Ordenanza que regula el reconocimiento y registro municipal de las ollas comunes del distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 620/MDC

Comas, 18 de agosto de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2021, el Informe Nº 025-2021-GDS/MDC y el Informe Nº 031-2021- GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº151-2021-GPP/MDC, Nº098-2021-GPP/MDC y el Informe Nº158-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 332-2021-GAJ/MDC, el Informe Nº 347-2021-GAJ/MDC y el Informe Nº185-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 929-2021-GM/MDC, el Dictamen Nº 03-2021-CDSPVECJD/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Social, Participación Vecinal, Educación, Cultura, Juventud y Deportes, el Dictamen Nº 20-2021-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; concernientes al Proyecto de Ordenanza que Regula el Reconocimiento y Registro Municipal de las Ollas Comunes del Distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la EMERGENCIA SANITARIA por la presencia de la COVD-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 07 de marzo del presente año;

Que, debido a la Declaratoria de Emergencia y Emergencia Sanitaria Nacional, es innegable que se han generado efectos sobre la economía nacional y se ha afectado los ingresos y trabajos de las personas, esto evidentemente ha significado un fuerte golpe a las personas que forman parte de la comuna comeña, la misma que se ha visto agudizada por el cierre o falta de funcionamiento de los comedores populares durante la cuarentena y el aislamiento social decretado por el Gobierno Central, lo que ha significado un resurgimiento de las ollas comunes vecinales y por lo que es necesario brindar elementos legales y prácticos que brinden facilidades a los vecinos que haciendo uso de su iniciativa ciudadana, se organizan para enfrentar los devastadores efectos de la citada Emergencia Nacional;

Que, asimismo, la Ley Nº 31126, modifica el artículo 84º de la Ley Nº 27972, señalando lo siguiente: artículo 84º Programas Sociales Defensa y Promoción de Derechos.- Las Municipalidades en materia de programas sociales ejercen las siguientes funciones: (...) 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales. 2.13 “Registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentario temporal en caso de sastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población”;

Que, estando a la norma precedente, norma que ha sido tomada en cuenta en el desarrollo de la iniciativa por parte de la Gerencia de Desarrollo Social, y ha tenido en cuenta también la Resolución Ministerial Nº 086-2021-MIDIS, la que aprueba los documentos normativos denominados Directiva Nº 005-2021-MIDIS y Guía Nº 002-2021-MIDIS, de lo detallado se observa que el apoyo o atención alimentaria temporal encaja con la labor que realizan las ollas comunes vecinales, precisando la unidad competencia para implementar y desarrollar este Registro, teniendo claro también que la norma señala y otorga la competencia a las Municipalidades Distritales para registrar las iniciativas ciudadanas;

Que, el artículo 39º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de Concejo”; y que el primer párrafo del artículo 40º de la misma norma, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante informes de visto, hace de su conocimiento y remite la propuesta de Proyecto de Ordenanza que Regula el Reconocimiento y Registro Municipal de las Ollas Comunes del Distrito de Comas, para su prosecución del trámite correspondiente, habiéndose reformulado el citado proyecto;

Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto, reitera su posición de manera favorable en todos sus extremos;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informes de visto, reitera su Opinión favorable, impulsando la necesidad de otorgar un marco legal a las necesarias y ya presentes en el distrito de Comas sobre las ollas comunes, las mismas que han cobrado actual vigencia debido a la situación de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria Nacional, debiendo someterse su aprobación ante el próximo Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto De Ordenanza que Regula el Reconocimiento y Registro Municipal de las Ollas Comunes del Distrito de Comas, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS OLLAS COMUNES DEL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- FINALIDAD

Contribuir a mejorar la calidad vida de los grupos sociales con dificultades para cubrir su necesidad básica de alimentación, en contextos de desastres naturales o emergencia sanitaria, en el marco de la Ley Nº 31126.

Artículo Segundo.- OBJETO

Otorgar reconocimiento municipal a la iniciativa ciudadana “olla común” y aperturar el libro de registro de las “ollas comunes” organizadas en el distrito de Comas, en contextos de desastres naturales o emergencia sanitaria, en el marco de la Ley Nº 31126.

Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Grupos humanos del distrito de Comas que hayan organizado o pretendan organizar la iniciativa ciudadana denominada “olla común”, en contextos de desastres naturales o emergencia sanitaria, en el marco de la Ley Nº 31126.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONES

a) Olla Común: Iniciativa ciudadana que congrega de manera temporal a un grupo de personas con la finalidad de cubrir su necesidad básica de alimentación, para lo cual comparten insumos y esfuerzos en la preparación de los alimentos, en contextos de crisis producidas por desastres naturales o emergencia sanitaria.

b) Beneficiario/a: Persona que recibe el apoyo alimentario que le otorga iniciativa ciudadana de apoyo o atención alimentaria temporal.

c) Reconocimiento: Aceptar la identidad de la organización “olla común” luego de aprobada su inscripción ante la autoridad competente.

d) Registro: Inscripción de las iniciativas ciudadanas denominadas “olla común”, que permita identificarlas en el territorio. Comprende la apertura de un Libro de registro y el posterior reporte a las dependencias del Estado que lo requieran, de manera física o a través de la plataforma informática proporcionada por para tal fin.

e) Georreferenciación: Localización geográfica de un lugar, o bien de una persona o cosa en un momento determinado. Marca la ubicación de un cuerpo en el espacio (puede ser un dispositivo móvil-celular) midiendo coordenadas de latitud, longitud y altura, a partir del sistema de coordenadas geográficas, que permite referenciar un punto en la superficie: longitud X (oeste u este) y latitud Y (sur o norte)

f) Validación: Actividad mediante la cual se verifica la información registrada, a fin de garantizar la veracidad de esta, a través de medios directos como visitas de campo, siendo una validación directa, o medios indirectos como los digitales (WhatsApp, llamada telefónica, etc.), siendo una validación indirecta.

Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE OLLAS COMUNES

Son requisitos para la organización de las “ollas comunes”:

a) Agrupar un mínimo de treinta (30) personas, en evidente estado de necesidad y que no figuren en el padrón de asociados de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario con reconocimiento municipal vigente.

b) Conformar una junta directiva con un mínimo de cinco (05) integrantes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.

c) La junta directiva debe estar integrada por personas que tengan la calidad de beneficiarios y presenten DNI acreditando residencia en el distrito, y se elegirá en reunión ordinaria, convocada con veinticuatro (24) horas de anticipación. El quórum de sus reuniones se regirá conforme a los alcances del Artículo 87º y demás pertinentes del Código Civil.

e) La junta directiva elegida ejercerá su cargo por un período de un (01) año.

Artículo Sexto.- FUNCIONES DE LA JUNTAS DIRECTIVAS DE OLLAS COMUNES

Son funciones de las juntas directivas de “ollas comunes”:

a) Convocar a reunión semanal para coordinar las acciones relacionadas a la preparación de los alimentos.

b) Atender los requerimientos de información de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas.

c) Dar cuenta en caso de alguna irregularidad en el reparto de víveres a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Comas.

d) Iniciar un Cuaderno para el registro de los beneficiarios que reciben su ración alimentaria diaria.

Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE OLLAS COMUNES

Son requisitos para el reconocimiento de las “ollas comunes”:

a) Solicitud de reconocimiento y registro dirigida a la Subgerencia de Participación Vecinal, con carácter de declaración jurada, señalando denominación y domicilio de la “olla común”; nombre, número de DNI, dirección y número de teléfono celular del representante.

b) Acta de constitución y nombramiento de primera junta directiva (copia fedateada).

c) Padrón de beneficiarios (copia fedateada).

d) Copia de los DNI, de todos los beneficiarios.

e) Plano de ubicación del lugar donde funciona o funcionará la “olla común”.

f) Declaración jurada con firma certificada por la Municipalidad Distrital de Comas donde acredite que sus beneficiarios no figuren en el padrón de asociados de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario con reconocimiento municipal vigente.

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE OLLAS COMUNES

Se brinda el reconocimiento mediante Resolución Subgerencial, de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Comas, por un período de UN (01) año, pudiendo ser renovada mientras persista el estado de necesidad.

La Subgerencia de Participación Vecinal deberá iniciar un Libro para el registro de las “ollas comunes” del distrito de Comas, consignando la siguiente información:

- Código de “olla común”

- Nombre de la “olla común”

- Dirección

- Centro Poblado/Zona/AA/HH/AAFF/Pueblo Joven

- Total de beneficiarios(as)

- Observaciones

- Datos del(la) presidente(a) de la olla común (Nombre, DNI, Número telefónico)

- Datos de otro(a) integrante de la junta directiva (Nombre, DNI, Número telefónico)

- Estado del servicio: Activo/Inactivo

- Evidencias

- Ubigeo distrital

- Departamento

- Provincia

- Distrito

- Geolocalización

- Fecha y hora de registro

Artículo Noveno.- VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR OLLAS COMUNES

Para el cumplimiento de sus funciones, la Subgerencia de Participación Vecinal, debe utilizar todos los mecanismos que encuentre a su alcance para validar los datos proporcionados por las ollas comunes. Para tal efecto, podrá requerir los informes correspondientes tanto a las juntas directivas de las ollas comunes como a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas a fin de cumplir con lo establecido en el presente artículo.

La Subgerencia de Participación Vecinal se encargará de verificar la condición del estado de servicio de actividad o inactividad de las iniciativas ciudadanas denominadas “Olla Común”.

Artículo Décimo.- SUPERVISIÓN DE CONDICIONES SANITARIAS MÍNIMAS

La supervisión para corroborar el correcto uso de los alimentos estará a cargo de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, que verificará las condiciones sanitarias mínimas para preparar los alimentos en “olla común”, así como su capacitación, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución Ministerial Nº 383 - MINSA, mediante la cual se APRUEBA el Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “Olla Común” en situaciones de emergencia sanitaria, con el objeto de orientar sobre las condiciones sanitarias mínimas a tener en cuenta en la preparación de alimentos en ollas comunes; teniendo en cuenta que los beneficiarios llevaran su ración cocida a consumir en cada uno de sus hogares a fin de evitar aglomeraciones y por ende mayor contagio por el COVID-19.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente norma rige para toda la población del Distrito de COMAS y es de cumplimiento obligatorio.

Tercera.- INFORMAR a las Ollas Comunes registradas hasta la fecha por la Gerencia de Desarrollo Social para su adecuación a lo establecido en la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Salud y Programas Sociales la ejecución de la presente ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el “Peruano”, y a la Sugerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL DIAZ PEREZ

Alcalde

1990593-1