Rectifican error material incurrido en el Anexo 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 100-2021-SUNEDU/CD
Lima, 7 de septiembre de 2021
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 20181 mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante la Universidad), los Oficios N° 166-2020-SG-UPAO2 y N° 170-2021-SG-UPAO3 presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0877-2021-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
El 29 de marzo de 2018 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de diversas modificaciones4.
El 10 de agosto de 2020 y 2 de junio de 2021, mediante Oficios N° 166-2020-SG-UPAO y N° 170-2021-SG-UPAO respectivamente, la Universidad solicitó, entre otros, la rectificación de error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE), reconocido en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD.
Mediante Informe N° 0877-2021-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD.
2. Sobre la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio listado en el número 23 en el “ANEXO N° 3 DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS” - PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación: i) el Formato de Licenciamiento A46 y ii) el Formato de Licenciamiento A57, los cuales consignan, entre otros, la denominación del título profesional del programa de complementación pedagógica, la misma que fue recogida en el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD. Asimismo, presentó la Resolución Rectoral N° 2578-2008-R-UPAO del 12 de mayo de 2008, que aprueba el Proyecto del Programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE)8, que señala la denominación del título profesional: “Licenciado en Educación secundaria, Especialidad: Matemática”.
Con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, mediante Oficios N° 166-2020-SG-UPAO y N° 170-2021-SG-UPAO, la Universidad comunicó el error material incurrido en el llenado de los Formatos de Licenciamiento, indicando que la denominación del título profesional: “Licenciado en Educación Secundaria: Especialidad en Matemáticas” debe decir: “Licenciado en Educación Secundaria: Especialidad en Matemática”, adjuntando los Formato de Licenciamiento A4 y A5 corregidos9, en concordancia con la Resolución Rectoral antes mencionada.
En tal sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad, de la verificación de la información proporcionada y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE) listado en el número 23 en el “ANEXO N° 3 DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS” - PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS de la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:
Dice:
ANEXO N° 3
DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS
PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS
N° |
PROGRAMA |
DENOMINACIÓN DEL GRADO |
TÍTULO QUE OTORGA |
(…) |
|||
23 |
PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN PEDAGÓGICA (PROCOPE) |
BACHILLER EN EDUCACIÓN |
LICENCIADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA: ESPECIALIDAD EN MATEMÁTICAS |
(…) |
Debe decir:
ANEXO N° 3
DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS
PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS
N° |
PROGRAMA |
DENOMINACIÓN DEL GRADO |
TÍTULO QUE OTORGA |
(…) |
|||
23 |
PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN PEDAGÓGICA (PROCOPE) |
BACHILLER EN EDUCACIÓN |
LICENCIADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA: ESPECIALIDAD EN MATEMÁTICA |
(…) |
Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el “ANEXO N° 3 DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS” - PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución.
En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 041-2021.
SE RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Privada Antenor Orrego en relación con la denominación del título profesional del “Programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE)”, listado en el número 23 en el “ANEXO N° 3 DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS” - PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del título profesional del Programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE), debe entenderse según se indica a continuación:
ANEXO N° 3
DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS
PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS
N° |
PROGRAMA |
DENOMINACIÓN DEL GRADO |
TÍTULO QUE OTORGA |
(…) |
|||
23 |
PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN PEDAGÓGICA (PROCOPE) |
BACHILLER EN EDUCACIÓN |
LICENCIADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA: ESPECIALIDAD EN MATEMÁTICA |
(…) |
Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.
Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Antenor Orrego, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de marzo de 2018.
2 Ingresado mediante RTD N° 023168-2020-SUNEDU-TD del 10 de agosto de 2020.
3 Ingresado mediante RTD N° 027115-2021-SUNEDU-TD del 2 de junio de 2021.
4 La Resolución del Consejo Directivo que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de las siguientes modificaciones: i) Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RTD) N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril de 2019, ii) RCD N° 054-2019-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de mayo de 2019; y, iii) RCD N° 018-2020-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de febrero de 2020.
5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
(…)
Artículo 212.- Rectificación de errores
(…)
212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
(…)
6 Ingresado mediante RTD N° 012949-2018-SUNEDU-TD del 16 de marzo de 2018. Cabe agregar que, en dicho Formato de Licenciamiento, consigna P61 Programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE) Mención 4 Matemáticas.
7 Ingresado mediante RTD N° 012949-2018-SUNEDU-TD del 16 de marzo de 2018. Cabe agregar que, en dicho Formato de Licenciamiento, consigna P61-M4 Programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE) denominación del título que otorga, Licenciado en Educación Secundaria: Especialidad en Matemáticas.
8 Ingresado mediante RTD N° 012949-2018-SUNEDU-TD del 16 de marzo de 2018. Cabe agregar que, en dicho proyecto, la denominación del título profesional consignado es, Licenciado en Educación Secundaria, Especialidad: Matemática.
9 Ingresado mediante RTD N° 027115-2021-SUNEDU-TD del 2 de junio de 2021. Cabe agregar que, en dicho Formato de Licenciamiento la denominación del título es: Licenciado en Educación Secundaria: Especialidad en Matemática.
1989556-1