Aprueban el documento “Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), en la tipología de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales”

Resolución Ministerial

N° 166-2021-MINAM

Lima, 7 de setiembre de 2021

VISTOS, los Informes N° 01219-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 01895-2021-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; los Memorandos N° 00724-2020-MINAM/SG/OGPP y N° 01003-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00242-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00131-2021-MINAM/SG/OGAJ e Informe N° 00494-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el artículo 9 el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en adelante el Reglamento, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el cual tiene entre sus funciones, designar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector así como a su responsable, de acuerdo con el perfil profesional que establece la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del citado Reglamento, la OPMI del Sector, tiene entre sus funciones verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; y que contribuya efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector; y de acuerdo a lo señalado en el inciso 4 del numeral 12.3 del artículo 12 de la misma norma, las Unidades Formuladoras (UF) tienen entre sus funciones cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión, ni correspondan a gasto corriente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINAM, modificada por la Resolución Ministerial N° 337-2018-MINAM, se designó entre otros, a la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente como unidad orgánica encargada de realizar las funciones de la OPMI del Sector Ambiente;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 079-2019-MINAM, se aprueba el documento de “Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), y casos específicos para su aplicación, en la tipología de proyectos de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales”;

Que, con la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01, se aprobaron instrumentos metodológicos en el marco de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre los cuales se encuentra los “Lineamientos para la identificación y registro de las inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición”, en cuyo numeral 1.1.2 se establece que corresponde a las OPMI de los Sectores del Gobierno Nacional, definir el listado de activos estratégicos vinculados al (los) servicio (s) que presta la Unidad Productora (UP) y al Clasificador de Responsabilidad Funcional, en coordinación con el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-2020-MINAM, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno en cuyo Anexo se detalla, entre otros, las tipologías, bienes o servicios públicos, vinculados con el Clasificador de Responsabilidad Funcional (según Anexo N° 02 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones), encontrándose la tipología: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, que comprende el servicio de limpieza pública y áreas degradadas por residuos sólidos;

Que, teniendo en consideración lo antes señalado, mediante Memorando N° 00724-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0242-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, ratificado con Memorando N° 01003-2021-MINAM/SG/OGPP, se sustenta la actualización del documento denominado: “Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), en la tipología de inversión pública: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales”, en coordinación con la Unidad Formuladora de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, cuyo contenido ha sido validado mediante los Informes N° 01219-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 01895-2020-MINAM/VMGA/DGRS, y cuenta con la validación de la Dirección General de Programación Multianual de lnversiones del Ministerio de Economía y Finanzas en lo correspondiente al listado de activos estratégicos, recomendando su aprobación;

Que, a través de los Informes N° 00131-2021-MINAM/SG/OGAJ y N° 0000-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite y ratifica su opinión favorable sobre la propuesta de actualización del documento “Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, de ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) y casos específicos para su aplicación en la tipología de proyectos de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales”;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; el Decreto Supremo N° 022-2021-MINAM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Ministerial N° 153- 2021-MINAM, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01, que aprueba, entre otros, los Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento “Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), en la tipología de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la difusión del documento aprobado en el artículo precedente, en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 079-2019-MINAM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

1989656-2