Establecen que los documentos que ingresen a través de Mesa de Partes Virtual (MPV) desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable se consideran presentadas el primer día hábil siguiente

RESOLUCIÓN Nº 0076-2021/SBN

San Isidro, 9 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 00040-2021/SBN-GG-UTD de fecha 8 de setiembre de 2021, de la Unidad de Trámite Documentario; el Informe Nº 00260-2021/SBN-OAJ de fecha 9 de setiembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como su ente rector, responsable de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realicen las entidades a efectos de lograr una administración ordenada y eficiente; asimismo, de ejecutar los actos vinculados a los bienes que se encuentran a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación jurídica propia;

Que, a través de la Resolución Nº 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020, modificada por la Resolución Nº 0037-2020/SBN, en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se habilitó el uso de la Mesa de Partes Virtual (MPV), administrada por la Unidad de Trámite Documentario y para facilitar su uso se aprobó la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)” cuya actualización está a cargo de la mencionada unidad de organización;

Que, con la Resolución Nº 0037-2020/SBN de fecha 10 de junio de 2020, se dispuso que la Mesa de Partes Virtual sea habilitada únicamente a través del enlace ubicado en el Portal Web de la entidad;

Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 0058-2021/SBN de fecha 23 de julio de 2021, se estableció que la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Presencial y Mesa de Partes Virtual, se efectuara de lunes a viernes en el horario de 8:30 horas a 16:30 horas; siendo que la documentación que ingrese después de las 16:30 horas o en día no laborable, se considera como presentada el día hábil siguiente;

Que, a través del Informe Nº 00040-2021/SBN-GG-UTD de fecha 8 de setiembre de 2021, la Unidad de Trámite Documentario manifiesta que mediante la Resolución Nº 0481-2021/SEL-INDECOPI, el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI resolvió confirmar la Resolución Nº 0265-2020/CEB-INDECOPI emitida por Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público, pues tal limitación contraviene lo dispuesto en el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que considera presentados los documentos remitidos por medios de transmisión de datos a distancia en la fecha de envío de la documentación, sin limitar ni restringir la presentación de tales documentos al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa, y en tal sentido expresa que resulta pertinente que se modifique la Resolución Nº 0058-2021/SBN, para lo cual propone que las solicitudes que ingresen desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideren presentadas ese día hábil y por consiguiente aquellas solicitudes que ingresen en día no laborable se consideren presentadas el primer día hábil siguiente;

Que, mediante el Informe Nº 00260-2021/SBN-OAJ de fecha 9 de setiembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica informa que no existe impedimento legal alguno para que opere la propuesta de modificación del horario de recepción documental de la Mesa de Partes Virtual de la entidad, sobre todo si se encuentra acorde a la decisión del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI prevista en la Resolución Nº 0481-2021/SEL-INDECOPI, lo cual es en beneficio de los ciudadanos/as, administrados/as y/o usuarios/as;

Que, conforme a las consideraciones antes expuestas, resulta pertinente que los documentos que ingresen a través de Mesa de Partes Virtual desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable se consideran presentadas el primer día hábil siguiente; de otro lado, es necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 058-2021/SBN;

Con los visados de la Gerencia General, la Unidad de Trámite Documentario y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM y en uso de las facultades conferidas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, los documentos que ingresen a través de Mesa de Partes Virtual (MPV) desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable se consideran presentadas el primer día hábil siguiente.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 058-2021/SBN de fecha 23 de julio de 2021.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario actualice la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, a fin de incorporar lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1990063-1