Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 229-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE y 00/100 Soles), para, entre otras finalidades, conforme a lo establecido en el literal f) de dicho artículo, financiar el pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la carrera pública del docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes;
Que, asimismo, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establecen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley;
Que, mediante el Oficio Nº 177-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por el monto de S/ 4 220 363,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES y 00/100 Soles), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la sostenibilidad durante el año fiscal 2021 del pago de pensiones de los profesores cesantes en el año 2020, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, conforme a lo previsto en el literal f) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00920-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando Nº 0484-2021-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, adjunta el Informe Nº 0682-2021-EF/53.05, por medio del cual señala que de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información remitida por el Ministerio de Educación, se verifica que los 185 beneficiarios son profesores que pertenecen al régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y tienen como régimen previsional el Decreto Ley Nº 20530, quienes efectivamente habrían cesado en el año 2020; por lo que el cálculo del costo para el pago de las pensiones correspondientes asciende a la suma de S/ 4 220 363,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES y 00/100 Soles);
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 220 363,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES y 00/100 Soles), a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 220 363,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES y 00/100 Soles), a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar la sostenibilidad durante el año fiscal 2021 del pago de pensiones de los profesores cesantes en el año 2020, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, conforme a lo previsto en el literal f) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 4 220 363,00
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TOTAL EGRESOS 4 220 363,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 4 220 363,00
===========
TOTAL EGRESOS 4 220 363,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia para financiar la sostenibilidad durante el año 2021 del pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley Nº 29944 comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación
1990750-3