Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de bienes para intervenciones estratégicas sanitarias

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1061-2021/MINSA

Lima, 10 de setiembre del 2021

Visto, el Expediente N° 21-091066-001, que contiene el Memorando N° 2006-2021-DG-CENARES/MINSA y el Informe N° 007-2021-OPPM-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Proveído N° 0989-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe N° 815-2021-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° 782-2021-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Ministerial N° 1075-2020/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como, con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, el numeral 36.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del Titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 36.3 y 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31084, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en dicho artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en dicha disposición. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el referido artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el Convenio N° 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de la República del Perú (MINSA) para la Adquisición de Vacunas, Jeringas y Otros Insumos Relacionados suscrito el 16 de enero de 2012 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Octava sobre la Vigencia del Convenio y el documento de referencia LEG/L/31/21 emitido por el citado organismo internacional;

Que, la NTS N° 141-MINSA/2018/DGIESP: Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación, aprobada por Resolución Ministerial N° 719-2018/MINSA, incluye en el esquema nacional de vacunación, entre otras, las siguientes vacunas: vacuna BCG, vacuna contra la Hepatitis B (HvB), vacuna Pentavalente, vacuna Toxoide Diftotétano pediátrico (Dt), vacuna contra Haemophilus Influenzae tipo B (Hib), vacuna contra la Poliomeilitis; Inyectable y oral (IPV-bAPO), vacuna Antineumocócica, vacuna contra Sarampión, paperas y rubéola (SRP), vacuna antiamarílica (AMA), vacuna contra la Difteria, Pertusis y Tétanos (DPT), vacuna contra el Virus de papiloma Humano (VPH);

Que, a través del Memorando N° 2006-2021-DG-CENARES/MINSA e Informe N° 007-2021-OPPM-CENARES/MINSA el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de 2 000 000 dosis de BCG (0.1 ml dosis) (10 dosis), 650 000 dosis de Hepatitis B Recomb. Pediátrica (1 dosis), 1 300 000 dosis de DPT HEP B HIB (Pentavalente) Líquida (1 dosis), 2 400 000 Neumococo Conjug. Pediátrica 13 Valente (1 dosis), 1 600 000 dosis de Polio Oral Bivalente (BOPV) (10/20 dosis), 25 000 dosis de DT (Pediátrica) (10 dosis), 150 000 Hemoinfluenza Tipo B (HIB) Liofilizada (1 dosis), 800 000 dosis de SRP (Cepa Leningrado-Zagreb de Parotiditis) (1 dosis), 700 000 Fiebre Amarilla (10 dosis), 1 000 000 DPT (10 dosis) y 45 000 Virus Papiloma Humano Cuadrivalente (1 dosis), necesarias para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Proveído N° 0989-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe N° 815-2021-OGPPM-OP/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 240 316 302,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de BCG (0.1 ml dosis) (10 dosis), Hepatitis B Recomb. Pediátrica (1 dosis), DPT HEP B HIB (Pentavalente) Líquida (1 dosis), Neumococo Conjug. Pediátrica 13 Valente (1 dosis), Polio Oral Bivalente (BOPV) (10/20 dosis), Hemoinfluenza Tipo B (HIB) Liofilizada (1 dosis), SRP (Cepa Leningrado-Zagreb de Parotiditis) (1 dosis), Fiebre Amarilla (10 dosis), DPT (10 dosis) y Papiloma Humano Cuadrivalente (1 dosis), en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Con los vistos de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e), del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01; y el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 240 316 302,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de BCG (0.1 ml dosis) (10 dosis), Hepatitis B Recomb. Pediátrica (1 dosis), DPT HEP B HIB (Pentavalente) Líquida (1 dosis), Neumococo Conjug. Pediátrica 13 Valente (1 dosis), Polio Oral Bivalente (BOPV) (10/20 dosis), DT (Pediátrica) (10 dosis), Hemoinfluenza Tipo B (HIB) Liofilizada (1 dosis), SRP (Cepa Leningrado-Zagreb de Parotiditis) (1 dosis), Fiebre Amarilla (10 dosis), DPT (10 dosis) y Virus Papiloma Humano Cuadrivalente (1 dosis), para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional.

Artículo 5.- Información

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 6.- Saldos no utilizados

Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del acuerdo, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

1990753-1