Aprueban el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2” y modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

RESOLUCIÓN SBS N° 02655-2021

Lima, 8 de septiembre de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), estableciendo nuevas disposiciones relativas a los regímenes especiales y liquidación de las COOPAC;

Que, en los numerales 4-A, 4-B y 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se señalan las facultades de regulación de la Superintendencia respecto de las COOPAC, así como las normas básicas sobre los regímenes de intervención, disolución y liquidación de las COOPAC de los niveles 1 y 2;

Que, en virtud de ello, mediante Resolución SBS N° 5076-2018, se aprobó el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Reglamento de Regímenes), en cuyo Subcapítulo I del Capítulo II se regula el régimen de intervención de las COOPAC de los niveles 1 y 2;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Regímenes establece que ante la declaración de intervención de una COOPAC de nivel 1 o 2, la Superintendencia convoca a la Asamblea General de la COOPAC, la cual debe realizarse en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el inicio de la intervención. La norma indica que la convocatoria que efectúe la Superintendencia será mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en el domicilio legal de la COOPAC, con una anticipación mínima de tres (3) días calendario;

Que, al tratarse de una Asamblea convocada en virtud de las atribuciones otorgadas a esta Superintendencia, aquella se sujeta a las reglas establecidas en la normativa detallada en los considerados previos, y no a lo dispuesto por el Estatuto de la COOPAC intervenida;

Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento para la realización de la Asamblea General en el marco del régimen de intervención de las COOPAC de los niveles 1 y 2, así como los requerimientos de información necesarios para su ejecución;

Que, asimismo, es necesario modificar el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, para requerir que las COOPAC deban presentar a la Superintendencia el padrón de sus socios o delegados hábiles actualizado;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley COOPAC y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad del procedimiento de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, en los siguientes términos:

“PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE INTERVENCIÓN EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO DE LOS NIVELES 1 Y 2

Artículo 1.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Procedimiento, considérense las siguientes definiciones:

1.1 Asamblea de Intervención: Asamblea General que se convoca ante el sometimiento al régimen de intervención de las COOPAC de los niveles 1 y 2, al que se refiere el sub numeral 4-B.3 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Regímenes.

1.2 COOPAC: Cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público.

1.3 Días: Días calendario, salvo que se indique lo contrario.

1.4 Director: El representante de la Superintendencia que dirige la Asamblea General de Intervención, resuelve los asuntos que se presentan en su desarrollo y firma el acta de su realización.

1.5 Ley COOPAC: Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley General, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las COOPAC.

1.6 Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias.

1.7 Procedimiento: Procedimiento para la realización de la Asamblea de Intervención.

1.8 Reglamento de Regímenes: Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria.

1.9 Representante de la Superintendencia: Interventores principal y alterno, designados en la Resolución de Intervención, o aquellos que los sustituyan.

1.10 Resolución de Intervención: Resolución que declara el sometimiento de una COOPAC al régimen de intervención, en la que además se dispone la convocatoria a la Asamblea de Intervención.

1.11 Superintendencia: La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 2.- Convocatoria a Asamblea de Intervención mediante aviso

2.1 El Procedimiento se inicia con la publicación del aviso de la convocatoria a la Asamblea de Intervención, en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en el domicilio legal de la COOPAC intervenida.

2.2 La convocatoria a la Asamblea de Intervención se efectúa con una anticipación mínima de tres (3) días antes de su realización. El referido plazo se contabiliza a partir del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria.

2.3 La convocatoria debe contener lo siguiente:

a) Fecha: Día, mes, año y hora en que se realizará la Asamblea de Intervención, tanto para la primera como segunda convocatoria.

b) Destinatarios: Socios o delegados, según corresponda, de la COOPAC intervenida. En caso que a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia no cuente con la información sobre quiénes son los socios o delegados hábiles, según corresponda, que pueden participar en la Asamblea de Intervención, convoca a todos los socios que puedan acreditar tal calidad. En este último caso, la convocatoria señala la forma y los documentos que deben presentar los socios para participar en la Asamblea de Intervención.

c) Modalidad: Presencial o no Presencial (virtual), señalando el lugar físico y/o la plataforma virtual y la dirección (URL) o el enlace, según sea el caso, donde se realiza la Asamblea de Intervención.

d) Tolerancia: La tolerancia para el inicio de la asamblea es de treinta (30) minutos calculada desde la hora señalada para primera y segunda convocatoria.

e) Quórums: En primera convocatoria, el quórum es cuando menos el cincuenta por ciento (50%) de los delegados o socios convocados o que acreditaron su habilitación; y en segunda convocatoria, el quórum es el número de los delegados o socios presentes. La segunda convocatoria es prevista para el mismo día.

f) Agenda: En las causales de intervención a, b y c del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la agenda es informativa a fin de poner en conocimiento de los socios la declaración de intervención de su COOPAC, sus efectos y las consecuencias que ello conlleva, y el plazo máximo legal con el que cuentan para levantar la causal de intervención a satisfacción de la Superintendencia, conforme al marco legal vigente.

Cuando se trate de la causal d del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General la agenda, además de incluir el informe sobre la causal de intervención, incluye la deliberación para la adopción de los acuerdos necesarios para levantar dicha causal.

g) Órgano que efectúa la convocatoria: La entidad que convoca es la Superintendencia y lo hace a través del Superintendente Adjunto de Cooperativas.

h) Plazo, lugar y forma para acreditación: Cuando los interesados deban acreditar previamente su condición de hábil en la COOPAC intervenida.

Artículo 3.- Plazos

La Asamblea de Intervención se realiza en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de Intervención.

Artículo 4.- Participantes

4.1 Los participantes en la Asamblea de Intervención son los socios o delegados, según sea el caso. Se presume que son socios o delegados hábiles aquellos que se encuentren detallados como tales en el padrón de socios o delegados hábiles que presentó la COOPAC intervenida a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención. Dicho padrón es publicado en la oficina principal de la COOPAC intervenida, así como en el portal web de la Superintendencia y en el portal web de la COOPAC intervenida en caso cuente con uno, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de Intervención.

4.2 En caso algún socio o delegado hábil no esté considerado en el padrón y/o haya adquirido la condición de hábil después de la fecha de corte del último padrón presentado a la Superintendencia, este debe presentar la documentación que acredite dicha condición al Representante de la Superintendencia hasta un día antes al previsto para la realización de la Asamblea de Intervención.

4.3 Dado que la remisión del padrón de socios o delegados hábiles por parte de la COOPAC no es una condición previa para el sometimiento al régimen de intervención; en caso que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de hábil en la Coopac, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fin.

4.4 En los supuestos previstos en los numerales 4.2 y 4.3, los interesados pueden presentar todos los documentos que acrediten su habilitación.

Artículo 5.- Ejecución y conclusión de la Asamblea de Intervención

5.1 Independientemente de que la sesión de la Asamblea de Intervención se realice de manera presencial o no presencial (virtual), la competencia de la Asamblea de Intervención se limita exclusivamente a los temas dispuestos en la convocatoria. El Representante de la Superintendencia cuenta con todas las facultades necesarias para resolver cualquier asunto no contemplado en el presente Reglamento para la ejecución y conclusión de la Asamblea de Intervención.

5.2 En caso la causal de intervención aplicada haya sido la a, b y/o c del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y en la medida que en dichos supuestos la única finalidad de la Asamblea de Intervención es informar a los socios la declaración de intervención, sus efectos y consecuencias, y el plazo máximo legal con el que cuentan para levantar dicha causal a satisfacción de la Superintendencia, conforme al marco legal vigente, para la ejecución de la Asamblea de Intervención, el Representante podrá utilizar cualquier medio que permita cumplir con dicha finalidad informativa, según lo estime pertinente en función al número de socios y circunstancias que revista el caso concreto.

5.3 En caso la causal de intervención aplicada haya sido la d del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, además de informar sobre la situación de la COOPAC, el Representante de la Superintendencia llevará adelante la Asamblea de Intervención conforme a la agenda, la cual incluye la deliberación para la adopción de los acuerdos necesarios para levantar dicha causal.

5.4 El Director de la Asamblea de Intervención da por concluida la Asamblea de Intervención y suscribe el acta correspondiente. En caso la Asamblea se haya realizado con presencia de Notario Público, este da fe pública al acta.

Artículo 6.- Levantamiento de la causal de Intervención

6.1 En las causales de intervención a, b y c del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, los socios o delegados, según corresponda, podrán presentar a la Superintendencia la información necesaria para acreditar el levantamiento efectivo de la causal. El plazo máximo para acreditar el levantamiento de la causal a satisfacción de la Superintendencia es de treinta (30) días, contados desde la emisión de la Resolución de Intervención.

6.2 Después de la Asamblea General de Intervención, los socios o delegados asistentes podrán designar un representante, de resultar necesario, para acreditar el levantamiento de la causal de intervención ante el Representante de la Superintendencia. Esta representación será atendida si cuenta con el apoyo de cuando menos el treinta por ciento (30%) del total de los asistentes a la Asamblea de Intervención, lo que se deberá acreditar ante el Representante de la Superintendencia, adjuntando el padrón de firmas de los socios o delegados asistentes a la Asamblea de Intervención que lo respaldan. En caso de presentarse más de un representante de los socios o delegados asistentes, se considerará a aquel que cuente con el mayor apoyo, debidamente acreditado.

6.3 En caso la causal de intervención aplicada haya sido la d del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Asamblea de Intervención podrá adoptar los acuerdos necesarios para levantar dicha causal.”

Artículo Segundo.- Incorporar como artículo 54 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, lo siguiente:

“Artículo 54.- Padrón de socios

54.1 Las COOPAC deben presentar el padrón de sus socios o delegados hábiles actualizado, con información al día treinta (30) de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Dicha información deberá ser presentada a la Superintendencia, dentro de los veinte (20) días posteriores a las fechas antes mencionadas. En el caso de que no se presenten cambios en algunos de los datos del referido padrón, las COOPAC podrán enviar una declaración jurada, suscrita por el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente de la COOPAC, haciendo referencia a que no ha variado ningún dato del padrón.

54.2 El padrón de socios o delegados hábiles que remitan las COOPAC, deberá ser presentado por su representante legal, y ser enviado en formato físico (impreso) y digital (archivo XLS), considerando los siguientes campos mínimos:”

Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación y el Artículo Primero es aplicable incluso a los procesos de intervención en trámite, en los que no se haya celebrado la Asamblea de Intervención.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1989720-1