Modifican la norma “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 071-2021-SUSALUD/S
Lima, 31 de agosto de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° 0852-2021-SUSALUD/IID, de fecha 04 de agosto de 2021, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 00760-2021/INA, de fecha 17 de agosto de 2021, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 00600-2021-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 18 de agosto de 2021, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe N° 0501-2020/OGAJ, de fecha 25 de agosto de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que SUSALUD tiene, entre otras funciones, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas; señalándose en su Primera Disposición Complementaria Final que SUSALUD establece la clasificación de reclamos presentados por los usuarios ante las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S del 04 de marzo del 2020, se aprueba la “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, cuyo objeto es establecer la clasificación de reclamos por presunta vulneración del derecho a la salud presentado por el usuario o tercero legitimado a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, así como los lineamentos para la remisión de dicha información a SUSALUD a través del aplicativo informático SETI-RECLAMOS;
Que, con Resolución de Superintendencia No 096-2020-SUSALUD/S, se modificó la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S, que aprueba la Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS;
Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Resolución de Superintendencia, se estableció el plazo para que las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas, adecuen sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSSALUD, plazo que se encuentra próximo a vencer;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control y atención para evitar la propagación del COVID-19 de la población de todo el país, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, por ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del 03 de setiembre de 2021;
Que, el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, No. 046-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM y N° 174-2020-PCM y N° 184-2020-PCM, publicado este último en el Diario Oficial el Peruano el 30 de noviembre del 2020, y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremo N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076- 2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM y N° 149-2021-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2021;
Que, en el marco de las acciones de implementación llevadas a cabo por la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID de SUSALUD referidas a la “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S y modificada con Resolución de Superintendencia N° 096-2020-SUSALUD/S, se ha identificado la necesidad de modificar los plazos de inicio de la obligación de envío de información de los reclamos presentados por los usuario debido a inconvenientes motivados por la situación de emergencia que vive el país, la cual afecta la capacidad de la IPRESS de cumplir en los plazos establecidos, asimismo se requiere efectuar algunas precisiones para su aplicación;
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 8 y 17 de la norma “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S y modificada por Resolución de Superintendencia No 096-2020-SUSALUD/S, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 8.- Del traslado y clasificación del reclamo
En el caso del reclamo recibido y que como consecuencia de su evaluación se identifique que corresponde ser atendido por otra IPRESS o IAFAS, o viceversa, siempre que exista vínculo entre ellas, sea contractual o con relación a la insatisfacción del usuario, la primera institución que recibe el reclamo procede a trasladar el reclamo a la institución competente, la última entidad que recibió el reclamo debe proceder a su clasificación utilizando el clasificador de reclamos de acuerdo al Anexo I o II según corresponda; de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.
En caso las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS compartan competencia entre sí, respecto a la atención del reclamo; la primera institución que recibió el reclamo realiza su clasificación en relación a la materia de su competencia, conforme a los Anexos I o II para su atención; procediendo a trasladar lo correspondiente a la otra institución para su clasificación y debida atención; de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.
Las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS que trasladen un reclamo a otra institución, deben comunicar toda la información del reclamo que permita a esta última gestionarlo y enviar la información requerida por SUSALUD; asimismo, la institución que recibió el reclamo trasladado, una vez concluida su atención, debe comunicar toda la información correspondiente a la institución que se lo trasladó a fin de que esta pueda comunicar su conclusión a SUSALUD”.
“Artículo 17.- De la obligatoriedad, plazo y periodicidad de la información de los reclamos a remitir a SUSALUD
Las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS tienen la obligación de remitir a través del SETI-RECLAMOS a SUSALUD, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, la información de los reclamos presentados en el mes previo por un usuario o su tercero legitimado; así como, los reclamos que estén en trámite y los trasladados a otra administrada, hasta que haya sido resuelto y comunicado al usuario o tercero legitimado. Asimismo, deben remitir la información delas medidas adoptadas o por adoptar cuando se tenga información de algún reclamo cuyo resultado se haya considerado fundado; y, en caso de no tener información a reportar, deben efectuar dicha declaración.
En caso de presentar estado distinto al “Activo” para las IPRESS y UGIPRESS, o un estado distinto al de “En funcionamiento” para las IAFAS, consignados en los registros gestionados por SUSALUD; la obligación de remitir la información a SUSALUD queda suspendida hasta el cambio de dicho estado.”
Artículo 2.- MODIFICAR la Primera y Segunda Disposición complementaria Transitoria de la norma de “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S, y modificada por la Resolución de Superintendencia N° 096-2020-SUSALUD/S, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto:
“PRIMERA. - Plazo de adecuación
Los plazos de adecuación son como sigue:
- La IAFAS para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, tiene un plazo que se vence el 31 de marzo del 2021.
- La IPRESS, para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, conforme a su nivel tiene el siguiente plazo:
- IPRESS del nivel III, tiene un plazo que se vence el 31 de marzo del 2022. Si en dichoplazo, una IPRESS cambia a nivel II o inferior se aplica el plazo asignado a este nivel.
- IPRESS del nivel II, tiene un plazo que se vence el 31 de diciembre del 2022. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o inferior se aplica el plazo asignado a este nivel.
- IPRESS de nivel I-4, tiene un plazo que se vence el 31 de diciembre del 2023. Si endicho plazo, una IPRESS cambia a nivel II mantendrá el plazo asignado a la categoríaI-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior.
- IPRESS de nivel I-1, I-2 o I-3, tiene un plazo que se vence el 31 de diciembre del 2024. El envío de la información cuando depende de una UGIPRESS queda a cargo de ésta; cuando no se encuentren organizadas bajo una UGIPRESS o Unidad Ejecutora, la obligación de remitir información a SUSALUD recae en el máximo responsable de la IPRESS. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o superior se aplica el plazo asignado al nivel que se encontraba al momento de publicación de la norma.
El inicio de la obligatoriedad del envío de la información de reclamos a SUSALUD es a partir del primer día del mes siguiente del plazo máximo señalado para la adecuación establecida en la Presente Disposición Complementaria Transitoria.
“SEGUNDA. - Plazo de adecuación de las nuevas IAFAS, IPRESS o UGIPRESS
El plazo de adecuación para el envío de información a SUSALUD por parte de las nuevas IAFAS, IPRESS o UGIPRESS que se registren con fecha posterior a la emisión de la presente resolución es el siguiente:
- De haberse registrado en SUSALUD antes del plazo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, el plazo aplicable es de hasta 4 meses posterior al plazo señalado en dicha Disposición Complementaria Transitoria.
- De haberse registrado en SUSALUD con posterioridad al plazo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, el plazo es de 6 meses contabilizados a partir de la fecha de registro en SUSALUD.”
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
1988846-1