Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, a la empresa VARI HOTELES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “COURTYARD BY MARRIOTT AEROPUERTO”.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 146-2021-MINCETUR

Lima, 8 de setiembre de 2021

Visto, el Oficio N° 421-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 1255-2021-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 760-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como, los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del mencionado Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de setiembre de 2018, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que, a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, con fecha 31 de marzo de 2021, la empresa VARI HOTELES S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “COURTYARD BY MARRIOTT AEROPUERTO”;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0016-2021/DSI del 7 de abril de 2021, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973; asimismo, a través del Oficio N° 1255-2021-EF/13.01 del 4 de junio de 2021, que adjunta el Informe N° 0022-2021-EF/61.03 de fecha 28 de mayo de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa VARI HOTELES S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “COURTYARD BY MARRIOTT AEROPUERTO”;

Que, mediante el Informe Técnico N° 00042-2021-DSI y el Informe Legal N° 0056-2021-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa VARI HOTELES S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo;

Que, por Informe N° 018-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/DDM e Informe Legal N° 0073-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa VARI HOTELES S.A.C. para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “COURTYARD BY MARRIOTT AEROPUERTO”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, a la empresa VARI HOTELES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “COURTYARD BY MARRIOTT AEROPUERTO”.

Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión

Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa VARI HOTELES S.A.C., asciende a la suma de US$ 23 515 755,00 (Veintitrés Millones Quinientos Quince Mil Setecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (02) años, contados desde el 31 de marzo de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa VARI HOTELES S.A.C., hasta el hasta el 31 de marzo de 2023. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 28 de abril de 2020 y fecha de término el 31 de marzo de 2023 incluyendo el período de Marcha Blanca, con lo cual el proyecto se ejecutaría en un plazo de dos (02) años, once (11) meses y tres (03) días.

Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de Marcha Blanca se extiende del 1 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2023, y considera las muestras, pruebas y ensayos.

Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.

Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y modificatorias, el proyecto denominado “COURTYARD BY MARRIOTT AEROPUERTO”, generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior a monto mínimo de US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que tal proyecto cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años.

Artículo 6.- Cobertura del régimen

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y modificatorias y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, que se señala en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “COURTYARD BY MARRIOTT AEROPUERTO”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones

Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa VARI HOTELES S.A.C., remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “COURTYARD BY MARRIOTT AEROPUERTO”.

Artículo 8.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

 

SERVICIOS

 

 

 

CIIU

Descripción

 

3510

Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

1

Servicio de suministro de energía eléctrica

 

3600

Captación, tratamiento y distribución de agua

2

Servicio de suministro de agua potable

 

6910

Actividades jurídicas

3

Servicios notariales

4

Servicios de asesoría legal

5

Servicios de consultoría para la obtención de licencias, permisos y derechos

 

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

6

Servicios de gerencia de proyectos

7

Servicios de supervisión de obra

8

Servicios de diseño de ingeniería y arquitectura

 

 

 

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

 

 

 

CIIU

Descripción

 

4100

Construcción de edificios

1

Contrato de construcción de hotel

 

4321

Instalaciones eléctricas

2

Contrato de instalación de líneas de telecomunicaciones

3

Contrato de instalación de televisión por cable

4

Contrato de instalación de redes informáticas

 

4330

Terminación y acabado de edificios

5

Contrato de instalación de mobiliario

6

Contrato de instalación de tabiques móviles

7

Contrato de instalación de espejos

8

Contrato de instalación de luminaria decorativa

9

Contrato de instalación de muebles de cocina a medida

10

Contrato de instalación de muebles de bar a medida

 

 

 

missing image file

1989843_1