Disponen incluir los supuestos b) Matrimonio por poder, c) Menores de edad, d) Divorciados, e) Viudos, y f) Extranjeros, del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario del TUPA de la Municipalidad, en el trámite incorporado en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 021-2021-ALC/MSI

San Isidro, 6 de setiembre del 2021

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Vía Remota N° 211-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota Nº 146-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 061-2021-ONLR-GTIC/MSI y el Memorándum Vía Remota N° 220-2021-10.00-GITC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando Vía Remota N° 147-2021-0400-GAJ/MSI, el Memorando Vía Remota N° 181-2021-0400-GAJ/MSI, el Memorando Vía Remota N° 195-2021-0400-GAJ/MSI, el Informe Vía Remota N° 065-2021-040CM/GAJ/MSI, el Informe Vía Remota N° 120-2021-040CM-GAJ/MSI, y el Informe Vía Remoto Nº 354-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia;

Que, entre las competencias y funciones reconocidas a los gobiernos locales, otorgadas mediante el Código Civil se encuentra la tramitación del Matrimonio civil ordinario el mismo que origina consecuencias jurídicas patrimoniales y extra patrimoniales entre los intervinientes y terceros (artículo 248°);

Que, mediante Ordenanza Nº 372-MSI y sus modificatorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, ambos publicados el 25 de diciembre de 2014, contemplando el procedimiento administrativo 10.1.1, Matrimonio Civil Ordinario;

Que, mediante numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1412, se indica que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y los datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital;

Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, mediante Ordenanza Nº 444-MSI, que regula la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, se reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de Servicios en Línea de esta Corporación Edil;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC-MSI, se aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, en el que se establece que la plataforma es el módulo informático administrado por la Municipalidad de San Isidro que permite realizar operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos, la cual es accesible a través del portal: www.munisanisidro.gob.pe las 24 horas del día, todos los días del año;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2017-ALC-MSI, se modificó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro estableciéndose entre otros, la instancia de aprobación de nuevos procedimientos o servicios incluidos en la Plataforma y la inclusión de nuevos trámites;

Que, en este sentido, el artículo 11° del citado Reglamento señala que la inclusión de los procedimientos, servicios y otras solicitudes en la plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, será aprobada mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2018-ALC-MSI, se modificó los artículos 14°, 18°, 19° y 21° del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, respecto de los plazos y horas hábiles, de la solicitud, de la atención de la solicitud, y de la anotación del acto administrativo, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 2021-2020, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y 076-2021-PCM;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró nuevamente, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, derogándose el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modificatorias, y se estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, plazo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, y N° 131-2021-PCM, hasta el 31 de agosto de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, que de acuerdo a su objetivo, pueden ser de aplicación supletoria por parte de los gobiernos locales en el marco de sus competencias y funciones;

Que, de acuerdo al literal b, del punto 1, Medidas prioritarias iniciales, de los mencionados Lineamientos, las entidades deben priorizar aspectos y medidas para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible;

Que, la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro constituye un mecanismo idóneo para la virtualización de los trámites a cargo de esta Corporación Edil, lo cual contribuye a la continuidad en la atención de los mismos dentro del contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 007-2021-ALC-MSI, de fecha 19 de febrero de 2021, al amparo del artículo 11° del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San isidro, regulada por la Ordenanza N° 444-MSI, aprobada por el Decreto de Alcaldía N° 010-2017-ALC-MSI y modificatorias, se incluyó el procedimiento 13) Matrimonio civil ordinario: a) mayores de edad a la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro;

Que, en ese contexto y, habiéndose efectuado las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Memorando Vía Remota N° 147-2021-0400-GAJ/MSI, procedió a dar confirmación y validación del desarrollo del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario en lo que respecta a los supuestos: b) Matrimonio por poder, c) Menores de edad, d) Divorciados, e) Viudos, f) Extranjeros, proponiendo la inclusión de los mismos en el trámite incorporado en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, a través del Decreto de Alcaldía N° 007-2021-ALC-MSI, es decir, el procedimiento 13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad, remitiendo el respectivo proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, en atención a ello, y de conformidad a sus competencias reconocidas en el artículo 11° del Reglamento de la Ordenanza N° 444-MSI, que regula la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones verifica la pertinencia tecnológica para la inclusión de los supuestos b) Matrimonio por poder, c) Menores de edad, d) Divorciados, e) Viudos, f) Extranjeros del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario en la referida Plataforma, mientras que la Subgerencia de Desarrollo Corporativo encuentra conforme dicha inclusión, emitiendo la Gerencia de Asesoría Jurídica la respectiva opinión legal favorable, conforme se aprecia de los documentos del visto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- INCLUIR, al amparo del artículo 11° del Reglamento de la Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC-MSI y modificatorias, los supuestos b) Matrimonio por poder, c) Menores de edad, d) Divorciados, e) Viudos, y f) Extranjeros, del procedimiento administrativo 10.1.1 Matrimonio civil ordinario del TUPA de la Municipalidad de San Isidro, en el trámite incorporado mediante el Decreto de Alcaldía N° 007-2021-ALC-MSI, procedimiento 13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad, de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, conforme al siguiente texto:

(…)

13) Matrimonio civil ordinario: a) Mayores de edad, b) Matrimonio por poder, c) Menores de edad, d) Divorciados, e) Viudos, y f) Extranjeros.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1989317-1