Modifican la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento
RESOLUCIÓN SBS N° 02610-2021
Lima, 6 de septiembre de 2021
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley N° 27693, incorporado por la Ley N° 30437, Ley que amplía las facultades de la UIF-Perú en la lucha contra el terrorismo, corresponde a dicha Unidad disponer el congelamiento inmediato de los fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en: a) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo; y, b) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación, debiendo verificar los términos establecidos en la citada norma;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, la UIF-Perú tiene la facultad de disponer excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación;
Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE dispone la obligatoriedad de la publicación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las listas de entidades o personas que hayan sido identificadas por el referido Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios como sujetas al régimen de sanciones;
Que, las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI disponen sanciones financieras relacionadas al terrorismo y su financiamiento, así como a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, que deben ser implementadas por los países para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
Que, mediante Resolución SBS N° 3862-2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30437, se aprobó la norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú, en el uso de las facultades otorgadas, congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de la Resolución 1267 (1999) y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones que las sucedan, modifiquen o reemplacen, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015); y, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que las sucedan, modifiquen o reemplacen;
Que, durante la vigencia de la resolución citada en el considerando anterior, se han realizado una serie de acciones a nivel operativo, sobre la base de las coordinaciones multisectoriales con las entidades públicas involucradas en su implementación; se han brindado pautas a los sujetos obligados y/o gremios a través de la absolución de consultas; se han recibido recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) mediante el Informe de Evaluación Mutua realizado al Perú– IV Ronda (febrero, 2019) y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) ha emitido nuevas resoluciones sobre la materia; por lo que, resulta necesaria su modificación;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, la Ley N° 27693, así como la Ley N° 29038 y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 14, 18 y 19 de la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por Resolución SBS N° 3862-2016, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Definiciones y Abreviaturas
(…)
c) Exclusión de la lista: proceso mediante el cual se remueve de las listas a las personas o entidades porque ya no cumplen los criterios para su designación, conforme a la Resolución 1267 (1999) del CSNU y las resoluciones que la sucedan; la Resolución 1373 (2001) del CSNU; las Resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006) del CSNU y las resoluciones que las sucedan.
d) Financiamiento del Terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias; así como en el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modificatorias.
e) Fondos u otros activos: cualquier activo, incluyendo aunque no exclusivamente, los activos financieros, recursos económicos, bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos que evidencien la titularidad o la participación en tales fondos u otros activos. Los fondos incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, dinero en efectivo, valores e instrumentos financieros, fondos en cuentas de ahorros y cuentas corrientes, depósitos, intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingresos que se generen por tales fondos u otros activos, durante la vigencia del congelamiento; giros, transferencias de fondos nacionales y/o extranjeras, joyas y metales preciosos, entre otros, en custodia, cajas de seguridad y su contenido, aportes sin fin previsional, aportes o depósitos en cooperativas de ahorro y crédito, derechos de crédito; seguros de inversión, cuotas de participación en fondos mutuos y/o fondos de inversión, certificados de participación en fondos colectivos, títulos valores físicos o desmaterializados mediante anotación en cuenta, incluyendo, sin carácter limitativo, cheques de viajero, cheques bancarios, órdenes de pago, acciones, títulos valores, bonos, letras de cambio, derechos sobre cartas de crédito.
f) Gastos básicos: son aquellos necesarios para sufragar gastos de alimentación, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, o exclusivamente para pagar honorarios profesionales y el reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos o tasas o cargos por servicios de mantenimiento de fondos congelados u otros activos financieros o recursos económicos. Los gastos extraordinarios son aquellos que no se ajustan a la definición de gastos básicos.
g) Personas o entidades designadas: personas naturales y jurídicas designadas por los Comités de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253 y 1988 del CSNU, en virtud de la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan; así como las personas naturales y jurídicas designadas por el país u otro país en virtud de la Resolución 1373 (2001), así como aquellas personas naturales y jurídicas designadas por el Comité de Sanciones 1718 del CSNU y el propio CSNU, conforme a las Resoluciones 1718 (2006), y 2231 (2015) y las resoluciones que la sucedan.
h) Resoluciones que la sucedan: resoluciones que sucedan, modifiquen o reemplacen las resoluciones del CSNU.
i) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
j) Sin demora: espacio de tiempo que debe interpretarse en el contexto de la necesidad de prevenir el escape o disipación de los fondos u otros activos que están ligados a terroristas, organizaciones terroristas, los que financian el terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y la necesidad de una acción global, concertada, para prohibir e interrumpir su flujo sin tropiezos. Por tanto, los sujetos obligados deben ejecutar el congelamiento en un plazo no mayor de 24 horas desde que la persona o entidad ha sido designada.
k) Sujetos obligados: entidad pública, persona jurídica o natural previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, que se encuentran obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú, así como sobre quienes recae la obligación de ejecutar la medida de congelamiento dispuesta por la UIF-Perú.
l) Terrorismo: delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias.
m) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.”
“Artículo 3.- Comunicación de operaciones detectadas que involucran a las personas o entidades designadas
La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refiere el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, publica sin demora las listas de personas o entidades designadas por el CSNU, de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que las sucedan, a través de su página web (https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/listas-de-interes).
Los sujetos obligados deben revisar permanentemente la publicación de las listas en la página web del CSNU o de la SBS y contrastar esta con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú.
(...)
La UIF-Perú revisa la publicación de las listas; y, en caso se registre alguna actualización (inclusión, exclusión o modificación de los nombres), la comunica a los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados, lo cual no los exime de la obligación señalada en el segundo párrafo del presente artículo.”
“Artículo 4- Congelamiento administrativo de fondos u otros activos, dispuesto por la UIF-Perú
La UIF-Perú, una vez recibida la comunicación de los sujetos obligados, dispone sin demora el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas; y comunica la decisión:
1. A los sujetos obligados, mediante oficio, ordenando a estos que procedan a ejecutar el congelamiento dispuesto, sin perjuicio de que inicie el correspondiente análisis e investigación financiera. Dicho oficio es remitido al correo electrónico registrado ante la UIF-Perú por el sujeto obligado o por medio físico, de ser el caso, y/o,
2. A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
“Artículo 7.- Propuesta de inclusión y exclusión de personas o entidades designadas
La UIF-Perú solicita, trimestralmente, a la Dirección Nacional de Inteligencia, Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público, a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada del Poder Judicial, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas u otra autoridad competente, información que manejan en el ámbito de sus competencias, sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo. En caso se cuente con nueva información sobre la materia, las autoridades mencionadas tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú información actualizada, en forma inmediata.
(…)
Toda persona o entidad, nacional o residente en el país, incluida en la listas o los familiares, nacionales o residentes en el país, de los fallecidos que están incluidos en la listas, pueden solicitar su exclusión ante el Punto Focal o la Oficina del Ombudsman del CSNU, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien actuará en el marco de sus competencias ante el CSNU. En caso se presente esta solicitud ante la UIF-Perú, esta traslada el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la comunicación del CSNU sobre la exclusión de la persona o entidad de la lista, procede a informar al interesado y a la UIF-Perú, quien a su vez debe comunicar sin demora dicha información al Juzgado que convalidó la medida de congelamiento, solicitando se revoque dicha decisión. Una vez que el juez deje sin efecto la medida de congelamiento y notifique dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento.
El procedimiento para solicitar la exclusión de la lista ante el Punto Focal o la Oficina del Ombudsman está disponible en el portal web de la SBS (https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/listas-de-interes).”
“Artículo 8.- Congelamiento de los fondos u otros activos dispuesto por la UIF-Perú
La UIF-Perú, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693, solicita trimestralmente a la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público, a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada del Poder Judicial, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas u otra autoridad competente, información que manejan en el ámbito de su competencia, sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas al financiamiento del terrorismo para analizarla y, de ser procedente, dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, en tanto se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
(...)
En caso se cuente con nueva información sobre la materia, las autoridades mencionadas tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú la información actualizada la, en forma inmediata.
Sin perjuicio de lo señalado, en caso tenga una investigación en trámite que cumpla con los presupuestos establecidos en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693 con relación a personas o entidades presuntamente vinculadas al financiamiento del terrorismo, la UIF-Perú dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos.”
“Artículo 14.- Comunicación de operaciones detectadas que involucran a las personas o entidades designadas
La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refiere el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, publica sin demora las listas de personas o entidades designadas por el CSNU, de conformidad con las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015) relativas a la República Popular Democrática de Corea y la República Islámica de Irán respectivamente y las resoluciones que las sucedan, a través de su página web (https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/listas-de-interes).
Los sujetos obligados deben revisar permanentemente la publicación de las listas en la página web del CSNU o de la SBS y contrastar esta con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú.
(...)
La UIF-Perú revisa la publicación de las listas; y, en caso se registre alguna actualización (inclusión, exclusión o modificación de los nombres), la comunica a los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados, lo cual no los exime de la obligación señalada en el segundo párrafo del presente artículo.”
“Artículo 18.- Exclusión de personas o entidades designadas
Toda persona o entidad, nacional o residente en el país, incluida en las listas o los familiares, nacionales o residentes en el país, de los fallecidos que están incluidos en las listas, pueden solicitar su exclusión ante el Punto Focal del CSNU, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien actuará en el marco de sus competencias ante el CSNU. En caso se presente ante la UIF-Perú, esta traslada el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la comunicación del CSNU sobre la exclusión de la persona o entidad de la lista, procede a informar al interesado y a la UIF-Perú, quien a su vez comunicará sin demora dicha información al Juzgado que convalidó la medida de congelamiento, solicitando se revoque dicha decisión.
Una vez que el juez deje sin efecto la medida de congelamiento y notifique dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento”
“Artículo 19.- La persona o entidad cuyos fondos u otros activos han sido congelados tiene derecho de solicitar ante el juez el acceso a ellos, para solventar gastos básicos o extraordinarios, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones del CSNU.
En caso el Juez estime procedente la solicitud y luego de realizada la notificación de dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado.”
Artículo 2.- Incorpórese a la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por Resolución SBS N° 3862-2016, la Cuarta Disposición Final, en los siguientes términos:
“Cuarta.- Solo a solicitud del afectado los sujetos obligados informan a estos de la existencia de una medida de congelamiento de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú, luego de su ejecución. La información a proporcionar se limita al tipo de medida impuesta.”
Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1988822-1