Aceptan donación de la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación - TIKA, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en bienes de panificación para la implementación de panaderías en los Albergues “Casa de la Mujer”

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 319

Lima, 3 de setiembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº D000091-2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando Nº D000531-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D000566-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el numeral 20 del Artículo 9, como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, siendo que dicha prerrogativa ha sido desarrollada en la Directiva Nº 002-2020-MML/GP, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020-MML/GMM del 10 de febrero de 2020 y rectificada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 036-2020-MML/GMM del 3 de marzo de 2020, que regula las “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el que se detalla el procedimiento y los documentos que se deben recabar para la aceptación de donaciones (en adelante, Directiva Nº 002-2020-MML-GP);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma este órgano y están referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto, conducta o norma institucional;

Que, la Directiva Nº 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015-SBN del 3 de julio de 2015, señala en el numeral 6.3.1.1, que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor de cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquiera de ellas;

Que, es importante mencionar que la Directiva acotada tiene un alcance nacional y comprende a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como los gobiernos regionales, locales y las entidades que cuentan con régimen legal propio para la gestión de los bienes de su propiedad, para los que aplicarán la presente directiva de manera supletoria;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP señala que, por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien o un servicio;

Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP, respecto a las donaciones de bienes provenientes del exterior, establece que el donante podrá enviar el documento que exprese su voluntad de donar, por cualquier medio de comunicación tecnológico;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4.1 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP, son requisitos para tramitar una donación, los siguientes: a) Documento que contenga la voluntad del donante; b) En caso de persona jurídica – documento que acredite la existencia de la empresa c) Documento de identificación del donante y documento de designación del representante; d) Documento que acredite la titularidad del bien y el valor del mismo; y, e) Declaración Jurada de la procedencia lícita del bien;

Que,el literal b), del numeral 6.1.2. de la Directiva Nº 002-2020-MML/GP, con relación al procedimiento de aceptación de dichos bienes, señala que luego de revisar la documentación y verificación del bien mueble, el órgano beneficiario coordina con el donante la recepción del bien y suscribe la correspondiente Acta de Entrega de Donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Anexo Nº 3;

Que, mediante Acta de Entrega del 23 de abril del 2021 y Recepción de Bienes de Panadería, donados a los Albergues “Casa de la Mujer”, la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recibió los siguientes bienes: i) Dos (2) hornos rotativos de 18 bandejas (65x45cm); ii) Dos (2) amasadoras; iii) Dos (2) divisoras; iv) Dos (2) refrigeradoras; v) Dos (2) licuadoras; vi) Dos (2) vitrinas paneras; vii) Dos (2) vitrinas refrigeradas; viii) Cuatro (4) mesas de doble nivel para pastelería; ix) Ocho (8) raspadores de mesa; x) Diez (10) rodillos de madera; xi) Veinte (20) cucharas para batir; xii) Ocho (8) bowls de cocina; xiii) Veinte (20) jarras medidoras; xiv) Diez (10) cucharas medidoras; xv) Ocho (8) coladores de acero inoxidable; xvi) Cuatro (4) repisas de acero inoxidable; y, xvii) Dos (2) cocinas de acero inoxidable; entregados de manera conforme por Mehmed Sülkü, Director de la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación – TIKA para Colombia y otros países de Sud America;

Que, en el literal b) del numeral 6.4.2 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP se encuentra la opinión de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional descrita en el Informe Nº D000091-2021-MML-GP-SCTI del 25 de junio de 2021, en el cual concluye que: i) Mediante Memorando Nº D000171-2021-MML-GMI del 1 de junio de 2021, la Gerencia de la Mujer e Igualdad hace suyo y suscribe en señal de conformidad el Informe Nº D000011-2021-MML-GMI-SEIG a través del cual la Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género concluye que resulta procedente dar conformidad a los bienes recibidos, señalando que se debe aceptar la donación de los bienes muebles en cuestión a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, ii) La donación para el proyecto “Implementación de una panadería en los Albergues Casa de la Mujer” de bienes y Artículos, para desarrollar el oficio de panificación, así como para implementar una panadería que beneficie a las mujeres alojadas en los albergues “Casa de la Mujer”, se encuentra valorizada en USD $ 40,075.76 (Cuarenta Mil Setenta y Cinco y 76/100 dólares americanos), donados por la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación – TIKA, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que además cumple con los requisitos señalados en la Directiva;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 6.4.2 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP, tratándose de donaciones iguales o mayores a 1 UIT, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, luego de emitir su Dictamen, eleva el expediente a la Secretaría General del Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo;

Que, el numeral 5.5.3 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP señala que, en el caso de las donaciones iguales o mayores a 5 UIT, la Secretaría General del Concejo dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”, con cargo a los Centros de Costo de los Órganos beneficiarios para que asuman el costo de dicha publicación;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº D000566-2021-MML-GAJ del 8 de julio de 2021, concluye que: i) De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones; ii) Tratándose de una donación mayor a 1 UIT, corresponde que la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización emitir el dictamen correspondiente; iii) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Municipal, mediante Acuerdo de Concejo, acepte la donación de bienes de panificación para la implementación de panaderías en los Albergues “Casa de la Mujer” de la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por parte de la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación – TIKA;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes Nº 091-2021-MML-CMAL y Nº 054-2021-MML/CMAEO, del 5 de agosto y 16 de julio de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1.- Aceptar la donación por parte de la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación – TIKA, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en bienes de panificación para la implementación de panaderías en los Albergues “Casa de la Mujer” de la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo detalle se encuentra en el Anexo Nº 03, que forma parte del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como la notificación, en el término de treinta (30) días calendarios desde la aprobación de la donación, del reporte de la donación de bienes provenientes del exterior a la Contraloría General de la República.

Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1988923-1