Modifican las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 072-2021-SUSALUD/S

Lima, 3 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Memorándum Nº 00609-2021-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Memorándum N° 00857-2021-SUSALUD/IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, el Informe Nº 00771-2021/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 00513-2021/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, conforme a los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S, publicada el 25 de setiembre de 2019, se aprobaron las disposiciones del “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo SITEDS”; con el objeto de dictar disposiciones relacionadas a su uso obligatorio y su implementación por parte de las IAFAS e IPRESS;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la norma citada, el Modelo SITEDS es el conjunto de datos mínimos estandarizados y procedimientos que deben implementar las IAFAS e IPRESS en el proceso de acreditación de asegurados, que garantiza su acceso a la atención de salud en cumplimiento de la cobertura acordada o contratada;

Que, asimismo en su artículo 9 la citada norma establece que la IAFAS debe transmitir los datos de sus asegurados a la IPRESS, para garantizar el proceso de acreditación, asegurándose que los mismos no contengan inconsistencias, errores, lecturas difíciles de comprender o interpretar, así como optimizar el tiempo de respuesta que satisfaga el oportuno acceso a los servicios de salud. Los campos de observaciones y comentarios no deben ser usados para corregir, precisar o cambiar las condiciones expuestas en otros campos del Modelo SITEDS. Los acreditados a través del Modelo SITEDS que no hayan sido actualizados en el Registro de Afiliados al AUS, serán registrados de oficio y en la plataforma RESUELVE tu afiliación para la verificación por la IAFAS en el plazo establecido;

Que, en los documentos de vistos se menciona que las IAFAS y las IPRESS han presentado dificultades para la implementación del Modelo SITEDS, en los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S, debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y el Estado de Emergencia Nacional que han sido prorrogadas, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA y Decreto Supremo N° 131-2021-PCM;

Que, a fin que las IAFAS e IPRESS puedan realizar la implementación del Modelo SITEDS, se ha considerado necesario establecer precisiones y disposiciones al citado modelo, modificando los plazos para su adecuación y brindando facilidades para su implementación obligatoria, estableciendo datos mínimos estandarizados y procedimientos por las IAFAS en el proceso de acreditación de asegurados a través del Modelo SITEDS;

Que, por los motivos expresados en los párrafos anteriores, a la presente norma le resulta de aplicación la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la modificación de los artículos 2, 8, 12, 13 y la Primera Disposición Complementaria Final de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS”, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S, conforme al texto siguiente:

“Artículo 2: Ámbito de Aplicación

La presente norma es de aplicación a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas, privadas o mixtas, registradas en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – RIAFAS, para la acreditación de los asegurados previo a su atención de salud y a las lnstituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, privadas o mixtas registradas en el Registro de lnstituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, que tengan al menos un convenio o contrato suscrito con alguna IAFAS para la atención de salud de sus asegurados.

En el caso de las IAFAS empresas de seguros que ofrecen solo cobertura SOAT y de las IAFAS AFOCAT que oferten Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT), no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma.”

“Artículo 8.- Características Mínimas del Modelo SITEDS

Cualquier aplicativo que cumpla con el Modelo SITEDS debe brindar como mínimo los siguientes servicios:

1. Emitir una autorización electrónica y un formato impreso o digital donde se registre la autorización, siguiendo las especificaciones que figuran en el componente semántico.

2. Permitir a las IPRESS recolectar información de las autorizaciones y la información anexa a ello, para que pueda utilizarla en sus procesos de atención al paciente, facturación u otras que se desprendan de los convenios o contratos entre ellas.

3. Brindar servicios web interoperables para que la IPRESS pueda emplearlos en la integración con sus sistemas asistenciales o administrativos.

4. Integrar el proceso de cartas de garantía cuando se requiera”.

“Artículo 12.- Implementación del Modelo SITEDS en las IPRESS

Las IPRESS deben implementar el Modelo SITEDS a través de adecuaciones a sus sistemas propios o a través del uso del Módulo de Acreditación de Asegurados de la IAFAS o del SITEDS de SUSALUD, para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Sistema Propio: Es la integración de los servicios expuestos por la IAFAS con el sistema utilizado por la IPRESS, de acuerdo con el Modelo SITEDS; garantizando la interoperabilidad del proceso de acreditación de asegurados.

2. Módulo de Acreditación de Asegurados de la IAFAS: Es el sistema de información que las IAFAS deben implementar y poner a disposición de las IPRESS, con las que tengan convenio o contrato con la finalidad de desplegar el proceso de acreditación de los asegurados en el sistema de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y debe cumplir con los componentes y especificaciones del Modelo SITEDS, dispuestos en el artículo 6 de las presentes disposiciones.

3. SITEDS SUSALUD: Es el sistema de información de SUSALUD, puesto a disposición de las IPRESS, ante la no disposición de un sistema propio o del “Módulo de acreditación de asegurados de la IAFAS”, que cumple con los componentes y especificaciones del Modelo SITEDS.

Los servicios y aplicaciones de integración que SUSALUD pone a disposición para las IPRESS e IAFAS son de libre acceso. Las IPRESS pueden acceder a las versiones actualizadas del SITEDS SUSALUD desde el portal institucional de SUSALUD. Asimismo, cada vez que se publique una nueva versión, automáticamente se convierte en la versión oficial vigente para su uso”.

“Artículo 13.- Consideraciones de Seguridad de Información

Las IAFAS que provean información de sus asegurados, son responsables de asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, el tratamiento de datos personales y habilitar los procedimientos y contingencias necesarias para garantizar y brindar tratamiento de los riesgos que puedan generarse en el proceso de acreditación de asegurados.

Las IAFAS deben adoptar las medidas de seguridad de información en su “Módulo de acreditación de asegurados”, así como realizar la gestión y atención de incidencias cuando las IPRESS con las cuales tienen convenio o contrato, implementen el Modelo SITEDS e interoperen para la acreditación de los asegurados”.

“PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. - Plazos de Adecuación al Modelo SITEDS

Las IAFAS a la entrada en vigencia de la presente norma, tienen plazo para implementar las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo SITEDS”, hasta el 31 de julio de 2022”.

Artículo 2.- INCORPÓRASE la Tercera Disposición Complementaria Final a las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS”, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S, conforme al texto siguiente:

“TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. - Plazos de implementación al Módulo de Acreditación de asegurados de la IAFAS

Las IAFAS que pertenecen al régimen de financiamiento contributivo de la seguridad social en salud, tienen como plazo máximo de implementación del “Módulo de Acreditación de Asegurados de la IAFAS” dispuesto en el artículo 12 de las presentes disposiciones, hasta el 31 de julio de 2022.

Las IAFAS que pertenecen al régimen de financiamiento semicontributivo y al régimen de financiamiento subsidiado, tienen como plazo máximo de implementación del “Módulo de Acreditación de Asegurados de la IAFAS” dispuesto en el artículo 12 de las presentes disposiciones, hasta el 31 de julio de 2022.

La implementación del “Módulo de Acreditación de asegurados de la IAFAS”, dispuesta en el artículo 12 de las presentes disposiciones, es facultativa para las IAFAS que pertenecen al régimen contributivo.”

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1988846-2