Modifican el Decreto Supremo N° 066-2006-EF, que aprueba normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso

DECRETO SUPREMO

N° 225-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 157 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señala que las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados notas de crédito negociables, o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicándose los intereses moratorios correspondientes a partir del día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 39 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las notas de crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 066-2006-EF se establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT efectuará las devoluciones de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses correspondientes a pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables, las cuales serán emitidas en moneda nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual viene siendo sucesivamente prorrogado; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 12 de marzo de 2020, el cual igualmente viendo siendo sucesivamente prorrogado;

Que, como parte del proceso de mejora continua y acorde a la política nacional de modernización de la gestión pública, considerando además el Estado de Emergencia Nacional y de Emergencia Sanitaria referidos en el considerando precedente, la SUNAT ha visto por conveniente implementar el proceso de devolución por pagos indebidos o en exceso a través del abono en cuenta corriente o de ahorros, con la consiguiente reducción de costo y tiempo para los contribuyentes y para la Administración Aduanera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el inciso a) del artículo 39 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 066-2006-EF

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 066-2006-EF, que aprueba normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, en los siguientes términos:

Artículo 1. DE LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS EN FORMA INDEBIDA O EN EXCESO

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT efectúa las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso de la deuda tributaria aduanera mediante la emisión de notas de crédito negociables o el abono en cuenta corriente o de ahorros.

Cuando el importe de la devolución se afecte mediante medidas cautelares dictadas por la autoridad competente se emite un cheque no negociable.

La devolución se realiza en moneda nacional.”

Artículo 2. Incorporación del artículo 1-A al Decreto Supremo N° 066-2006-EF

Incorpórase el artículo 1-A al Decreto Supremo N° 066-2006-EF, que aprueba normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, en los siguientes términos:

Artículo 1-A. DE LA DEVOLUCIÓN MEDIANTE ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS

1. La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros solo puede ser solicitada por quién tenga:

a) Derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso.

b) El número de RUC activo y la condición de habido, y

c) Una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional, exclusivamente a su nombre, razón social o denominación social y comunique a la SUNAT el código de cuenta interbancario.

Cuando el solicitante no cumpla con lo señalado en el párrafo precedente, la devolución se efectúa mediante la emisión de notas de crédito negociables.

2. Para hacer efectiva la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria cuando corresponda y ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva su solicitud.”

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Código de cuenta interbancario

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente decreto supremo, la SUNAT establece, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario del solicitante y el procedimiento para su validación.

Segunda. Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigor a partir de la vigencia de la resolución de superintendencia emitida en aplicación de lo señalado en la disposición precedente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Las disposiciones del presente Decreto Supremo también se aplican a los procedimientos de devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

1988936-3