Disponen la actualización de los documentos OD14-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 en el local de votación y espacios abiertos”, Versión 04; y OD16-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 para electores”, Versión 04; y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000676-2021-JN/ONPE
Lima, 13 de setiembre de 2021
VISTOS: El Informe Nº 000433-2021-GOECOR/ONPE y el Memorando Nº 003838-2021-GOECOR/ONPE, ambos de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 000060-2021-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión de la Calidad; así como el Informe Nº 001090-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos n.os 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, este último por ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 3 de setiembre de 2021, es decir, hasta el mes de marzo de 2022;
En atención a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Salud, a través de las Resoluciones Ministeriales n.os 972-2020/MINSA y 905-2020/MINSA, aprobaron el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” y la Directiva Nº 122-2020-MINSA-CDC “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú”, respectivamente;
De acuerdo con el marco legal antes citado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitió la Resolución Jefatural Nº 000103-2021-JN/ONPE, mediante la cual dispuso la actualización de siete (7) documentos denominados “Protocolos de Seguridad y Prevención contra el COVID-19”, propuestos y aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR);
Por otra parte, la GOECOR, mediante el documento de vistos, informó que de la revisión de los protocolos de seguridad y prevención contra la Covid-19 resulta necesario su actualización respecto a los siguientes documentos: OD14-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 en el local de votación y espacios abiertos, Versión 03; y OD16-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 para electores, Versión 03. Asimismo, precisa que la modificación comprende la eliminación del horario escalonado en ambos documentos de gestión y que los citados protocolos deberán tener vigencia en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo;
En relación con lo acotado, la Gerencia de Gestión de la Calidad, mediante el Informe de vistos, informó que efectuó el asesoramiento y actualización de los siguientes documentos: OD14-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 en el local de votación y espacios abiertos”, Versión 04; y OD16-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 para los electores”, Versión 04, los cuales cumplen con el flujo establecido en el OD09-GGC/GC “Estructura de la información documentada” y el OD01-GGC/GC “Clasificación y niveles de aprobación de información del Sistema de Gestión”;
Por lo expuesto y, en aplicación de las disposiciones legales antes referidas, se emite la presente resolución jefatural;
De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia General, las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 000103-2021-JN/ONPE, disponiéndose dejar sin efecto los protocolos denominados: OD14-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 en el local de votación y espacios abiertos”, Versión 03; yOD16-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 para electores”, Versión 03;
Artículo Segundo.- Disponer la actualización de los dos (2) documentos, denominados Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID 19, aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, que se detallan a continuación:
- OD14-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 en el local de votación y espacios abiertos”, Versión 04; y,
- OD16-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 para electores”, Versión 04;
Artículo Tercero.- Mantener en todos sus extremos la vigencia de los cinco (5) documentos denominados Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID 19, revalidados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote de la COVID-19, y aprobados por la Resolución Jefatural Nº 000103-2021-JN/ONPE, que a continuación se especifican:
- OD04-GOECOR/IMO “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 en la ODPE y ORC”, Versión 03;
- OD15-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID - 19 en la mesa de sufragio”, Versión 03;
- OD17-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID - 19 para los personeros durante el proceso electoral”, Versión 03;
- OD18-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID - 19 para los observadores durante el proceso electoral”, Versión 03;
- OD19-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID - 19 para periodistas”, Versión 03;
Artículo Cuarto.- Disponer que los documentos citados en los artículos precedentes son de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales convocados, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución;
Artículo Quinto.- Disponer que los documentos aprobados mediante la presente resolución jefatural tendrán vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Poder Ejecutivo;
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, su publicación de manera conjunta con sus anexos en la Plataforma Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/onpe), en el Portal institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
1991186-1