Modifican el artículo 44º del “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1258-2021-MP-FN

Lima, 10 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 1921-2021-MP-FN-GG-OGPLAP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000517-2021-MP-FN-OGASEJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 001234-2021-MP-FN-GG-OGPOHU y el Informe Nº 000127-2021-MP-FN-GG-OGPOHU emitido por la Oficina General de Potencial Humano, relacionados con la modificación del “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158º de la Constitución Política del Perú señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2269-2012-MP-FN, de fecha 04 de setiembre de 2012, se aprobó el “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, siendo modificado por el artículo décimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 594-2015-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2015.

El “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones que definen y regulan los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato laboral para que conjuguen sus intereses en procura de los objetivos institucionales.

A su vez, el artículo 44º del citado Reglamento Interno de Trabajo señala que, por la causa de motivos particulares la licencia sin goce de remuneraciones se otorga hasta por un máximo de noventa (90) días calendarios, dentro de un periodo no menor de un (01) año laborado.

El literal k) del artículo 12º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que el permiso o la licencia concedidos por el empleador son una de las causas de la suspensión del contrato de trabajo. Bajo ese marco, los servidores pueden solicitar licencia sin goce de remuneraciones a efectos de interrumpir la vigencia de su contrato de trabajo. De este modo, se pausa tanto la obligación de prestar servicios como la de abonar la retribución económica respectiva.

A través del numeral 3.1. del acápite III. Conclusiones del Informe Técnico Nº 000434-2021-SERVIR-GPGSC, de fecha 30 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil señala que en el régimen laboral de la actividad privada no existe regulación general sobre el plazo máximo de duración de la licencia sin goce de haber, por lo que ello corresponde ser regulado por cada entidad a través de sus normas internas.

En ese contexto, el Ministerio Público puede regular el plazo de la licencia sin goce de remuneraciones atendiendo a la necesidad del servicio y a sus propias particularidades, por lo que, a través del Informe de vistos, de fecha 14 de julio de 2021, la Oficina General de Potencial Humano plantea la necesidad de modificar el artículo 44º del “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, respecto del plazo de la licencia sin goce de remuneraciones por causa de motivos particulares, para una mejor regulación y adecuación de las condiciones de trabajo del servidor.

Mediante Informe Nº 000517-2021-MP-FN-OGASEJ, de fecha 20 de julio de 2021, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable la modificación del artículo 44º del Reglamento Interno de Trabajo, conforme a la propuesta realizada por la Oficina General de Potencial Humano.

A través del Oficio Nº 1921-2021-MP-FN-GG-OGPLAP, del 6 de agosto de 2021, la Oficina General de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable sobre el proyecto del artículo 44º del Reglamento Interno de Trabajo.

En ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Planificación y Presupuesto.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 44º del “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público”, aplicable al personal contratado sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2269-2012-MP-FN, y modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 594-2015-MP-FN, en los siguientes términos:

Artículo 44º. - Licencia sin goce de remuneraciones

Se otorga licencia sin goce de remuneraciones por las siguientes causas:

Por motivos particulares. Se otorga hasta por un máximo de doce (12) meses, mediante resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o la Oficina General de Potencial Humano, según corresponda, la misma que deberá contar con el visto bueno del jefe inmediato. Cumplido el tiempo máximo permitido, el servidor no puede solicitar nueva licencia hasta que transcurra doce (12) meses de trabajo efectivo, contados a partir de su reincorporación.

(…)”.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda a publicar la presente resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio Público.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1990694-1