Disponen la publicación de la Banda de Precios y fijan el Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E)

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 066-2021-OS/GRT

Lima, 7 de septiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias;

Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo al literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se publicó (en edición extraordinaria) el Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), disponiendo la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo, a partir del siguiente martes a su publicación, por la delegación prevista en la parte final del citado literal m). Además, se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, en el artículo 2 del Decreto 023 se establecieron las condiciones técnicas para la inclusión del GLP – E en el Fondo, precisándose que la Banda de Precios Objetivo de dicho combustible inicia con un límite superior igual a S/ 1,95 por kilogramo y que la oportunidad de su actualización será cada mes, así como que dicha actualización es equivalente al diez por ciento (10%) de la variación en el precio final al consumidor de este producto o menor variación a esta de corresponder. Asimismo, se indicó que la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en el presente decreto supremo, en el marco de la delegación prevista en el artículo 4.10 del DU 010;

Que, considerando que el citado Decreto 023 contiene las condiciones técnicas aplicables a la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) al Fondo a partir del 7 de septiembre de 2021 hasta la siguiente actualización, en la presente resolución se adoptan las especificaciones previstas en la norma antes mencionada junto al periodo final de su vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM según lo siguiente:

Productos

LS

LI

GLP-E

1,95

1,89

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por kilogramo.

2. LS = Límite Superior de la Banda.

3. LI = Límite Inferior de la Banda.

4. GLP-E: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM, la Banda del GLP-E solo será aplicable al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.

Artículo 2.- Fijar el Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E), de acuerdo a lo siguiente:

Producto

Margen Comercial

(Soles por kilogramo)

GLP-E

0,07

Artículo 3.- La Banda de Precios y el Margen Comercial a que se refieren los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del martes 7 de septiembre de 2021 hasta el jueves 30 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 4 y el artículo 2.2 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas

1989245-1