Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2021”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 000008-2021/MDSA

Santa Anita, 3 de septiembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ANITA

VISTO: El Informe Nº 0285- 2021-SGLPAVMA-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, el Informe Nº 068-2021-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 481-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 644-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”;

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental”;

Que, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud;

Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1965-MML de fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece que las municipalidades distritales tienen la función de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción. Asimismo, el artículo 13º de la citada norma señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental, que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de contaminación sonora; el cual se aprueba por decreto de alcaldía, debiéndose remitir copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe Nº 0285-2021-SGLPAVMA-GSPDH/MDSA la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, presenta el proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2021, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 068-2021-GSPDH/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, da opinión favorable al proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2021, toda vez que es un instrumento de control ambiental, que permitirá el desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, orientadas a verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, contribuyendo con la mejora de la calidad de vida de la población del Distrito de Santa Anita;

Que, el artículo 39º concordante con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 481- 2021-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se emita el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2021;

Que, mediante Memorándum Nº 644-2021-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los actuados a fin de emitir el Decreto de Alcaldía que corresponda;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2021”, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- REMITIR copia del Programa aprobado en el artículo precedente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y demás área pertinentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación conjuntamente con el anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1990278-1