Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la Zona Urbana, periféricas y centros poblados del distrito de Punta Negra
ORDENANZA Nº 001-2021/MDPN
Punta Negra, 29 de enero del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 002 de la fecha, y;
VISTOS:
Informe Nº 064 2021-SGLPPJMYMA-MDPN de fecha 18 de enero de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines, Maestranza y Medio Ambiente; Informe Nº 002-2021-GDESC-GM/MDPN, de fecha 18 de Enero del 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales ; Memorándum Nº 031-2021- GM / MDPN, de fecha 19 de Enero del 2021, emitido por la Gerencia Municipal e Informe Legal Nº 018-2021- GAJ/MDPN, de fecha 25 de Enero del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta Negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el numeral 3.2. del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Regular y controlar el ase, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”.
Que la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece en su Título Preliminar lo siguiente: art. I: “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”. II. La protección de la salud es el interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. V. Es responsabilidad del Estado vigilar cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, asi como los problemas de salud de las personas con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social. “VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. VII. El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido. VIII. El financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado. IX. La norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria, asi como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de salud de las personas. Nadie puede pactar en contra de ella. X. Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud. Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en materia de salud. XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Del mismo modo, el artículo 103º señala lo siguiente: “La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de la persona establece la Autoridad de Salud competente”.
Que, el artículo 4º, del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura.
Que, en virtud del artículo 9º de la referida Ley, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dicta las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades.
Que, el SENASA ha propuesto la aprobación del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino con el objeto de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país.
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, establece en su artículo 1º que: “El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, referentes a la normalización, protección y fiscalización del Sistema Sanitario Porcino con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país, así como los procedimientos para la obtención de las autorizaciones sanitarias de construcción y de funcionamiento de granjas porcinas” Conforme, al artículo 3º el presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales y jurídicas que participan de manera directa o indirecta en la crianza y/o explotación del ganado porcino . Que, el artículo 19º establece: “La crianza de porcinos debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las Buenas Prácticas Ganaderas en la producción primaria, que incluye aspectos sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentación de agua, transportes de animales y productos, registro de identificación del animal, bienestar animal y manejo medio ambiental de residuos”. Que, el artículo 25º establece: “Los establecimientos tecnificados de porcinos están obligados a mantener y ejecutar un Plan de Control de Plagas dentro de sus instalaciones, llevando un registro de las acciones, el cual debe estar disponible cuando la Autoridad Sanitaria lo requiera”. Que, el artículo 43º señala: “Para verificar la condición sanitaria de los establecimientos de porcinos, así como los zoocriaderos con especies suinas respecto a las enfermedades consideradas en el Sistema Sanitaria Porcino y otras de declaración obligatoria, el SENASA realizará monitoreos estratégicos conforme a lo que se establezca en los respectivos manuales de procedimiento”. Que, el artículo 45º señala: Para tramitar la autorización sanitaria de construcción, el interesado deberá cumplir los requisitos establecidos y efectuar el procedimiento indicado en el anexo 3 del represente Reglamento”. Del mismo modo, el artículo 46º señala: “QUEDA PROHIBIDA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS A MENOS DE : a) Un (01) Kilómetro de otro establecimiento porcino, carretera de elevado tráfico, centro poblado, y matadero de ganado porcino, salvo que este último forme parte integral y exclusiva de la granja que está tramitando la autorización. B) Tres (03) Kilómetros de humedales o botaderos de basura. C) La distancia establecida por el SENASA en materia de sanidad avícola. De corresponder, en cada caso en particular, el SENASA establecerá las medidas sanitarias complementarias para el mejor resguardo del patrimonio porcino nacional. Para la medición de estas distancias se considerará los puntos más próximos entre las instalaciones existentes o proyectadas a construirse”. Finalmente, el artículo 47º establece: “Para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento, previamente el interesado obtendrá la autorización sanitaria de construcción, conforme al procedimiento y requisitos considerados en el anexo 3”. Que, el referido ANEXO 3 señala el PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN DE GRANJAS PORCINAS: El interesado presentará una solicitud a la Dirección Ejecutiva del SENASA de la localidad, en el formato proporcionado por ésta adjuntando los requisitos siguientes: 1. Comprobante de pago por derecho de inspección para Autorización Sanitaria de construcción, según lo indicado en inciso a) del artículo 60 de este Reglamento. 2. Copia del certificado de zonificación o compatibilidad de uso expedido por la Municipalidad de la jurisdicción en el que se indique que el terreno donde se construirá la granja esté ubicado en área apta para este tipo de explotación y alejada de rellenos sanitarios, botaderos o basurales. 3. Plano de ubicación de la granja, a escala mínima de 1:1500, señalando las vías de acceso, fuentes de agua próximas y edificaciones vecinas; firmado por un profesional competente. 4. Plano de distribución de áreas a escala mínima de 1:100; firmado por un profesional competente. 5. Plano de instalación de agua a escala mínima de 1:100; firmado por un profesional competente. 6. Descripción general del proyecto. 7. Informe técnico de inspección favorable. La Dirección Ejecutiva del SENASA fijará fecha y hora de la inspección, en la que se constatará lo siguiente: 1. Medidas de bioseguridad implementadas en el establecimiento de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. 2. Cumplimiento de las distancias mínimas permitidas con respecto a los linderos con propiedades vecinas, vías públicas y en zonas no afectas por inundaciones y libres de emanaciones gaseosas o elementos contaminantes. En el caso que la propiedad del terreno pertenezca a persona distinta de aquella que pretende obtener la autorización de construcción, funcionamiento y registro de la granja porcina, debe adjuntar de manera adicional a estos requisitos, el contrato con firmas legalizadas que acredite la autorización de uso de dicho terreno”.
Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, atacando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecúa a la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la cual, en su artículo 103º establece que “la protección del ambiente es responsabilidad del estado y de las personas naturales y jurídicas”; compartiendo funciones las Municipalidades con el área de Salud para realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal. Orientadas a fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente, que atenten contra la salud de los vecinos.
Que, en los últimos años en el distrito de Punta Negra y en sus anexos han proliferado en forma alarmante la crianza de ganado vacuno, ovino, porcino; asimismo, se ha detectado la crianza de aves de corral en pésimas condiciones que atentan contra la salud, situación que motiva la aparición de insectos (moscas) y como consecuencia, la aparición de enfermedades en los hogares de la zona.
Que, la crianza antihigiénica y en condiciones insolubles de ganado porcino, vacuno, ovino, caprino, aves de corral y otros animales; que atentan contra la salud de la zona urbana del distrito de Punta Negra y centros poblados adyacentes se realiza empleando diversas modalidades que atentan ostensiblemente con el medio ambiente y la ecología.
Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 064-2021-MDPN-GDESC-SGLPPJMYMA, de fecha 18 de Enero del 2021, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines, Maestranza y Medio Ambiente propone el Proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la zona urbana, periféricas y centros poblados del Distrito de Punta Negra.
Que, mediante documento de vistos, Informe Legal Nº 018-2021-GAJ/MDPN, de fecha 25 de Enero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación de la Ordenanza antes mencionada por estar conforme a la ley, previa incorporación de sus considerados expuestos.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y GRANJAS DE AVES DENTRO DE LA ZONA URBANA, PERIFÉRICAS Y CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA.
Artículo Primero: OBJETO:
La Presente Ordenanza, tiene por objeto prohibir la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la Zona Urbana, periféricas y centros poblados del Distrito de Punta Negra.
Artículo Segundo: FINALIDAD:
La finalidad de la presente Ordenanza es:
a) Preservar y/o salvaguardar la Salud y el Bienestar de los Vecinos de la Jurisdicción del Distrito de Punta Negra, y el cuidado del Medio Ambiente.
b) Reducir los riesgos de enfermedades Zoonóticas.
Artículo Tercero: Base Legal:
La presente Ordenanza Municipal se sustenta en las siguientes normas:
a) La Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.
c) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
d) Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.
e) Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.
f) Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, Reglamento sobre Acciones y medidas sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
Artículo Cuarto: Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será aplicable en toda la Jurisdicción del Distrito de Punta Negra, de la Provincia de Lima Departamento de Lima.
Artículo Quinto: Se prohíbe terminantemente la crianza de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y asimismo la crianza inadecuada de aves de corral, en las zonas urbanas y/o periféricas del distrito y centros poblados; por atentar contra el medio ambiente, la ecología y la salud de la población del Distrito de Punta Negra.
Artículo Sexto: La presente ordenanza tiene como finalidad adoptar medidas correctivas para combatir las prácticas de crianza dentro de la zona urbana, coordinando con las autoridades competentes a fin de realizar operativos inopinados a fin de ubicar y erradicar la crianza del ganado vacuno, ovino, caprino y porcino dentro de la zona urbana del distrito de Punta Negra y centros poblados; así como la crianza inadecuada y en condiciones antihigiénicas, de aves de corral y otros animales que atenten directamente contra la salud de los pobladores de Punta Negra.
Artículo Séptimo: Todos aquellos pobladores que realicen actividades que contravengan la presente ordenanza dentro de la zona urbana del Distrito de Punta Negra y centros poblados adyacentes, serán debidamente notificados a fin de que en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados criaderos, de no acatar las disposiciones de la presente, se aplicará las sanciones (multa) estipulada en el artículo octavo de la presente ordenanza.
Artículo Octavo: De encontrarse ganado que presenten signos de enfermedad comprobado por el especialista del Área De Salud y SENASA; la Municipalidad hará las coordinaciones con el Área de Salud, SENASA y Fiscalía, para evitar el contagio de alguna enfermedad.
Artículo Noveno: En la presente ordenanza se deja establecido que las granjas y crianza de porcinos, avícolas, vacuno, caprino y granja de aves de corral deben estar alejadas a una distancia no menor a 1 Kilómetro a la redonda de la zona urbana del Distrito de Punta Negra y/o donde existan viviendas, que puedan ver afectada la salud de sus moradores.
ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo Décimo: Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines, Maestranza y Medio Ambiente y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, como órganos responsables del cumplimiento de la presente ordenanza, solicitando el apoyo del Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público (Fiscalía) cuando el caso lo amerite para la identificación, crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y de criaderos de aves de corral.
Artículo Undécimo: Al verificarse las crianzas de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y granjas de aves con un manejo inadecuado de sus residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, excretas, lixiviados, aguas residuales se procederá a la notificación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de 20 días para erradicar o presentar un plan de trabajo sobre los puntos a mitigar; vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionadas en el artículo precedente, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público; procederán al DECOMISO de los animales y CLAUSURA del centro de crianza o engorde.
a) Se levantará un acta en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color, a fin de mantener transparencia en la intervención, el acta será firmada por los representantes de las entidades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, de negarse a firmar se dejará constancia de su negativa; asimismo, el acta deberá ser leída en presencia de observaciones que estime convenientes.
Artículo Duodécimo: Son considerados infracciones:
a) Efectuar la crianza y/o engorde de aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores con fines comerciales en zonas urbanas y centros poblados del distrito de punta negra.
b) Criar aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores que se encuentren enfermos.
c) Criar aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores con fines domésticos en condiciones insalubres.
d) Verter aguas residuales a espacios públicos no autorizados por la autoridad competente proveniente de criaderos de aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores con fines comerciales.
e) No contar con pozas de oxidación, área de tratamientos de excretas, área de recolección de lixiviados, dentro del criadero de aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores con fines comerciales, autorizados por la autoridad competente.
f) Ocasionar proliferación de vectores como roedores, insectos (moscas), entre otros a consecuencia de la crianza de dentro del criadero de aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores con fines comerciales.
g) No contar con instrumentos de gestión de residuos sólidos, tratamiento de aguas residuales, implementación de Plan de Fumigación y desinfección, Plan de tratamiento de excretas.
h) No contar con los permisos y certificados requeridos como: Acta de inspección Sanitaria; hojas de control de Procesos; Formato de inspección de Requisitos Técnicos – Sanitarios para Autorizaciones y/o registros del Sistema Sanitario; Certificado de autorización y/o Registro del Sistema Sanitario emitidos por las autoridades competentes.
i) Incumplir en los protocolos de seguridad y desinfección (falta de extintores, inadecuado uso de epps, falta de señalización de zonas seguras, falta de implementos de fumigación).
j) No contar con puntos de desinfección.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo Décimo Tercero: Es competencia municipal clausurar y sancionar a los centros de crianza en caso no cumplan con lo estipulado en la presente ordenanza Artículo Quinto y Artículo Octavo, siendo sancionado de la siguiente manera:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: NORMAS SUPLETORIAS:
Serán de aplicación supletoria a las normas que regulan la presente ordenanza municipal, lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y las demás normas complementarias y conexas
Segunda: PLAZO DE RECAUDACIÓN:
Otórguese a todos los conductores de centros de crianza y/o engorde de porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, aves de corral y otros animales, en zonas urbanas y/o zonas periféricas urbanas del distrito, un plazo perentorio de 20 (Veinte) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que se adecúen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Tercera: DEROGACIÓN EXPRESA:
Deróguese toda Ordenanza Municipal Distrital de Punta Negra que se oponga a la presente.
Cuarta: RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO:
Encárguese a Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines, Maestranza y Medio Ambiente; la Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización.
Quinta: VIGENCIA DE LA NORMA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sexta: FACULTAD:
Se faculta expresamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra a efectos que, mediante Decreto de Alcaldía y con arreglo a lo prescrito en el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se reglamente la presente Ordenanza con la finalidad de su mejor aplicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA
Alcalde
1991059-1