Aprueban el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad por el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos
Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 166-2021-MTC/34
Lima, 2 de setiembre de 2021.
VISTOS:
El Memorándum Nº 275-2021-MTC/34.13 de la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia; el Memorándum Nº 0551-2021-MTC/34.01.03 y el Informe Nº 029-2021-MTC/34.01.03.01-LMAD de la Oficina de Administración; el Informe Nº 142-2021- MTC/34.01.09 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 268- 2021-MTC/34.01.01 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2020, se declara de interés nacional la gestión, sostenibilidad y el monitoreo del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (en adelante, los Juegos), señalando el artículo 2 que se faculta a Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades de Legado de los citados Juegos, así como la gestión, mantenimiento, operación, disposición y sostenibilidad de los bienes muebles e inmuebles construidos, intervenidos y/o adquiridos para los mismos; de conformidad con las definiciones señaladas en el artículo 3 de dicho decreto de urgencia, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado entre otros por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC, se crea el “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos, el cual cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa;
Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2020-MTC, se establece que toda referencia que se haga al “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019” en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento, deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos” (en lo sucesivo, el Proyecto Especial);
Que, por otra parte, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 004-2020 faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar mediante Decreto Supremo el objeto, funciones y plazo del Proyecto Especial, con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda; asimismo, el literal c) del artículo 5 del referido decreto de urgencia, establece que constituyen recursos del Proyecto Especial, entre otros, los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios, actividades y otros ingresos por rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda;
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2020-MTC, establece que las acciones señaladas en el objeto del Proyecto Especial, incluyen, entre otros, la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración del Proyecto Especial; asimismo, los literales f) y h) del artículo 2 del referido decreto supremo establecen entre las funciones del Proyecto Especial, prestar servicios para la promoción de las sedes, así como para generar rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en el marco de la normativa vigente; y las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Manual de Operaciones o aquellas señaladas por norma expresa;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2020-MTC/01 se aprobó el “Listado de Actividades para la gestión, administración, operación, mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la infraestructura de las sedes de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos”, el cual establece en el punto 7 la ejecución de estrategias para generar ingresos por patrocinios, licencias comerciales, publicidad, derechos de propiedad intelectual, derechos de medios y transmisión, exposición de marcas, para el autosostenimiento de las sedes, entre las que se encuentran: “Comercializar los espacios y servicios relacionados a la operación de las 18 sedes para el desarrollo de eventos (alquiler de espacio de equipos deportivos y tecnológicos, mobiliario, servicios de limpieza, seguridad y otros). (…) Desarrollar los parámetros de comercialización de los bienes y servicios a comercializar. (…) Ejecutar el Plan de Mercadotecnia, el cual establece los objetivos, estrategias y actividades para la promoción de los bienes y servicios ofrecidos por el Proyecto Especial, y posicionamiento de la marca a nivel nacional e internacional. (…)”;
Que, por su parte, con Resolución Ministerial Nº 504-2020-MTC/01 se aprueba el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial, estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, en tanto se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y se realicen las designaciones correspondientes, las unidades funcionales previstas en el MOP aprobado con la Resolución Ministerial Nº 320-2019-MTC/01, continúan en el ejercicio de sus funciones cautelando que no se interrumpa la continuidad de las operaciones del Proyecto Especial;
Que, en concordancia con lo antes señalado, el artículo 73 del MOP del Proyecto Especial señala que la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia, es la unidad funcional responsable de la elaboración y gestión de los lineamientos y estrategias de comunicaciones, desarrollo comercial, mercadotecnia y operaciones de prensa, entre otros, estableciendo el artículo 74 que tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) Conducir y aprobar los lineamientos, planes y estrategias de comunicaciones, desarrollo comercial y mercadotecnia; (…) h) Conducir y evaluar los planes de mercadotecnia; (…) s) Otras funciones que le asigne el/la Director/a Ejecutivo/a y aquellas que le correspondan por normativa vigente.”;
Que, de acuerdo con el artículo 78 del referido MOP, la Subdirección de Comercialización y Mercadotecnia de la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia es la responsable de coordinar y conducir los procesos de desarrollo comercial y mercadotecnia;
Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 103-2021-MTC/34 se aprobó el “Plan estratégico de desarrollo y comercialización de productos (bienes y servicios) del Proyecto Especial para el año 2021”, en cuyo punto 5.5. se indica que, para viabilizar las propuestas de procedimientos para el desarrollo y comercialización de bienes y servicios, deberán realizarse diversas acciones como la de establecer tarifas y aprobar el tarifario de los servicios que no son prestados en exclusividad por el Proyecto Especial;
Que, por su parte, el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente: “37.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, de manera concordante con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, mediante el cual se “Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes”, señala que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; asimismo, el artículo 4 señala que: “Constituye una condición para la procedencia y validez del cobro por parte de Entidades del Sector Público de sumas de dinero como contraprestación por el suministro o prestación de bienes o servicios, que dicho monto se encuentre consignado expresamente en la Resolución publicada a que se hace referencia en el Artículo 2 del presente dispositivo”;
Que, en ese sentido, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM establece la obligación del Proyecto Especial de aprobar mediante Resolución del Titular de la entidad, la comercialización de bienes y servicios indicando de forma expresa el precio de estos, entre otros;
Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia indica que los cinco (5) recintos bajo administración del Proyecto Especial disponen de diversos espacios o áreas de índole deportivo y no deportivo, sobre las que se propone brindar el servicio de alquiler, precisando que, mediante Memorando Nº 638-2021-MTC/34.11 la Dirección de Operaciones del Proyecto Especial valida la disponibilidad y operatividad de las siguientes sedes y espacios: Villa Deportiva Nacional - VIDENA (9 sedes), Polideportivo Villa El Salvador (3 sedes), Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres de Villa María del Triunfo (14 sedes), Centro de Alto Rendimiento de Surf - Punta Rocas (8 sedes) y el Complejo Panamericano Costa Verde - San Miguel (10 sedes);
Que, con relación a los costos o precios de alquiler de las mencionadas sedes, en los referidos documentos la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia concluye y recomienda lo siguiente:
“4.5. La presente propuesta de servicios no exclusivos considera un análisis y evaluación de costos, proporcionados por las áreas propietarias de la información, sobre los cuales se plantea un tarifario para el uso de los espacios identificados en las sedes deportivas, y considerando valores de mercado de espacios similares.
4.6. Los espacios dentro de los recintos deportivos han sido valorizados por medio de una metodología de asignación de costos, considerando su dimensión en metros cuadrados. De esta manera se ha podido establecer tarifas considerando únicamente los espacios necesarios según el tipo de actividad a desarrollar (entrenamiento, competencia u otros con o sin público).
4.7. Esta metodología permite asignar un costo por los espacios directamente utilizados por el usuario, evitando sobrecargar costos que no están relacionados directamente a su actividad, y de esta manera se propone una tarifa competitiva, que se encuentra diferenciada por tipo de actividad, bajo las siguientes categorías:
i. Entrenamiento de alta competencia.
ii. Actividades de competencia programadas por las Federaciones Deportivas y la ANPP, y aprobadas por el IPD, que a su vez se subdividen en:
• Actividad nacional sin generación de ingresos.
• Actividad nacional con generación de ingresos.
• Actividad internacional.
iii. Actividades no comerciales de entidades púbicas y entidades sin fines de lucro.
iv. Otras actividades, no comprendidas dentro de las clasificaciones anteriores.
4.8. Esta propuesta busca asegurar condiciones competitivas en el ámbito nacional e internacional, que permitan, por un lado, hacer posible el acceso de la población a instalaciones deportivas de primer nivel y por otro lado generar un índice de utilización que contribuya con la sostenibilidad de las sedes.
(…)”
Que, a través del Memorando Nº 0554-2021-MTC/34.01.03 e Informe Nº 0029-2021-MTC/34-2019.01.03.02-LMAD, la Oficina de Administración manifiesta su conformidad con la propuesta de la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia, señalando que se ha aplicado una metodología que considera un gasto real, al haberse revisado los importes que se tomaron para la elaboración de la propuesta de tarifario y la metodología empleada;
Que, mediante Informe Nº 142-2021-MTC/34.01.09 la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión en el marco de sus competencias, indicando que, conforme a los documentos que obran en el expediente y lo señalado en dicho informe, la propuesta de identificación de servicios no exclusivos presentada por la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia se encuentra conforme, en tanto: i) Está alineada a las funciones del Proyecto Especial y a la acción estratégica AEI 08.05 Conducción de las Actividades de Legado de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019, contenida en el PEI 2020-2023. ii) Contiene los sustentos técnicos para la identificación de servicios no exclusivos propuestos, acorde a los documentos que obran en el expediente. iii) La propuesta de servicios no exclusivos y de tarifario presentada, contiene las columnas “Denominación del servicio”, “Unidad de Medida”, “Tarifa” (Valor Venta S/ sin IGV, Precio Venta S/ incluido IGV y en % UIT) y “Requisitos”. iv) En relación con la implicancia presupuestal de la propuesta de servicios no exclusivos y de tarifario, corresponde considerar que los gastos que irroguen brindar estos servicios deberán estar sujetos al presupuesto asignado del Proyecto Especial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la comercialización de los servicios no exclusivos y la determinación del costo final debe ser aprobada por una Resolución del Titular de la Entidad y publicada en el diario oficial “El Peruano”, considerando el precio en porcentaje respecto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); asimismo, precisa que la determinación de los aspectos técnicos contenidos en el expediente, se efectúan en el marco de las competencias de la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia, la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, según corresponda;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del MOP del Proyecto Especial, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la entidad; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; en el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU y sus modificatorias; y con las atribuciones establecidas en los literales a) y g) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial, aprobado con Resolución Ministerial Nº 320-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad por el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia y a la Oficina de Administración las acciones necesarias para la aplicación del Tarifario aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos (www.lima2019.pe), en la misma fecha de publicación de esta en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO VALENZUELA SOTO
Director Ejecutivo
Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y
Parapanamericanos
1990282-1