Prohiben el ingreso de mercancías de origen porcino al Perú, por aeropuertos, puertos marítimos o puestos de control fronterizos, que se trasladen en el equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes procedentes de cualquier país, con el propósito de evitar la entrada del virus de la peste porcina africana al territorio nacional

Resolución Directoral

nº 0012-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA

8 de septiembre de 2021

VISTO:

El INFORME-0038-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 2 de setiembre de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “[…] un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional”;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, en el primer párrafo del artículo 12 del citado Decreto Legislativo se indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;

Que, a través de la Resolución Jefatural-0271-2008-AG-SENASA, modificada por la Resolución Jefatural-0019-2019-MINAGRI-SENASA, se aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional y en ella se encuentra incluida la peste porcina africana como una enfermedad de los suidos;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano;

Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal refiere que mediante la Resolución Directoral-0051-2019-MINAGRI-SENASA-DSA se prohíbe la importación de animales de la familia Suidae vivos y sus productos, incluyendo los que se pretendan ingresar al país dentro del equipaje de pasajeros procedentes de los países infectados por la peste porcina africana; sin embargo, el reciente reporte de la presencia de la mencionada enfermedad en la República Dominicana incrementa el riesgo de su entrada al Perú;

Que, de acuerdo a lo mencionado en el considerando precedente, la referida Subdirección recomienda que se emita el acto resolutivo que prohíba el ingreso de mercancías de origen porcino que se trasladen en el equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes procedentes de cualquier país, con el propósito de evitar la entrada a nuestro territorio del virus de la peste porcina africana, considerando que los pasajeros y tripulantes llegan al Perú directamente o con escalas desde países afectados;

Con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- PROHIBIR el ingreso de mercancías de origen porcino al Perú, por aeropuertos, puertos marítimos o puestos de control fronterizos, que se trasladen en el equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes procedentes de cualquier país, con el propósito de evitar la entrada del virus de la peste porcina africana al territorio nacional.

Artículo 2.- La Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1989876-1