Modifican las definiciones de CAMPAÑAS AGRÍCOLAS y ESF del artículo 2 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 272-2021-EF/15
Lima, 10 de setiembre del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, el cual establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de líneas de crédito revolvente de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar las campañas agrícolas tanto de cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;
Que, mediante la Ley Nº 31191, Ley que fomenta la reactivación del Sector Agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO), se modifica el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, incluyendo al Banco Agropecuario - AGROBANCO, como entidad del Sistema Financiero, facultando a través de la Primera Disposición Complementaria Final al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al AGROBANCO, para que ejerzan las acciones pertinentes, conforme a sus competencias y atribuciones, para su implementación;
Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, dispone de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020; así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 057-2021, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el referido Decreto de Urgencia;
Que, con Oficio Nº 1455-2021-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del FAE - AGRO;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas y sus modificatorias; la Ley Nº 31191, Ley que fomenta la reactivación del sector agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO) y Decreto de Urgencia Nº 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)
Modifícase las definiciones de CAMPAÑAS AGRÍCOLAS y ESF del artículo 2 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2. Definiciones
Para los fines del presente Reglamento Operativo, se establecen las siguientes definiciones:
(...)
CAMPAÑAS AGRÍCOLAS |
Comprende las actividades productivas de cultivos transitorios, cultivos permanentes y actividades pecuarias que se desarrollan entre el mes de agosto del año 2020 hasta el mes de junio del año 2022, para las líneas de crédito revolvente otorgadas hasta el 30 de septiembre de 2021. |
(...) |
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ESF |
Entidad del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Banco Agropecuario – AGROBANCO. |
(...)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
1990723-1