Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI
DECRETO SUPREMO
N° 027-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, se crea el SENAMHI como Organismo Público Descentralizado del Sector Aeronáutica, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;
Que, mediante el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe el SENAMHI como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;
Que, a través de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establecen los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental, proteger el ambiente, y sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del referido dispositivo legal, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, en el marco de lo indicado, los administrados que realizan las actividades antes mencionadas, y que tienen un cierto impacto en la calidad ambiental del aire, tienen la obligación de presentar un Instrumento de Gestión Ambiental, el cual incluye un “documento técnico sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, que detalla los efectos directos o indirectos previsibles de la actividad que se realiza en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, detallando además medidas de prevención, control y mitigación, los cuales requieren ser evaluados y revisados por una entidad con los conocimientos técnicos y científicos relacionados con la meteorología, vigilancia atmosférica y modelamiento, siendo dichos temas de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, dada su finalidad y funciones que le fueron conferidas a través de la Ley N° 24031;
Que, el artículo 2 de la acotada Ley N° 24031 establece que el SENAMHI tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia;
Que, conforme a lo señalado en los literales j) y n) del artículo 4 de la referida Ley, el SENAMHI de acuerdo a su competencia técnica especializada, es la entidad encargada de otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fines productivos o no, Ios cuales requerirán de dicha autorización expresamente; asimismo, dicha entidad queda encargada de organizar, normar y promover un sistema de vigilancia atmosférica del país, a fin de preservar los peligros de la contaminación ambiental;
Que, en ese sentido, el numeral 3 del literal a) del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, precisa que es objetivo del SENAMHI, preservar el medio ambiente atmosférico mediante una vigilancia permanente de las condiciones meteorológicas que pueda favorecer la contaminación general de aire, detectando cualquier cambio en la composición de la atmósfera y sus posibles efectos sobre el clima;
Que, asimismo, el literal b. del artículo 5 del referido Reglamento señala que es función del SENAMHI, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los estudios e investigaciones de carácter meteorológico y de sus diversas manifestaciones y aplicaciones en la atmósfera, superficie terrestre y capas subyacentes;
Que, conforme a lo expuesto se evidencia que es función del SENAMHI, promover un sistema de vigilancia atmosférica en el país, a fin de preservar los peligros de la contaminación ambiental, otorgando la conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fines productivos o no;
Que, el marco jurídico que regula las funciones del SENAMHI, relacionado a la evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, requiere una actualización y adecuación de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y las normas de simplificación administrativa vigentes;
Que, en ese sentido, y dada la connotación e importancia de dichos documentos técnicos, que requieren ser evaluados y revisados por una entidad con los conocimientos técnicos y científicos relacionados con la meteorología y vigilancia atmosférica, es que resulta necesario precisar que el SENAMHI es la Entidad encargada de planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los estudios e investigaciones de carácter meteorológico, sus diversas manifestaciones y aplicaciones en la superficie terrestre, capas subyacentes y la atmósfera, incluidos los procesos de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos; para cuyo efecto corresponde modificar el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 24031 antes indicado;
Que, asimismo, resulta necesaria la aprobación del servicio de evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, así como sus requisitos y condiciones, en el marco de lo previsto en el TUO de la LPAG; a través del cual los administrados podrán obtener la conformidad de la información meteorológica y de los procesos del modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, para la elaboración de estudios relacionados a actividades de investigación, comercio, industria u otros fines productivos o no, con la finalidad de determinar que el impacto de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en la calidad del aire no represente un riesgo para la salud y el ambiente, siendo ésta una competencia exclusiva del SENAMHI;
Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del TUO de la LPAG establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad no solo comprende el listado de sus procedimientos de iniciativa de parte, sino también la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que la entidad se encuentra facultada a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia; asimismo, el numeral 43.3 del citado artículo, precisa que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fijados por Decreto Supremo;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del literal b. del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE
Modifícase el literal b. del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, en los términos siguientes:
“Artículo 5.- Son funciones del SENAMHI las establecidas en el Art. 4 de la Ley 24031, y las que a continuación se detallan:
[…]
b. Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los estudios e investigaciones de carácter meteorológico, sus diversas manifestaciones y aplicaciones en la superficie terrestre, capas subyacentes y la atmósfera, incluidos los procesos de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”.
Artículo 2.- Aprobación del servicio prestado en exclusividad denominado Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos
Apruébese el servicio que el SENAMHI se encuentra facultado a prestar en exclusividad denominado “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, a través del cual los administrados podrán obtener un Informe con la conformidad de la información meteorológica y de los procesos del modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, para la elaboración de estudios relacionados a actividades de investigación, comercio, industria u otros fines productivos o no, con la finalidad de determinar que el impacto de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en la calidad del aire no represente un riesgo para la salud y el ambiente.
Artículo 3.- Naturaleza del servicio prestado en exclusividad
El servicio prestado en exclusividad aprobado por el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se tramita únicamente a solicitud del administrado.
Artículo 4.- Condiciones y requisitos para solicitar el servicio
4.1 Los administrados que requieran el servicio de “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, deben iniciar el trámite presentando el “Formulario 001 – Solicitud de Servicio de Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, en la Mesa de Partes del SENAMHI, con carácter de declaración jurada y conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, adjuntando además los siguientes requisitos:
a) Documento técnico sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en formato Word (extensión de archivo .docx) y en formato .pdf (resolución mínima de 300 píxeles por pulgada), siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual Técnico para la Elaboración de Documentos Técnicos sobre Modelamiento de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos del SENAMHI.
El modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos debe ser elaborado con un periodo mínimo de seis (6) años cuando se utilicen datos meteorológicos modelados, con la finalidad de garantizar que las condiciones meteorológicas más desfavorables para la dispersión sean representadas en los resultados. Cuando se utilicen datos meteorológicos observados el periodo mínimo será de tres (3) años.
b) Archivo digital de los datos meteorológicos (observados y/o modelados) utilizados en el modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, con una resolución temporal horaria. Para el caso de datos meteorológicos observados se deberá remitir el archivo en formato Excel (extensión de archivo .csv), mientras que el archivo de los datos meteorológicos modelados, deberá ser remitido en el formato establecido por el procesador meteorológico del modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos utilizado.
c) Archivos digitales en formato ráster (.geotiff), que contenga los datos de las características del terreno (uso de suelo y topografía).
d) Archivos digitales de control/configuración del modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos.
e) Archivo digital en formato Excel (extensión de archivo .csv) y archivo en formato shapefile que contenga la base de datos de los resultados de las concentraciones de contaminantes atmosféricos generados por el modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos.
f) Archivo digital en formato Excel (extensión de archivo .csv) que contenga la base de datos del monitoreo de calidad del aire observados utilizados en la validación del modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos.
g) Archivo en formato JPG con resolución mínima de 720 p o HD Ready 1280 x 720 que contenga vistas fotográficas del entorno de la estación de monitoreo de la calidad del aire y la estación meteorológica, desde el borde de la estación orientada para cada uno de los siguientes puntos cardinales: Norte-Noreste-Este-Sureste-Sur-Suroeste-Oeste-Noroeste (las fotografías deberán estar etiquetadas indicando los puntos cardinales).
h) Pago por derecho de tramitación, según lo indicado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SENAMHI.
4.2 De no cumplirse con los requisitos establecidos en el numeral precedente, la Subdirección de Evaluación del Ambiente Atmosférico otorga al administrado un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.
4.3 La Subdirección de Evaluación del Ambiente Atmosférico, como órgano de línea responsable de la atención del servicio, evalúa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, a fin de emitir el “Informe de evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, con el resultado de su evaluación, el mismo que tendrá una vigencia de tres (3) años, siempre y cuando el administrado no realice alguna ampliación o modificación en sus actividades.
4.4 La atención del referido servicio se realiza en el plazo máximo de once (11) días hábiles de presentada la solicitud o, de ser el caso, de la subsanación de las observaciones correspondientes.
Artículo 5.- El servicio prestado en exclusividad como requisito de un procedimiento administrativo
En los procedimientos administrativos en los que se exija la evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, el administrado previamente debe solicitar dicho servicio exclusivo al SENAMHI.
Artículo 6.- Aprobación de Formulario
Apruébese el “Formulario 001 – Solicitud de Servicio de Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las modificaciones efectuadas al Formulario 001, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente.
Artículo 7.- Acceso a la información
Los documentos aprobados en virtud a la evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, son de libre disponibilidad a través del Repositorio Virtual del SENAMHI.
Artículo 8.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, así como el “Formulario 001 - Solicitud de Servicio de Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, en los Portales Institucionales del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (https://www.gob.pe/senamhi) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
1988936-4