Aprueban la Directiva Nº 07-2021-MTC/24: “Directiva que establece Criterios para declarar a la deuda del Aporte por el Derecho Especial destinado al FITEL como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa”

Resolución de Dirección Ejecutiva

Nº 179-2021-MTC/24

Lima, 3 de setiembre 2021.

VISTOS: Los Informes Nº 175-2021-MTC/24.12 y Nº 243-2021-MTC/24.12 de la Dirección de Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 604-2021-MTC/24.05 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 741-2021-MTC/24.06 de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública;

Que, mediante Ley Nº 28900, que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, y sus normas reglamentarias, se establece que el fondo es una persona jurídica de derecho público destinado a la provisión de acceso universal, es decir, al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos; y que dicho fondo es intangible y es administrado por un directorio;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 28900, modificada por la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que son recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público del valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet) a que se refiere el artículo 12 del Texto Único de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; por lo que FITEL es el acreedor de dicho tributo, y, por ende, asume el rol de Administración Tributaria en lo que al mismo se refiere;

Que, el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece como un medio de extinción de la obligación tributaria a la Resolución de la Administración Tributaria que califique a la deuda tributaria como de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, que precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de Recuperación Onerosa o Cobranza Dudosa, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan con los criterios que para tal efecto fije mediante Resolución de la Administración Tributaria;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 028-2013-MTC/24 de fecha 02 de abril de 2013, se aprobó la Directiva Nº 02-2013-MTC/24: “Criterios para declarar a la deuda tributaria generada por la contribución al FITEL como deuda de recuperación onerosa o de cobranza dudosa”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, se creó el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, en cuyo artículo 7 numeral 8 se señala que, entre sus funciones, tiene la de “administrar el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2020-MTC/01.03 de fecha 05 de junio de 2020, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONATEL, que contiene, entre otros, la estructura funcional de la Entidad;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, dispone que aprobado el Manual de Operaciones del PRONATEL, toda referencia al FITEL como persona jurídica de Derecho Público o a la Secretaría Técnica del FITEL, debe entenderse hecha al PRONATEL;

Que, conforme al numeral 6.11.1 de la Directiva Nº 001-2021-MTC/24, que establece “Lineamientos para la elaboración, aprobación, actualización y difusión de documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL”, se señala que “la dependencia del PRONATEL responsable de velar por el cumplimiento del documento normativo solicita la derogación del mismo, cuando las disposiciones de las que emana pierdan su vigencia, o cuando su materia es íntegramente regulada por otro documento normativo, para lo cual la dependencia del PRONATEL remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el informe que sustente dicha situación”;

Que, mediante Informe Nº 175-2021-MTC/24.12 de fecha 06 de julio de 2021, e Informe Nº 243-2021-MTC/24.12 de fecha 23 de agosto de 2021, la Dirección de Fiscalización y Sanción del PRONATEL, unidad funcional encargada de promover, coordinar y/o ejecutar el control de la obligación tributaria, solicitó la derogación de la Directiva Nº 02-2013-MTC/24, por sustentarse en normas derogadas (tales como el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario; y el Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, que aprobó el Reglamento de Administración y Funciones del FITEL) y por contener ambigüedades en sus dispositivos que dificultan su aplicación, para lo cual propuso un proyecto de Directiva que establece criterios específicos para la declaración de una deuda como de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa genera beneficios para el PRONATEL y para los contribuyentes de Aporte por el Derecho Especial destinado al FITEL;

Que, mediante Informe Nº 604-2021-MTC/24.05, de fecha 01 de setiembre de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable al proyecto de Directiva presentada por la Dirección de Fiscalización y Sanción, en tanto que la misma ha sido elaborada en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2020-EF, que precisa facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, así como el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; asimismo, su estructura es concordante con lo establecido en la Directiva Nº 001-2021-MTC/24;

Que, mediante Informe Nº 741-2021-MTC/24.06, de fecha 03 de setiembre de 2021, la Oficina de Asesoría Legal señala que en el proyecto de Directiva en mención se han establecido disposiciones específicas sobre los criterios, el procedimiento y los efectos de la declaración de deudas tributarias como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, así como las excepciones respectivas, que resultan acordes con los artículos 27, 80 y 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, ajustándose así al marco normativo; y por consiguiente, recomienda su respectiva aprobación y derogación de la Directiva Nº 02-2013-MTC/24, así como la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con la Directiva Nº 001-2021-MTC/24;

Que, de acuerdo al sustento elaborado por la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina de Asesoría Legal, es necesario aprobar el proyecto de Directiva antes señalado, y por tanto, derogar la Directiva Nº 02-2013-MTC/24;

En concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28900, que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público; el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, que precisa facultades de la Administración Tributaria para declarar Deudas como de Recuperación Onerosa o Cobranza Dudosa; el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, mediante el cual se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; la Resolución Ministerial Nº 0311-2020-MTC/01.03, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; y, la Directiva Nº 001-2021-MTC/24 “Lineamientos para la elaboración, aprobación, actualización y difusión de documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL” aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 024-2021-MTC/24;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 07-2021-MTC/24: “Directiva que establece Criterios para declarar a la deuda del Aporte por el Derecho Especial destinado al FITEL como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Directiva Nº 02-2013-MTC/24: “Criterios para declarar a la deuda tributaria generada por la contribución al FITEL como deuda de recuperación onerosa o de cobranza dudosa”.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración realice la difusión de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución a todas las unidades de organización del PRONATEL.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo 1, en el Portal Institucional del PRONATEL (www.gob.pe/pronatel), en el Portal de Transparencia del PRONATEL, así como en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS ALBERTO LEZAMETA ESCRIBENS

Director Ejecutivo

Programa Nacional de Telecomunicaciones

PRONATEL

1990733-1