Ordenanza que establece beneficios e incentivos por la contribución al fortalecimiento de la salud en el distrito frente al COVID-19

ORDENANZA Nº 416/MDLM

La Molina, 6 de setiembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Memorándum N° 960-2021-MDLM-GM, de fecha 23 de agosto del 2021, de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto N° 003-2021-MDLM-CAJAFTPC, de fecha 25 de agosto del 2021, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, con los que se propone la aprobación de la Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos por la Contribución al Fortalecimiento de la Salud en el Distrito frente al COVID-19;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 453-2021-MDLM-GDHE-SPSS, de fecha 05 de agosto del 2021, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano considera como medida que contribuye a la reducción del riesgo de propagación y contagio por el COVID-19, aquellas vinculadas a consolidar dentro del distrito de La Molina el hecho de que sus pobladores procedan a inocularse con las vacunas que el Estado ofrece de acuerdo a su programación, ofreciendo información del desarrollo del proceso de vacunación dentro de la jurisdicción, a efectos de que la Gerencia de Administración Tributaria, considere y evalúe la posibilidad de brindar beneficios tributarios a los vecinos molinenses vacunados, promoviendo y coadyuvando en la reducción de la propagación de la COVID-19, con la finalidad de garantizar la salud pública de nuestros vecinos, lo cual repercute sobre la vida y economía local de toda nuestra jurisdicción distrital;

Que, mediante el Memorándum N° 236-2021-GAT-SRFT, de fecha 05 de agosto del 2021, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, informa que, a la fecha un total doscientos veintitrés contribuyentes han solicitado la exoneración del pago de arbitrios municipales según lo establecido en el primer párrafo del artículo décimo segundo de la Ordenanza N° 409/MDLM, que señala que, los propietarios o poseedores de predios que durante el estado de pandemia hubieran sufrido la pérdida del titular o de un familiar directo (cónyuge o hijos) a causa del COVID-19, tendrán la exoneración del 100% del pago de los Arbitrios Municipales 2021;

Que, mediante el Informe N° 121-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 06 de agosto del 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa que, dentro de las políticas de comunicación establecidas respecto a información a los contribuyentes de lugares o centros de vacunación, fechas señaladas por grupo etario y remisión de los formatos de consentimiento respectivos, se ha tenido un impacto positivo en la población y una respuesta importante en los ingresos tributarios, por lo que resulta favorable impulsar de mejor forma la inoculación y el cuidado de la población frente a la pandemia, teniendo como efecto y respuesta el pago voluntario y la reducción de la brecha de morosidad;

Que, mediante el Memorándum N° 1149-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 06 de agosto del 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, opina favorablemente y está de acuerdo con proponer la presente Ordenanza;

Que, mediante el Memorándum N° 4858-2021-MDLM-GAF, de fecha 09 de agosto del 2021, la Gerencia de Administración y Finanzas emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece beneficios a los contribuyentes del distrito, considerando que no afectará el financiamiento de las funciones, operatividad y servicios que presta la entidad;

Que, mediante el Informe N° 015-2021-MDLM-GAT, de fecha 19 de agosto del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza con todos sus actuados, señalando que se encuentra conforme con el mismo, solicitando la evaluación correspondiente y de considerarlo se eleve la propuesta al concejo municipal;

Que, mediante el Informe N° 109-2021-MDLM-GAJ, de fecha 23 de agosto del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento concluyendo en el sentido de que es de la opinión que, conforme a lo expuesto en los numerales 2.1 a 2.19 del punto II de su informe, el proyecto de Ordenanza se ajusta a lo establecido en el artículo 41° del TUO del Código Tributario, en concordancia con lo establecido en los artículos 9°, 40°, 42° y 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario y los artículos 5°, 6° y 8° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, razón por la cual resulta legalmente viable que la propuesta de Ordenanza que Establece Beneficios e Incentivos por la Contribución al Fortalecimiento de la Salud Pública Considerando el Estado de Emergencia Sanitaria que enfrenta Nuestro País como Consecuencia del COVID-19, presentada por la Gerencia de Administración Tributaria, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Administración y Finanzas, sea propuesta por el despacho de Alcaldía ante el concejo municipal para su gestión y, de ser el caso, su aprobación de conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Memorándum N° 960-2021-MDLM-GM, de fecha 23 de agosto del 2021, la Gerencia Municipal remite los actuados y opiniones emitidas para la respectiva gestión y formalización de la propuesta normativa y se derive al concejo municipal, para su trámite y sea sometido a aprobación;

Que, mediante los Oficios N° 0340-2021-MDLM-SG y 341-2021-MDLM-SG, ambos de fecha 23 de agosto del 2021, la Secretaría General remite los actuados a las comisiones de Administración, Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento y Asuntos Jurídicos, para el pronunciamiento correspondiente;

Que, mediante el Dictamen Conjunto N° 003-2021-MDLM-CAJAFTPC, de fecha 25 de agosto del 2021, las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, han evaluado la propuesta de Ordenanza presentada y luego de los ajustes acordados por los miembros de la Comisión, han emitido su pronunciamiento recomendando al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos por la Contribución al Fortalecimiento de la Salud en el Distrito frente al COVID-19;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, de acuerdo al artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo y que los gobiernos locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referías a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, de acuerdo al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, mediante Ordenanzas se crean, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, de acuerdo al numeral 1) y 2) del artículo 69° y el artículo 70° de la norma citada, son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo señala que el sistema tributario de las municipalidades, se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede entre otros, crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10°; asimismo, de acuerdo al numeral 1) del literal c) de la Norma II del Título Preliminar de la norma antes mencionada, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, en el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se precisa que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, asimismo señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, de acuerdo al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, considerándose como deuda exigible a las costas y los gastos en que la administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva de acuerdo al literal e) del artículo 115° del citado Código Tributario;

Que, en el artículo 5° y literal a) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se señala que, los impuestos municipales son los tributos mencionados en el presente Título en favor de los gobiernos locales, siendo uno de los impuestos municipales el impuesto predial el cual grava el valor de los predios urbanos y rústicos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo del 2022;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; el mismo que, fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, hasta el 31 de agosto del 2021;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el citado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias, en salvaguarda de la salud pública;

Que, en consecuencia, a partir de la habilitación normativa a los Gobiernos Locales dispuesta por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el marco de las competencias municipales descritas, corresponde impulsar la política pública municipal de velar por la salud e integridad de los vecinos del distrito de La Molina, más aún en este escenario de crisis de salud pública a causa del COVID-19 pues el bienestar de la población impacta directamente al desarrollo económico y al incremento de la productividad, estableciendo para ello mecanismos que impulsen a fortalecer la salud pública, otorgando beneficios e incentivos tributarios por la contribución a la mitigación del COVID-19, mediante la condonación de parte del insoluto de arbitrios, intereses moratorios, multas tributarias y extinción de costas procesales; medida que se encuentra respaldada por los informes técnicos y legales que anteceden;

Que, dentro de las actividades realizadas por la Gerencia de Administración Tributaria se estableció priorizar la comunicación a toda la población molinense sobre las actividades de inmunización a través de la difusión de la aplicación de las vacunas para contrarrestar el COVID-19 y de esta forma coadyuvar en la mitigación de la pandemia con la finalidad de garantizar la salud pública de los vecinos, considerando indudable la importancia estratégica de la vacunación para garantizar la salud, vida y economía local del distrito;

Que, las políticas de reactivación económica planificadas por la entidad están ligadas fundamentalmente con la salud y el bienestar de la población, por lo que resulta necesario establecer mecanismos que impulsen a fortalecer la salud pública, otorgando beneficios e incentivos tributarios por la contribución a la mitigación del COVID-19, mediante la condonación de parte del insoluto de arbitrios, intereses moratorios, multas tributarias y extinción de costas procesales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, artículo 8°, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con voto favorable de todos los miembros participantes (unánime), se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS POR LA CONTRIBUCIÓN AL FORTALECIMIENTO DE LA SALUD EN EL DISTRITO FRENTE AL COVID-19;

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer a los vecinos del distrito de La Molina su contribución al fortalecimiento de la salud pública y el cuidado de la población molinense frente al COVID-19, otorgando beneficios e incentivos tributarios, considerando el estado de emergencia sanitaria por el que atraviesa el país.

Artículo Segundo.- ALCANCE

La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales, sociedades conyugales que mantengan deuda tributaria pendiente de pago en la Municipalidad de La Molina respecto del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Asimismo, es de aplicación, para todos los contribuyentes que, al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, no mantengan deuda tributaria pendiente de pago por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y que pertenezcan a las categorías MOLICARD A, B y C, descritas en el artículo 3° de la Ordenanza N° 385/MDLM, Ordenanza que establece el Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales – MOLICARD.

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS

3.1 Los contribuyentes propietarios o poseedores de predios en el Distrito de La Molina que realicen el pago de su deuda tributaria pendiente que se derive del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y que cumplan con la inoculación de una (01) o ambas (02) dosis de la vacuna contra el COVID-19 según lo establecido por el Ministerio de Salud, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de intereses moratorios y multas tributarias.

b) Extinción del 100% de las costas y gastos procesales en el caso de que la deuda tributaria se encuentre en el estado de cobranza coactiva, ello respecto del ejercicio y/o periodo que fuera cancelado.

3.2 Los contribuyentes que, al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, no mantengan deuda tributaria pendiente de pago respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que pertenezcan a las categorías MOLICARD A, B y C descritas en el artículo 3° de la Ordenanza N° 385/MDLM, y que cumplan con la inoculación de una (01) o ambas (02) dosis de la vacuna contra el COVID-19 según lo establecido por el Ministerio de Salud, se les concederá un descuento del 5% del tributo insoluto pendiente de cancelación parcial o total de los Arbitrios Municipales 2021 establecidos en la Ordenanza N° 409/MDLM.

Artículo Cuarto.- ACREDITACIÓN PARA OBTENER EL BENEFICIO

4.1 Para acceder a los beneficios señalados, el contribuyente deberá demostrar sea física y/o virtualmente su constancia de inoculación de la vacuna contra el COVID-19 en cualquiera de las Plataformas de Atención al Ciudadano.

4.2 Los contribuyentes o poseedores que se hayan inoculado la vacuna contra el COVID-19 en el extranjero deberán inscribirse en los Padrones y/o Registros del Ministerio de Salud a fin de poder acceder a los beneficios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza, siendo que para tal efecto procederán a su acreditación física y/o virtual según corresponda.

4.3 La Municipalidad Distrital de La Molina, conferido el beneficio tributario correspondiente y dentro de los plazos habilitados por la normativa vigente aplicable, procederá a través de su respectiva unidad de organización integrante a efectuar las labores de fiscalización correspondientes.

Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES.

Los pagos realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación y/o devolución.

Artículo Sexto.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 30 de setiembre del 2021.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo sexto antes de su vencimiento.

Segunda.- Modificar, suspender, derogar y/o dejar sin efecto cualquier disposición normativa o administrativa, que según corresponda, se oponga o limite el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁLVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1989802-1