción u omisión signifique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales vigentes que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y sus modificaciones.

Artículo 16º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo derivada de la constatación de la comisión de una conducta infractora que vulnera y/o contraviene las disposiciones municipales administrativas.

La sanción que prevé este reglamento comprende la multa administrativa y, de ser el caso, su correspondiente medida correctiva, y se formaliza a través de la resolución de sanción administrativa (R.S.A).

Artículo 17º.- MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Las disposiciones municipales administrativas son de carácter obligatorio, de ejecución inmediata y su incumplimiento determina la imposición de una multa administrativa y de medidas correctivas que fueren necesarias o del caso. Las referidas obligaciones son impuestas independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11 del artículo 248º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

17.1.- MULTA ADMINISTRATIVA

Es la sanción pecuniaria, impuesta por la autoridad resolutiva, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto, el último día del mes en que esta fue detectada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago.

La multa administrativa se aplicará teniendo en consideración, la gravedad de la falta o infracción incurrida y la categoría establecida. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:

a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder:

- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción.

- El valor de la obra.

- Otros que se establezcan por disposiciones de Ley u Ordenanza.

La Autoridad Municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa, estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital De Comas, excepto la aplicación del doble de la Multa por reincidencia en la misma infracción. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora.

No será considerada como infracción la falta de pago de una multa.

17.2.- MEDIDAS CORRECTIVAS:

Son aquellas medidas complementarias a la multa administrativa impuesta, que tienen como efecto restaurar la legalidad, las cuales buscan reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, la establece través de una Resolución de Sanción Administrativa. Asimismo, estas medidas son aplicables por la Sub Gerencia de Control y Operaciones en forma de medida provisional hasta la emisión de la resolución de sanción administrativa, en la cual determinara su extinción o permanecía.

a. Decomiso.- Se entiende como la acción de desposesión de aquellos artículos de consumo humano y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición; así como de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud; y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su disposición este prohibida.

A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de reconocimiento a cargo del inspector municipal, siendo obligación del mismo levantar el acta correspondiente de conformidad a lo que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La ejecución de esta medida correctiva también se efectuará de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública, y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Los actos de decomiso se realizarán por los inspectores municipales, quienes elaborarán el acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejara constancia detallada de los mismos, su cantidad, y el estado en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de decomiso, en la cual deberá constar el nombre de la persona natural o jurídica intervenida, así como la firma del propietario, de los bienes que se decomisa o de quien lo tuviera en posesión.

De negarse alguno de los referidos a suscribir el acta de decomiso, se procederá a dejar constancia de tal hecho en dicho documento, con la firma de dos ciudadanos presentes, debiendo entregarse una copia del acta de decomiso al intervenido o sus representantes.

Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumos prohibidos, por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Control y Operaciones, previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantara con el número de copia necesarias, en la que dejara constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre del presunto propietario de dichos bienes, o su negativa a su identificación.

Las copias de las actas que se levanten, tanto de decomiso como de destrucción, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado en el acto de decomiso y/o destrucción, quedando el original de dichas actas en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones, adjuntándose además un ejemplar de las citadas actas a los actuados del procedimiento sancionador de ser el caso.

b. Inmovilización.- Consiste en la suspensión del tráfico de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fin de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que correspondan, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal.

Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, el inspector municipal ordenará su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso este lo requiera; debiendo elaborar el acta de inmovilización, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, con la firma de dos (02) personas.

Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público y/o de las instituciones u organismos que hayan participado en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de dichas actas en custodia de la Subgerencia de Control y Operaciones, adjuntándose además un ejemplar de las citadas actas a los actuados del procedimiento sancionador de ser el caso.

c. Retención de productos y/o mobiliarios.- Es la privación de todos aquellos bienes perecibles, productos y/o materiales que por su naturaleza no sean pasibles de decomiso, los cuales podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca, en el plazo correspondiente.

Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá de 20 días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad a través de la Gerencia de Fiscalización y Transporte podrá disponer de ellos, cuando estén declarados en estado de abandono, pudiendo ser destruidos o donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad municipal o social o eliminarlos conforme a Ley.

Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida correctiva la retención, podrán solicitar su devolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, previa cancelación de la multa correspondiente y los gastos que originó la ejecución de la retención y el derecho de depósito, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento.

La ejecución de esta sanción se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación del a vía pública, el uso de la vías peatonales y vehiculares como cocheras o estacionamientos permanentes y en aquellas previstas en el cuadro único de infracciones y sanciones.

Aquellos propietarios de bienes perecibles retenidos podrán recuperar los mismos, en los casos en que la conservación y duración del producto lo permita, previo pago de la multa y los derechos que correspondan, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, transcurrido el cual la administración municipal podrá ejercer los actos de disposición sobre dichos bienes que fueren permitidos, conforme a ley; en este caso el infractor también podrá acogerse al beneficio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento.

En el caso de descomposición de los bienes perecibles retenidos, el responsable de la etapa instructiva procederá a la destrucción de los mismos, elaborándose el acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre o razón social y firma del presunto propietario de dichos bienes.

Las copias del acta o actas que se levanten, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado, así como al infractor, quedando el original de dichas actas en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones, adjuntándose además una ejemplar de la citada acta a los actuados del correspondiente procedimiento sancionador, de ser el caso.

La ejecución de esta medida correctiva se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

d. Retiro de elementos antirreglamentario o sin autorización.- Consiste en la remoción, desembalaje o retiro de aquellos objetos, bienes, instalaciones, maquinarias, materiales y/o instrumentos de construcción, desmonte, así como anuncios de toda índole que hayan sido instalados y/o depositados, sin observar las disposiciones emanadas por la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado.

De acuerdo a la naturaleza de los objetos citados en el precedente, previa elaboración del acta correspondiente, deberán ser retirados, retenidos y trasladados por el inspector municipal al depósito municipal, o lugar autorizado por la municipalidad, en donde permanecerán por un plazo máximo de 20 días hábiles, al vencimiento del cual la municipalidad a través de la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa previo informe de la Sub Gerencia de Control y Operaciones, declara el estado de abandono y la Gerencia de Fiscalización y Transportes dispondrá el destino, podrá disponer de ellos, entregándolos a instituciones que presten apoyo social, o utilizarlo para resolver alguna necesidad municipal o social, o eliminarlos conforme a ley.

En el acta correspondiente, se consignará en forma detallada los artículos materia de retiro, su cantidad y estado, consignándose el nombre y firma del presunto infractor, en caso de negarse este a suscribir y/o recepcionar tal acta se consignará en la misma dicha negación.

Las copias del acta o actas que se levanten, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado, así como al infractor, quedando el original de dichas actas en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones Municipal, adjuntándose además una ejemplar de la citada acta a los actuados del correspondiente procedimiento sancionador, de ser el caso.

En este caso el infractor también podrá acogerse al beneficio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento.

e. Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de edificios o establecimiento (industrial, comercial o de servicio) cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o pública, la seguridad pública, o infrinjan normas reglamentarias o de seguridad y de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

La clausura puede ser:

e.1.- Clausura Temporal: se dará cuando la infracción incurrida sea subsanable, y se da por el plazo que concluirá en el momento que el infractor haya cumplido con subsanar la incurrida y efectuar el pago de la multa correspondiente, salvo en los casos que por ley se haya establecido plazo determinado, plazo que no exime del pago de la respectiva multa.

e.2.- Clausura Definitiva: se aplicará la clausura definitiva ante el desacato, reincidencia, gravedad de la infracción y también en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7 del art. 248 del T.U.O. de la Ley Procedimiento Administrativo General.

Se considera grave una infracción cuando:

- Atente contra la salud y salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación ambiental.

- Cuando atente contra las normas de urbanismos, ocupación de las vías públicas, zonificación.

- Así lo determinen las normas legales correspondientes.

En caso de resistencia al mandato municipal y como medida excepcional, a través del órgano de Ejecutoría Coactiva, se efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el cierre y/o tapiado de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, bloque de cemento, o soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles.

El inspector municipal, conforme al presente reglamento y al Cuadro Único De Infracciones y Sanciones, ejecutara la clausura, mediante la elaboración del acta correspondiente. Una copia del acta será entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble o establecimiento o a la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deberá señalarse la relación que guarda con aquello, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones Municipal, y se adjuntara una copia al procedimiento sancionador correspondiente, de ser el caso.

Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, la Gerencia de Fiscalización y transportes y sus subgerencias, remitirá el informe correspondiente y la copia certificada de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda.

El levantamiento de medidas complementarias de clausura, para los casos donde la conducta infractora sea muy grave se deberá demostrar y suscribir el acta de compromiso, señalando que no realizara la actividad comercial ilegal sobre la cual existe sanción; y se procederá al retiro de bloque, cerraje u otra forma impuesta. Así mismo se comprometerá a gestionar el retiro del bloque el cual va por cuenta propia del administrado quien será el responsable de trasladarlo al depósito municipal.

En lo que concierne al levantamiento de medidas complementarias definitivas de clausura, tomando en cuenta que la clausura definitiva de un establecimiento conlleva a la revocatoria de la licencia de funcionamiento o la cancelación de la autorización respectiva y conforme a la ordenanza que regula la licencia de funcionamiento; el propietario deberá comprometerse en el acta de compromiso a cumplir con los dispositivos normativos locales.

f. Suspensión de autorización o licencia Municipal: Consiste en la privación temporal de los efectos legales de algún tipo título habilitante sea de autorización o licencia municipal válidamente extendida u obtenida a través de las disposiciones legales de competencia de municipal. Esta medida tiene como efecto directo la suspensión de los efectos de dichas autorizaciones, hasta que se pronuncie el órgano municipal que emitió dicho título:

a) La suspensión de realización de alguna actividad, evento y/o espectáculo público no deportivo en el establecimiento respectivo; o,

b) La suspensión del funcionamiento de establecimiento comercial, industrial, de esparcimiento, de espectáculo, servicio, profesional y/o de cualquier índole,

c) La suspensión de la realización de actos de demolición, construcción y/o edificación.

d) La suspensión de la realización de actividad que hubiera sido autorizada conforme a las reglas contenidas en el TUPA municipal.

Aplicada la medida correctiva en mención, se deberá comunicar al área usuaria o la cual emitió el título habilitante y/o autorización municipal a fin que inicie procedimiento en merito a su competencia.

g. Paralización temporal o definitiva de la obra.- Consiste en la suspensión de las labores en una obra de edificación y/o demolición, cuando se constate que no cuenta con licencia y/o autorización, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas urbanísticas o zonificación o las contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia; o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad públicas, y/o por encargo de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones o quien haga sus veces.

Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuya copia será entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones Municipal, debiéndose acompañar una (01) copia de dicha Acta al procedimiento sancionador que se hubiese generado.

La paralización puede ser temporal o definitiva según el siguiente detalle:

g.1 Paralización Temporal.- Es aquella suspensión temporal de las labores de una obra de edificación y/o demolición. Dicha medida será dictada cuando se detecten observaciones que resulten ser reversibles o subsanables. Esta medida será adoptada por el incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia; o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública, los bienes materiales o el urbanismo; o cuando no se cuente con autorización o licencia, o no se hayan reparado los daños realizados.

g.2 Paralización Definitiva.- Es aquella suspensión definitiva de las labores de una obra. Dicha medida será dictada cuando tenga observaciones no regularizables y/o resulta ser antirreglamentaria; no cumpla con las normas sobre urbanismo o zonificación, así como en los casos expresamente establecidos en el Cuadro único de Infracciones y Sanciones.

En el caso de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, se podrá disponer el retiro o retención de los materiales de construcción y otros, conforme a lo prescrito en el presente reglamento; la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, y/o Sub Gerencia de Control y Operaciones remite el informe correspondiente y la copia certificada de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda.

h. Ejecución, Restitución y/o adecuación.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitución el infractor deberá reparar, restituir y/o adecuar las cosas a su estado anterior o al estado con el que se considere subsanada la infracción, teniéndose en cuenta las características del bien afectado o dañado.

El plazo de reparación y adecuación para subsanar materialmente la infracción incurrida no podrá exceder el máximo de 30 días calendario; concluido el plazo otorgado y la infracción no sea reparada por el infractor, la municipalidad podrá efectuar tal reparación y trasladar los gastos, que se ocasionen al respecto, al infractor, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.

Respecto de las medidas correctivas establecidas en los códigos de infracción del Cuadro único de Infracciones y Sanciones, que guarden relación con la reparación de los daños ocasionados por filtraciones, así como daños por construcción a las viviendas colindantes, u otras medidas correctivas de naturaleza similar, la obligación de ejecutar los trabajos de reparación corresponde exclusivamente al infractor; no siendo factible ningún tipo de intervención por parte de la Municipalidad de Comas en la ejecución de tal medida correctiva. En caso el infractor incumpla con la medida correctiva dictada, el administrado afectado deberá hacer valer en la vía jurisdiccional respectiva,

i. Cancelación o suspensión.- Constituye la prohibición de la realización de espectáculos y o eventos públicos deportivos o no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización y/ o licencia municipal respectiva, o estando autorizados, no cumplen con la medida de seguridad de Defensa Civil.

Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuya copia será entregado al organizador del evento o a su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones y una (01) copia al procedimiento sancionador que se generase.

j. Desmontaje y/o desmantelamiento.- El desmontaje constituye la acción de retirar o desajustar las piezas de un aparato, máquina, equipo, o estructura o desinstalarlo del lugar que no le corresponde. El desmantelamiento constituye la acción de desbaratar, una construcción o una estructura, de cualquier material, sobrepuesta en área privada o pública. En caso que se encontrará en área pública el elemento o la construcción, y ésta se encontrará anclada, se procederá a su remoción y posterior desmantelamiento.

Habiendo requerido coactivamente el cumplimiento de la medida de desmontaje y/o desmantelamiento, y de no haberse efectuado por parte del administrado, en casos de propiedad privada, el Ejecutor Coactivo podrá solicitar la respectiva autorización judicial para proceder con tal medida correctiva. En el caso de desmontaje y/o desmantelamiento de instalaciones efectuadas en vía pública, podrán ser llevadas a cabo sin autorización judicial, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

k. Internamiento o retiro de vehículo.- Consiste en el internamiento, de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en áreas de dominio público tales como vía pública, jardines de aislamiento, áreas verdes, parques, veredas, o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el Depósito Municipal o espacios que determine la autoridad municipal.

Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuya copia será entregado al propietario del bien, o al conductor del vehículo, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones Municipal, debiéndose acompañar una (01) copia al procedimiento sancionador que se generase.

Asimismo, la presente medida se aplicará para los vehículos motorizados o no motorizados que se encuentran arrojando residuos sólidos a la vía pública o trasladando residuos sólidos sin autorización correspondiente.

l. Demolición.- Consiste en la destrucción total o parcial de una edificación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas y/o administrativas municipales. En la ejecución de la medida se emplearán diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinarias, la ubicación de personal, entre otros. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del acta de demolición de obra, la cual será entregada una copia al infractor, en caso el infractor se negará a firmar el acta, se dejará constancia de ellos con la firma de dos ciudadanos presentes, quedando el original del acta en custodia de la Subgerencia de Control y Operaciones, debiéndose acompañar una (01) copia del mismo al procedimiento sancionador que se hubiera generado.

Habiendo requerido el ejecutor coactivo el cumplimiento de la medida de demolición, y de no haberse efectuado por parte del administrado, el mismo podrá solicitar la respectiva autorización judicial para proceder con la demolición en propiedad privada.

En el caso de demoliciones efectuadas en vía pública, podrán ser llevadas a cabo sin autorización judicial, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 18º.- CRITERIO DE GRADUACIÓN DE LA MULTAS

Luego del análisis realizado respecto a las conductas que constituyen infracciones sancionables por la administración, en base a los criterios definidos por el artículo 248 del T.U.O.. de la Ley Nº 27444, serán establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, determinando la graduación de Muy Grave, Grave o Leve, teniendo los siguientes conceptos de gradualidad:

Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo en peligro o riesgo la salud, la vida humana, la propiedad privada o la seguridad pública. Asimismo, cuando esta infrinja las normas reglamentarias de zonificación o del sistema de defensa civil, o signifiquen inobservancia de la orden de paralización o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fiscalización. Asimismo, cuando se infrinjan las normas referidas a la inocuidad de los alimentos, o atenten contra la salud física y mental de las personas, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública, o carezcan de autorizaciones de comercio o colocación de elementos y/o publicidad exterior, o por realizar actos contra el pudor y las buenas costumbres.

Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos reconocidos o concedidos por autorizaciones y/o licencias; exceder el plazo concedido en la autorización; realizar labores de comercio ambulatorio sin autorización.

Leve: Cuando la conducta infractora no pueda ser considerada como Muy Grave o Grave, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 19º.- Asimismo, de acuerdo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se contemplará cuatro categorías que determinan la proporción del valor de la multa, la cual se establecerá en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, de la siguiente manera:

CATEGORÍA I: terrenos sin construir, viviendas, establecimiento de un área de 1m2 a 10m2 y/o aforo de 1 a 10 personas.

CATEGORÍA II: Establecimiento de un área de 11m2 a 50m2 y/o aforo de 11 a 50 personas.

CATEGORÍA III: Establecimiento de un área de 51m2 a 200m2 y/o aforo de 51 a 100 personas.

CATEGORÍA IV: Establecimiento de un área de 201m2 a mas y/o aforo de 101 a más personas.

Asimismo, de considerar que la conducta infractora se encuentre dentro de dos (2) categorías, se considerará los hechos constatados al momento de cursada la Notificación Municipal de Infracción y a criterio del inspector municipal tomando en cuenta los principios del procedimiento administrativo sancionador.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 20º.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

El Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases:

1.) Fase Instructora, a cargo de la Sub Gerencia de Control y Operaciones, el cual se constituye como la Autoridad Instructora, y los órganos de línea que hayan sido facultados mediante la respectiva Ordenanza.

2.) Fase Resolutiva a cargo de la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva.

LA FASE INSTRUCTORA

Artículo 21º.- LA FASE INSTRUCTORA

Es la primera fase del procedimiento sancionador municipal que se inicia de oficio por la Autoridad Instructora, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción.

Artículo 22º.- AUTORIDAD QUE CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA

La autoridad que conduce la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal, es la Subgerencia de Control y Operaciones u otro órgano o unidad orgánica aprobado mediante Ordenanza Municipal en el que se especifica su ámbito de aplicación fiscalizadora, a través de sus inspectores municipales, en el desarrollo de sus labores de Control y fiscalización municipal.

Artículo 23º.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FASE INSTRUCTORA

1. Autoridad Instructora: Es la Subgerencia de Control y Operaciones u otro órgano o unidad orgánica aprobado mediante Ordenanza Municipal en el que se especifica su ámbito de aplicación fiscalizadora, el responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas en concordancia con los artículos 2º y 4º del presente reglamento.

2. Administrado: es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurren en infracción administrativa, derivado del incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal.

Artículo 24º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

La autoridad instructora, a través de sus inspectores municipales, realizan las siguientes actividades municipales:

1. Requerir al administrado objeto de la fiscalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad.

El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales.

2. Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.

La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70 del T.U.O. de la Ley Nº 27444.

3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización.

5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización.

6. Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización.

7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.

8. Las demás que establezcan las leyes especiales.

Artículo 25º.- USO ESPECIAL DE DRONES U OTROS EQUIPOS TECNOLÓGICOS AFINES EN LA FASE INSTRUCTORA

La autoridad instructora, a través de sus inspectores municipales, está facultado, de ser necesario y según el caso lo amerite, para el uso de drones u otros equipos tecnológicos afines que contribuyan al desarrollo de las actividades de fiscalización y/o control municipal.

Asimismo, las tomas fotográficas o grabaciones tomadas por los drones, previamente documentadas, tendrán la calidad de medios de prueba a fin de abonar en la imputación de una conducta infractora.

Artículo 26º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23º del presente reglamento, el órgano instructor, a través de sus inspectores municipales, podrán disponer y/o ejecutar medidas provisionales, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que sean necesarias, siempre que esté en peligro la salud y el ambiente, o la moral y el orden público, o la seguridad pública, o el urbanismo y zonificación.

Artículo 27º.- DEBERES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

La autoridad instructora, través de sus inspectores municipales, tiene los siguientes deberes:

1. Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización.

2. Identificarse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad.

3. Citar la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite.

4. Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al finalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado.

5. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización.

6. Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto.

7. Bajo responsabilidad deberá comunicar a la Subgerencia de Promoción Empresarial la resistencia o impedimento de la inspección municipal, la conducta infractora por reincidencia, la conducta infractora por desacato, la conducta infractora por continuidad de infracciones y las demás infracciones que configuren lo señalado en el Art. 48º, Capítulo I, Titulo III, de la Ordenanza Nº 394, Ordenanza que Adecua y Regula el Procedimiento de Licencia de Funcionamiento y procedimiento vinculados en el distrito de Comas, acorde a la ley 28976.

Artículo 28º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.

El procedimiento sancionador se inicia con la formulación de la Notificación Municipal de Infracción impuesta por el órgano instructor a través de su Inspector Municipal, al administrado, apoderado o representante legal, luego de haberse constatado y/o determinado la comisión de una infracción administrativa.

Artículo 29º.- DENUNCIA

A través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Sub Gerencia de Control y Operaciones la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 116º del T.U.O. de la Ley Nº 27444.

Una vez recibida la denuncia, la Sub Gerencia de Control y Operaciones realizará las inspecciones pertinentes, con la finalidad de detectar y constatar la infracción materia de la denuncia u otra que no haya sido advertida.

Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimará, comunicando al denunciante de dicha disposición.

De verificarse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los Artículos 7º y 8º del presente Reglamento.

La denuncia e intervención de la Fiscalía y/o de la Policía Nacional del Perú tiene carácter de infracción constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatación o verificación.

Artículo 30º.- NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN

La Notificación Municipal de Infracción es impuesta por el Inspector Municipal, al constatar y/o determinar la conducta infractora incurrida por el administrado. Ante ello, el Inspector procede a señalar que el desarrollo de la conducta supone una infracción, orientándolo con el fin de cesar en ella. Si se detectara varias infracciones, se impondrá una notificación municipal de infracción por cada una de ellas.

Se procederá a levantar una Notificación Municipal de Infracción en la que se detalle los hechos constatados y/o informados a través de un documento interno remitido por cualquier Gerencia o Subgerencia que ponga en conocimiento la realización de una conducta que conlleva la comisión de una infracción; así como el código de infracción, y de ser necesarias las normas contravenidas; la medida adoptada a fin de cesar con la conducta infractora y de reponer la situación al estado anterior.

Dicha notificación además señalará el plazo concedido para efectuar el descargo y para dar inicio y cumplimiento de la regularización de dicha medida, de ser el caso.

Siendo las notificaciones de infracción actos que no ponen fin al procedimiento administrativo sancionador, no son impugnables, conforme lo dispone el artículo 217 del T.U.O. de la Ley Nº 27444.

Artículo 31º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN

Los requisitos que deberá contener la Notificación Municipal de Infracción son los siguientes:

1. Fecha y hora en que se detecta la infracción.

2. Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o la razón social si se trata de persona jurídica; Número de DNI o Carnet de Extranjería, en caso de ser nacionalidad extranjera, o número de RUC en caso de ser persona jurídica.

3. Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde se cometió la infracción.

4. Descripción de los hechos que configuran la infracción imputada, así como el número de Ordenanza u otra norma legal que la sustente.

5. El código y la descripción de la infracción tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

6. Plazo para realizar el descargo de la Notificación Municipal de Infracción.

7. El posible monto de la multa y la medida correctiva correspondiente.

8. Nombre, apellidos y firma del Inspector Municipal que emite la Notificación Municipal de Infracción.

9. Firma del infractor o de la persona que recibe la Notificación Municipal de Infracción, en caso de negativa a firmar se procederá conforme numeral 21.3 del artículo 21º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 respecto al régimen de notificación.

La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o rectificadas mediante Resolución correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notificación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión.

Artículo 32º.- MEDIDAS PROVISIONALES

Las medidas provisionales son de ejecución inmediata y tienen por finalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la eficacia de la sanción a imponerse mediante la resolución de sanción administrativa. Estas medidas podrán ser impuestas y/o levantadas conforme a lo regulado por el artículo 256º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Pueden adoptarse como medidas provisionales, las medidas correctivas contenidas en el artículo 17º del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Comas, en concordancia con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. No obstante, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, como la demolición u otros.

Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo que permita alcanzar su finalidad, la misma que es ejecutada por el inspector municipal interviniente.

Las medidas provisionales se extinguen mediante; resolución o por la caducidad del procedimiento sancionador

Se procederá al levantamiento o extinción de las medidas complementarias de clausura u otra medida provisional, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones y/o presupuestos establecidos en la norma infringida y teniendo en cuenta que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción y que no afecte al interés público o de terceros.

Artículo 33º.- SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS

32.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

32.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que él tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin de que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.

Artículo 34º.- DESCARGO DEL ADMINISTRADO

El administrado podrá formular su descargo por escrito, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le cursa la Notificación Municipal de Infracción. En caso que el sujeto imputado (administrado) cancele la multa, se entenderá como el reconocimiento de la conducta infractora notificada por lo que, le será aplicable el atenuante establecido en el literal a) del numeral 2 del art. 257º del T.U.O. de la ley 27444.

Artículo 35º.- ACTUACIONES DE OFICIO

Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, la Autoridad Instructora realizara las actuaciones necesarias de oficio (recopilación de datos e información relevantes), y formulara la emisión del Informe Final de Instrucción correspondiente.

Artículo 36º.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN

El Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de Infracción.

Una vez notificado al administrado el Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión final para la imposición o no de la Sanción Administrativa.

Las conductas tipificadas como infracciones y sanciones municipales administrativas se encuentran establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas.

FASE RESOLUTIVA

Artículo 37º.- FASE RESOLUTIVA

Es la segunda fase del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas correctivas.

Artículo 38º.- INICIO DE LA FASE RESOLUTIVA

Esta fase se inicia con la evaluación y el análisis del Informe Final de Instrucción debidamente notificado. En esta fase, la Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de oficio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa.

Artículo 39º.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN

Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutiva podrá decidir la aplicación de la sanción administrativa y disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal.

El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado por el órgano instructor, para que éste formule sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del citado informe. En caso que el sujeto imputado (administrado) cancele la multa, se entenderá como el reconocimiento de la conducta infractora notificada por lo que, le será aplicable el atenuante establecido en el literal a) del numeral 2 del art. 257º del T.U.O. de la ley 27444.

Artículo 40º.- CONCLUSIÓN DE LA FASE RESOLUTIVA

Vencido el plazo con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Resolutiva procede a emitir la Resolución de Sanción Administrativa o la decisión de archivar los actuados del Procedimiento Sancionador Municipal.

La Resolución de Sanción Municipal podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos descritos en el artículo 218º del T.U.O. de la Ley Nº 27444.

Artículo 41º.- MEDIDAS CAUTELARES.

Cuando por la naturaleza de la infracción no se pueda esperar la culminación del procedimiento administrativo sancionador en la etapa instructiva; o no se pueda esperar hasta el momento de contar con una resolución ejecutiva, hasta de agotada la instancia administrativa, el órgano instructor, mediante resolución de media cautelar, podrá disponer la aplicación inmediata de las medidas complementarias o de cualquier otra medida que considere, a fin de asegurar la eficacia de la resolución a emitir en la vía principal y evitar daños irreparables a la salud, la higiene, la salud pública, así como en los casos que se vulneren normas sobre urbanismo y zonificación.

Este tipo de resoluciones gozarán del privilegio de ejecución inmediata y los recursos impugnatorios interpuestos contra aquellas no tendrán efecto suspensivo.

CAPITULO III

IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES

Y COBRO DE LA MULTA

Artículo 42º.- IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES Y COBRO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

Constatada la infracción y determinada la responsabilidad administrativa, la Autoridad Resolutiva impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la multa y la medida correctiva que corresponda, notificándose al infractor. La medida correctiva será ejecutada por la Subgerencia de Control y Operaciones.

La interposición de un recurso impugnativo, no suspenderá la ejecución de la medida correctiva, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 226º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el artículo 13º del T.U.O. de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

La ejecución de la multa administrativa, se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora no eximen al infractor del pago de la multa administrativa y la ejecución de las medidas correctivas impuestas cuando corresponda.

Artículo 43º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas correctivas que correspondan.

La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez:

1. Lugar y fecha de la emisión

2. El nombre y apellidos del infractor, su número de documento de identidad (DNI) u otro documento oficial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC).

3. El domicilio real, procesal o fiscal del infractor, según sea el caso.

4. Descripción abreviada de los hechos que configuran la conducta infractora a sancionarse.

5. Lugar en el que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección o constatación.

6. La indicación de las disposiciones municipales transgredidas.

7. El código y el concepto de la infracción incurrida conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S) de la Municipalidad Distrital de Comas.

8. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) correctiva(s) que corresponda(n) aplicables al caso concreto.

9. Nombre y apellidos y firma de quien suscribe la resolución.

La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad prevista en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatoria.

Artículo 44º.- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

La Notificación Municipal de Infracción, de las Actas, del Informe Final, la Resolución de Sanción Administrativa; así como de las demás resoluciones que atienden los recursos de reconsideración y apelación, se encuentran sujetas bajo el régimen de notificación personal en concordancia con lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 27444.

Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notificarán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible, se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o fiscal, o con el que cuente en la administración.

Artículo 45º.- CÓMPUTO DE PLAZOS

Los plazos señalados en el presente reglamento y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo III del T.U.O. de Ley Nº 27444, en lo que corresponda.

Artículo 46º.- CONTINUIDAD

La continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, que la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo.

Para que se sancione por infracciones en las que se incurra en forma continua, debe haber transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción.

En este caso, se dispondrá inmediatamente la aplicación de la sanción equivalente al doble de la multa anteriormente impuesta y las medidas correctivas que correspondan con el objeto de que la conducta infractora cese.

Artículo 47º.- CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando una misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de la subsanación o regularización de las demás infracciones constatadas.

En la determinación de la sanción, se deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o interés público, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.

Artículo 48º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

La cobranza de la multa administrativa corresponde a la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa y la ejecución de las medidas correctivas corresponde a la Sub Gerencia de Control y Operaciones, en primera instancia.

En caso de los actos de ejecución forzosa de la resolución de sanción administrativa, se efectuarán a través del Ejecutor Coactivo, de conformidad a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su reglamento y sus modificatorias.

Artículo 49º.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA CON INCENTIVOS

El infractor que realice el pago de la multa impuesta dentro del plazo de (5) días hábiles partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Sanción administrativa sólo cancelará el 50% de su monto. Si ha presentado recurso impugnativo tiene que presentar una carta de desistimiento para que tenga derecho a dicho beneficio.

El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no lo exime del cumplimiento de las medidas correctivas, en tanto no demuestre que ha adecuado su conducta infractora a las disposiciones administrativas municipales.

Asimismo, el pago de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado.

El Presente beneficio solo se aplica al administrado que no tenga la calidad de reincidente de una conducta infractora, que no haya cometido desacato o incumplimiento al mandato administrativo municipal o que, durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador se le haya otorgado el atenuante establecido en el literal a) del numeral 2 del art. 257º del T.U.O. vigente.

Artículo 50º.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

En el caso de que el infractor o sancionado opte por el pago de la multa administrativa en forma fraccionada, siempre y cuando la cobranza de la misma no se encuentre en la vía coactiva, deberá de suscribir el convenio correspondiente ante la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, órgano competente para la aprobación del convenio, debiendo de abonar la multa en el plazo no mayor de 10 meses incluida la cuota inicial, la cual no será menor al 20% de la multa impuesta. En el presente caso se tendrá por desistido, al fraccionaste, de los recursos impugnativos que este haya interpuesto, y no será sujeto de los beneficios que se otorgan en el artículo anterior. Asimismo, en caso de incumplimiento del pago de una cuota mensual, la Municipalidad de manera unilateral podrá resolver el fraccionamiento, pasando los aportes depositados del fraccionamiento a favor de la municipalidad por los perjuicios causados y quedando la multa de manera íntegro como antes del fraccionamiento.

Artículo 51º.- OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

El pago de una multa, total o fraccionada, no exime al infractor o sancionado de la obligación de subsanar la infracción incurrida o de reponer la situación alterada por la misma, al estado anterior en que se encontraban las cosas.

Artículo 52º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA

Vencido el plazo establecido por esta ordenanza, para el pago de la multa impuesta, la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, remitirá el acto administrativo exigible a la Ejecutoria Coactivo de la municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley.

TITULO IV

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 53º.- ACTOS IMPUGNABLES

Para efectos del presente Procedimiento Sancionador Municipal, la Resolución de Sanción Administrativa, emitida por la Autoridad Resolutiva, es el acto administrativo que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos previstos en el presente título.

Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los artículos 124º y 218º del T.U.O. de la Ley Nº 27444.

Artículo 54º.- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

El término del plazo para la interposición de los recursos del párrafo precedente, es de quince (15) días hábiles de notificada la resolución de sanción administrativa recurrida y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 218º del T.U.O. de la Ley Nº 27444.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.

Artículo 55º.- LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA

La interposición de recursos administrativos, suspende la ejecución de la cobranza de la multa, ello no implica la suspensión de ejecución de las medidas correctivas que hace referencia el artículo 17º del presente reglamento.

De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción Administrativa, de la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, en el término de quince (15) días hábiles de haber quedado firme, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las obligaciones impuestas, multa y/o medida correctiva.

Artículo 56º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Se tramitará por ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad y se derivará a la Sub Gerencia Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, la cual deberá resolver dicho recurso.

Artículo 57º.- RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, para que esta lo resuelva en última instancia administrativa.

TITULO V

EJECUCIÓN DE SANCIONES, EXTINCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Artículo 58º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES

La interposición de recursos impugnativos no suspende la ejecución de las medidas correctivas a que hace referencia el numeral 2 del Artículo 17º del presente reglamento, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 226º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, y el Artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificado por la Ley Nº 28165; respecto a la multa, su cobranza se suspende en tanto se resuelva el recurso impugnativo que se haya interpuesto.

De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y habiendo ésta quedado firme, la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, proseguirá con la cobranza de la Multa administrativa, y si esta última no es pagada dentro de los treinta (30) días de notificada, se derivará a la Ejecutoría Coactiva para su cobranza coactiva conforme a Ley.

Emitida y notificada debidamente la Resolución de Sanción Administrativa se procederá a efectivizar la medida correctiva impuesta. En caso de resistencia del obligado al cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Sanción Administrativa se derivará a la Ejecutoría Coactiva Administrativa para su ejecución forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de informar a la Procuraduría Pública Municipal de los actuados, a fin de que formule la denuncia que corresponda.

Artículo 59º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

a multa y/o medida correctiva se extinguen por:

a) Pago, en caso de sanción de multa.

b) Ejecución, en caso de medidas correctivas.

c) Fallecimiento del infractor.

d) Compensación y/o condonación de acuerdo a ley.

e) Prescripción.

f) Por subsanación y/o regularización de la infracción incurrida, en caso de medidas correctivas.

g) Por Ordenanza.

La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción.

Artículo 60º.- PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada.

El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador municipal, mediante la imposición de la Notificación Municipal de Infracción al administrado. Reanudándose inmediatamente el cómputo del plazo si el procedimiento sancionador municipal se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado.

La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.

Artículo 61º.- PRESCRIPCIÓN DE LA EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

La prescripción de la acción de efectividad y ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa, prescriben en el plazo de (2) años de adquirida firmeza si la autoridad competente no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. El cómputo del plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las obligaciones por mandato judicial. El plazo para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas administrativas, por la renuencia del infractor, prescribe al término de los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Que la Resolución de Sanción Administrativa, que contiene la imposición de la multa administrativa haya quedado firme.

b. Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación de la resolución de sanción municipal haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable al infractor.

Artículo 62º.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

El plazo para resolver el procedimiento sancionador municipal iniciado de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha en que se realizó la Notificación Municipal de Infracción. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar en forma excepcional, como máximo por tres (3) meses, siempre que el órgano competente haya emitido previamente la resolución que justifique su ampliación. Le son aplicables al procedimiento sancionador municipal lo dispuesto por el artículo 259 del T.U.O. de la Ley Nº 27444.

La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. Asimismo, las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 515-2017/MDC, en cuanto les sea aplicable.

Artículo Segundo.- La Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, encargada de la Vigilancia Sanitaria, realizará la Actividad Administrativa de Fiscalización solicitando así el inicio del Procedimiento Sancionador, respecto de las infracciones administrativas cometidas por personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y el comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito.

Artículo Tercero.- Suspéndase la aplicación del Art. 19º del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) hasta la aprobación de un nuevo Cuadro Único de Sanciones e Infracciones (C.U.I.S.) totalmente adecuado. Ergo dicho artículo solo se aplicará de manera excepcionalmente a la modificación del Anexo III de la Ordenanza Nº 598/MDC.

Artículo Cuarto.- Modifíquese el Anexo III de la Ordenanza Nº 598/MDC, que establece medidas de Vigilancia, Prevención, Control y Protección para Evitar la Propagación del COVID-19, en el Marco de la Reactivación Económica en el distrito de Comas, la cual quedará de la siguiente forma;

CÓDIGO

INFRACCIÓN

CATEGORIAS DE LA SANCION EN PROPORCIÓN A LA U.I.T

(UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

GRADUA-

LIDAD

I

II

III

IV

02-1401

Por permitir el ingreso de personas a
los establecimientos, locales comerciales, locales industriales, oficinas, mercados, módulos, puestos, stands, y afines sin contar con la mascarilla o cubre bocas, para evitar la propagación del COVID 19, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

50%

U.I.T.

100%

U.I.T.

250%

U.I.T.

350%

U.I.T.

Clausura temporal/definitiva

G

02-1402

Por permitir el ingreso de personas a los establecimientos, locales comerciales, locales industriales, módulos, puestos, stand, oficinas y afines sin previo control de temperatura corporal diaria, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Clausura Temporal

G

02-1403

Por no utilizar bolsas o medio de confinamiento cerrado herméticamente para productos que se venden a granel para prevenir el virus COVID-19 y otros que originen vertidos y desperdicios contaminantes similares.

50%

U.I.T

100%

U.I.T.

250%

U.I.T.

350%

U.I.T.

Clausura Temporal/definitiva

MG

02-1404

Por no implementar el metro de distancia que tiene que mantener el personal que labora en el establecimiento.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Clausura temporal/definitiva

G

02-1405

Por no cumplir con el aforo máximo permitido por el Gobierno Central en el Estado de Emergencia Sanitaria en el proceso de reactivación económica.

50%

U.I.T

100%

U.I.T.

200%

U.I.T.

400%

U.I.T.

Clausura temporal/definitiva

MG

02-1406

Por no contar con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel en los SS.HH., para el uso de los clientes y la no colocación de afiches referente al lavado correcto de manos.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Clausura temporal

G

02-1407

Por no implementar señalética de distanciamiento social tales como círculos u similares en los pisos de un metro (1 m) radial ya sea en el ingreso del establecimiento, local comercial, mercados, stands, y otros afines.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Clausura temporal

G

02-1408

Por la incorrecta manipulación, vertimiento, diseminación de basura o residuos sólidos relacionado al COVID-19 en la vía pública.

100%

U.I.T

150%

U.I.T.

300%

U.I.T.

400%

U.I.T.

Clausura temporal/ definitivo

MG

02-1409

Porno suministrar alcohol de 70% o alcohol en gel (antisepsias de manos) al ingreso y salida de los mismos, a través de un dispensador o persona, para Ia desinfección de manos.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Clausura temporal/ definitivo

G

02-1410

Por no implementar un protocolo de desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los consumidores, la cual tiene que encontrarse visible.

50%

U.I.T

100%

U.I.T.

300%

U.I.T.

400%

U.I.T.

Clausura temporal/ definitivo

MG

02-1411

Por no implementar la desinfección del calzado al momento de ingreso del establecimiento, locales comerciales, locales industriales, módulos, puestos, stand, oficinas y afines.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Clausura temporal

G

02-1412

Por no implementar un lugar de ingreso y de salida para los consumidores, así como de no establecer el ingreso diferenciado señalado en el D.S. Nº 30840 y sus modificatorias, para los establecimientos, locales comerciales, locales industriales, mercados, módulos, puestos, stand, oficinas y otros afines.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Clausura temporal

G

02-1413

Por desarrollar actividades comerciales o giros no aprobados por el Gobierno Nacional en Estado de Emergencia Sanitaria producto de la reactivación económica.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Clausura temporal /

definitiva

G

02-1414

Por no implementar el metro de distancia que tiene que mantener el público, que ingresa a los locales comerciales, industriales, stands, mercados, y otros afines, con las otras personas, y con el vendedor de los establecimientos.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Clausura temporal

G

02-1415

Por realizar, reuniones sociales, eventos públicos, conciertos u otros afines donde exista aglomeración y se ponga en riesgo la salud por el contagio del COVID-19, realizadas en un predio o establecimiento de cualquier naturaleza.

100%

U.I.T.

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

400%

U.I.T.

Clausura temporal/definitiva, retención y/o decomiso

MG

02-1416

Por no realizar la desinfección de las superficies de los establecimientos con la solución clorada al momento de inicio y fin de la jornada laboral siendo: (20 ml de hipoclorito de sodio at 5% en litro de agua).

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Clausura temporal


G

02-1417

Por no contar con fichas de descarte y sintomatología de COVID19 de personal dentro de Ia obra.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Paralización

G

02-1418

Por no contar con paneles informativos con las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19 en la obra.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Adecuación

G

02-1419

Por no cumplir con aforo del COVID-19 en áreas administrativas, comedores y vestuarios de Ia obra, determinado en la norma vigente

50%

U.I.T

100%

U.I.T.

200%

U.I.T.

400%

U.I.T.

Paralización

MG

02- 1420

Par no contar con certificado de desinfección de los ambientes de Ia obra (baño, vestuario y comedores).

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Paralización

G

02- 1421

Po no tener implementada una zona de desinfección para trabajadores de forma adecuada (micro aspersores u otros similares, equipos portátiles, etc. Mobiliario pare los insumos de desinfección y de protección personal)

50%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

350%

U.I.T.

Paralización

MG

02-1422

No contar con una zona de control de trabajo: Zona de control previo, zona de control de desinfección y zona de control de vestuario.

50%

U.I.T

50%

U.I.T

300%

U.I.T.

400%

U.I.T.

Paralización

MG

02-1423

Por realizar reuniones de seguridad que supere el aforo y que genere aglomeración en Ia obra generando riesgos en la salud.

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Paralización

G

02-1424

Por no contar con Ia autorización del Ministerio de Vivienda y construcción y saneamiento, para Ia reanudación de la ejecución de Ia obra y/o Registro SISCOVI D-19.

100%

U.I.T

100%

U.I.T.

300%

U.I.T.

400%

U.I.T.

Paralización

MG

02-1425

No cumplir con los Protocolos de bioseguridad al trasladar alimentos, bienes perecibles y no perecibles mediante los servicios de entrega a domicilio (delivery).

25%

U.I.T

50%

U.I.T

200%

U.I.T.

300%

U.I.T.

Internamiento/retención/Decomiso

G

02-1426

Por no contar con fichas de descarte y
sintomatología de COVID19 de personal dentro de los establecimientos comerciales, industriales, y afines

50%

U.I.T

50%

U.I.T

250%

U.I.T.

350%

U.I.T.

Clausura temporal/definitiva

MG

02-1427

Por no realizar las pruebas serológicas o moleculares para vigilancia de la COVID-19, según lo establece las normas del Ministerio de Salud en los casos de alto o muy alto riesgo.

50%

U.I.T

50%

U.I.T

250%

U.I.T.

350%

U.I.T.

Adecuación/Clausura temporal/definitiva

MG

02-1428

dejar ejercer el comercio ambulatorio informal en Estado de Emergencia Sanitaria. Dentro

10%

U.I.T

50%

U.I.T.

150%

U.I.T.

250%

U.I.T.

Internamiento/Retención

L

02-1429

Por ejercer el comercio ambulatorio formal sin cumplir con los protocolos de bioseguridad.

15%

U.I.T

50%

U.I.T.

150%

U.I.T.

250%

U.I.T.

Internamiento/Retención

L

02-1430

Por no usar en forma correcta, permanente y obligatoria Ia mascarilla y para los casos que corresponda el
mandil, gorro o redecilla en los establecimientos comerciales, industriales, mercados, puestos,
stands, tiendas, oficinas y afines.

25%

U.I.T

50%

U.I.T.

150%

U.I.T.

250%

U.I.T.

Adecuación/Clausura temporal/ definitiva

G

02-1431

Por no utilizar la mascarilla de acuerdo al riesgo de la actividad que ejerce, lo cual estará regido en las normas que establece el Ministerio de Salud

25%

U.I.T

50%

U.I.T.

150%

U.I.T.

250%

U.I.T.

Adecuación/Clausura temporal/ definitiva

G

Artículo Quinto.- Apruébese el beneficio de descuento de las multas administrativas de Las notificaciones de infracción con Resolución de Sanción emitidas hasta el 31 de diciembre del 2020, las cuales podrán ser canceladas hasta el 31 de setiembre del 2021, con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2020: Descuento del 40%

Año 2019: Descuento del 50%

Año 2018: Descuento del 60%

Año 2017: Descuento del 70%

Año 2016: Descuento del 80%

Años anteriores: Descuento del 90%

Para acogerse a la presente ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto en contra de la resolución de sanción administrativa que contiene la obligación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

derogatorias

Artículo Primero.- Dejar sin efecto o Deróguese la Ordenanza Nº 515/MC, sus modificatorias y cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 587-MDC, que establece medidas extraordinarias en el marco de los alcances del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (Covid-19) en el Distrito de Comas.

Artículo Tercero.- Disponer para que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía modifique algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

RAUL DIAZ PEREZ

Alcalde

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........................................................................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................................................................

DE CONFORMIDAD CON EL ART. 49 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972 Y EL ART. 17 DE LA ORDENANZA N° 619/MDC, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, DONDE SE ESTABLECE LAS DIFERENTES MEDIDAS PROVISIONALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

POSTERIORMENTE SE PROCEDIO A COLOCAR EN LAS PUERTAS DE ACCESO EL CARTEL DE

.........................................................................................O.. SE....................................................................................................................

SE ENTREGO UNA COPIA DEL ACTA AL SR.(A) .........................................................................................................................................

IDENTIFICADO CON DNI/CE N°..................CONDUCTOR Y/O PERSONAL QUE INTERVIENE EN EL PRESENTE ACTO QUE CONCLUYO ...................HORAS DEL DIA..........................DEL MES......................DEL AÑO.....................EN CONSTANCIA DE LA PRESENTE SE PROCEDIO A SUSCRIBIR LA MISMA

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AUTORIDAD MUNICIPAL: ......................... ADMINISTRADO:.................................

NOMBRES: ............................................... NOMBRES: .........................................

D.N.I. N° :................................................... D.N.I. N° :..............................................

En caso que el administrado se negara a firmar se deja constancia de la negativa en la siguiente acta, sin que esto afécte su validez.

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