Rectifican error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Suprema N° 083-2000-JUS, sobre reconocimiento de Obispo de la Diócesis de Puno
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 170-2021-JUS
Lima, 8 de setiembre de 2021
VISTOS, la Nota Prot. N. 086-21-C, del 17 de agosto de 2021, procedente de la Diócesis de Puno, por la cual el Monseñor Jorge Pedro Carrión Pavlich, Obispo de la Diócesis de Puno, solicita la rectificación de su nombre consignado en la Resolución Suprema N° 083-2000-JUS; y, el Oficio N° 0474-2021-DGJLR-DAIC, de fecha 27 de agosto de 2021, la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica, solicita la rectificación de la denominación de la jurisdicción eclesiástica, consignada en la Resolución Suprema aludida lineas arriba;
CONSIDERANDO:
Que, resulta procedente rectificar la Resolución Suprema N° 083-2000-JUS, de fecha 2 de mayo del 2000, a efectos de corregir el nombre de Monseñor Jorge Pedro Carrión Pavlich y la denominación de la jurisdicción eclesiástica de Obispo de la Diócesis de Puno;
De conformidad con lo establecido en el articulo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Suprema N° 083-2000-JUS, del 2 de mayo de 2000, de la siguiente manera:
Dice:
“Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor Jorge Carrión Pavlich como Obispo de Puno”.
Debe decir:
“Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor Jorge Pedro Carrión Pavlich como Obispo de la Diócesis de Puno”.
Artículo 2.- Mantener subsistentes los demas extremos de la Resolución Suprema N° 083-2000-JUS.
Artículo 3.- La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1989874-9