Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA N° 574/MM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 09 de setiembre de 2021, el Dictamen N° 057-2021/MM de fecha 06 de setiembre de 2021, de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 380-2021-SGFC-GAC/MM de fecha 10 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 260-2021-GAC/MM de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 183-2021-GAJ/MM de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 538-2021-GM/MM de fecha 25 de agosto de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 80-2021-SG/MM de fecha 25 de agosto de 2021, de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 46° de la referida ley, establece que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, mediante Ordenanza N° 480/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de febrero de 2017 y sus modificatorias, se aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones de la Municipalidad de Miraflores, derogando la Ordenanza N° 376/MM y sus modificatorias;
Que, el artículo 26º de la Ordenanza N° 480/MM, establece los requisitos de la resolución de sanción administrativa y el artículo 34º de la referida norma, regula el régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas, el mismo que se divide en tres tipos de incentivos, el de aceptación de la comisión de la infracción, pronto pago de multas y fraccionamiento;
Que, la Gerencia de Autorización y Control mediante el Memorándum N° 260-2021-GAC/MM de fecha 18 de agosto de 2021, eleva el Informe N° 380-2021-SGFC-GAC/MM de fecha 10 de agosto de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización y Control en el que sustenta la propuesta de ordenanza que modifica la Ordenanza N° 480/MM, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), en cuanto al régimen de incentivos regulado en los artículos 26° y 34º, para el pago de la multa administrativa a efectos de evitar demoras en la atención; simplificar los trámites a los administrados para que puedan cumplir con sus obligaciones de manera presencial o virtual; y la posibilidad que el administrado se pueda acoger a los beneficios sin la necesidad de reconocer la infracción de manera escrita, convirtiendo el trámite en más expeditivo;
Que, mediante Informe Nº 183-2021-GAJ/MM de fecha 25 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza que modifica la Ordenanza N° 480/MM – Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), en cuanto al régimen de incentivos regulado en los artículos 26° y 34°, presentada por la Gerencia de Autorización y Control en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, la misma que se encuentra conforme con la normatividad vigente sobre la materia; por lo cual corresponde continuar con el procedimiento regular remitiendo la propuesta al Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 480/MM QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el numeral 7 del artículo 26° de la Ordenanza 480/MM y modificatorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26.- Requisitos de la resolución de sanción administrativa
La resolución de sanción administrativa que se emita, además de ceñirse estrictamente a los requisitos de validez que para todo acto administrativo establece el artículo 3º de la Ley Nº 27444, deberá contener los siguientes datos:
(…)
7. Señalar el beneficio que le corresponde al ciudadano, de acuerdo al régimen de incentivos por el pronto pago de la multa”.
Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 34° de la Ordenanza 480/MM y modificatorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34.- Régimen de Incentivos
A.- Pronto pago de las multas: A partir del día siguiente de notificada la Resolución de Sanción, el infractor puede pagar su sanción con los siguientes beneficios:
1. 50% de descuento si la cancela entre el primero y el quinto día hábil.
2. 40% de descuento si la cancela entre el sexto y décimo día hábil.
3. 30% de descuento si la cancela entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil.
Si el sancionado hubiese interpuesto dentro del plazo de ley, recurso de reconsideración o de apelación, contra su Resolución de Sanción, y el mismo se encuentre en trámite, podrá acogerse al presente régimen de incentivos, reconociendo de forma expresa y por escrito, la comisión de la infracción, desistiéndose del procedimiento iniciado, dándolo por concluido, para lo cual, la Subgerencia de Fiscalización y Control o la Gerencia de Autorización y Control, emitirá la respectiva resolución aceptando el desistimiento presentado y ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el 50% de descuento del monto total.
El beneficio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida correctiva, en el caso que corresponda, además el acogimiento a éste pronto pago de multas, implica por parte de administrado, el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción.
El presente régimen de incentivos de pronto pago de la multa no es aplicable luego que transcurrieran 15 días hábiles de la notificación de la Resolución de Sanción, sin que se encuentre la misma cancelada o impugnada dentro del plazo de ley, no siendo aplicable en la etapa de la ejecución coactiva, debiéndose en esta última etapa cancelar el cien por ciento (100%) del monto.
B.- Fraccionamiento: Se podrá solicitar fraccionamiento del pago de la multa en cualquier etapa del procedimiento sancionador y del procedimiento de ejecución coactiva. El fraccionamiento será sobre el cien por ciento (100%) de la multa administrativa, sin que se pueda aplicar de forma simultánea el régimen de incentivos para el pronto pago de la multa. Asimismo, previamente, debe presentar desistimiento expreso de los recursos administrativos que corresponda”.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas, a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, y demás áreas orgánicas que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Miraflores, 9 de setiembre de 2021
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1990534-1