Amplían plazo para la recepción de comentarios de los interesados respecto al documento “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0041-2021-CD-OSITRAN

Lima, 8 de setiembre de 2021

VISTOS:

La Carta Nº 0073-2021-GG/AETAI recibida el 7 de septiembre de 2021, el Informe Conjunto Nº 00115-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proyecto de resolución y el Acuerdo de Consejo Directivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión en los Servicios Públicos, dispone que los Organismos Reguladores ejercen función reguladora, la cual comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, Decreto que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Dicha facultad corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de la emisión de resoluciones;

Que, el artículo 77 del REGO dispone que el Consejo Directivo o el Tribunal, según su ámbito de competencia, podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada órgano del Ositrán;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2021-CD-OSITRAN de fecha 22 de julio de 2021, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano, de los “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X”; otorgándose un plazo de treinta (30) días hábiles para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, el cual vence el 8 de setiembre de 2021;

Que, mediante Carta Nº 0073-2021-GG/AETAI recibida el 07 de septiembre de 2021, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) solicitó que, a fin de revisar la información que resultaba extensa y compleja, se extendiera el plazo para la recepción de comentarios por quince (15) días hábiles;

Que, mediante el Informe Conjunto Nº 00115-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, las gerencias concluyen que no existe impedimento legal para disponer la ampliación del plazo para recepción de comentarios; destacando, por el contrario, que en línea con el principio de transparencia previsto en el artículo 9 del REGO, la ampliación del plazo permitirá otorgar un mayor espacio de participación por parte de todos los interesados, lo cual podrá conllevar a una mejora de las disposiciones contenidas en el proyecto de lineamientos;

Que, en ese sentido, luego de la respectiva deliberación, el Consejo Directivo del Ositrán manifiesta su conformidad sobre el Informe Conjunto Nº 00115-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), y constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en virtud de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 745 -2021-CD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el plazo para la recepción de comentarios de los interesados respecto al documento “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X” establecido en el Artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0031-2021-CD-OSITRAN, por quince (15) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que se publique el Informe Conjunto Nº 00115-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el portal institucional del Ositrán (https://www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

1990259-1