Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000124-2021-DGPA/MC

San Borja, 2 de septiembre del 2021

Vistos, el Informe Nº 000111-2021-CZSPCH/MC e Informe de inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC de fecha 26 de mayo de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; los Informes Nº 000537-2021-DSFL/MC y 000113-2021-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000127-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 000111-2021-CZSPCH/MC e Informe de inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC de fecha 26 de mayo de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente:

Agentes antrópicos: La presencia de viviendas ubicadas alrededor del trazo del camino prehispánico. La alteración del camino prehispánico modificando su originalidad hace de prioridad que se proceda con la protección provisional del MAP Angospata.

Agentes naturales: La presencia de lluvias puede generar inundaciones, ocasionadas por filtraciones las que podrían alterar el sitio arqueológico.”

Que, mediante Memorando Nº 0001649-2021-DDC-CUS/MC de fecha 10 de agosto de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, recaída en el Informe Nº 000111-2021-CZSPCH/MC e Informe de inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC de fecha 26 de mayo de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condició n de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informes Nº 000537-2021-DSFL/MC y 000113-2021-DSFL-JER/MC de fecha 26 de agosto de 2021 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC elaborado por el Licenciado Daniel Cruz Quispe; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Angospata;

Que, mediante Informe Nº 000127-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 01 de setiembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Angospata, ubicado en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM : 18 Sur

Coordenadas de referencia:

Este (X) : 810010.0000

Norte (Y): 8416354.0000

CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL SITIO ARQUEOLOGICO ANGOSTAPA

VERTICE

LADO

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

73.76

189°2’33”

810869.0000

8416615.0000

2

2-3

112.07

137°21’12”

810853.0000

8416543.0000

3

3-4

63.25

184°24’4”

810761.0000

8416479.0000

4

4-5

126.63

116°1’51”

810712.0000

8416439.0000

5

5-6

100.40

199°36’3”

810597.0000

8416492.0000

6

6-7

65.15

203°1’17”

810497.0000

8416501.0000

7

7-8

99.16

203°51’3”

810435.0000

8416481.0000

8

8-9

84.20

154°7’21”

810361.0000

8416415.0000

9

9-10

86.49

174°48’30”

810280.0000

8416392.0000

10

10-11

108.26

194°29’4”

810195.0000

8416376.0000

11

11-12

93.43

149°19’40”

810097.0000

8416330.0000

12

12-13

222.63

204°7’31”

810004.0000

8416339.0000

13

13-14

117.05

141°25’9”

809793.0000

8416268.0000

14

14-15

101.27

209°4’24”

809683.0000

8416308.0000

15

15-16

94.81

197°12’16”

809583.0000

8416292.0000

16

16-17

128.32

168°36’28”

809498.0000

8416250.0000

17

17-18

34.00

47°1’29”

809374.0000

8416217.0000

18

18-19

23.02

115°34’59”

809390.0000

8416247.0000

19

19-20

38.47

191°27’44”

809413.0000

8416246.0000

20

20-21

49.04

187°36’53”

809451.0000

8416252.0000

21

21-22

68.80

195°56’52”

809498.0000

8416266.0000

22

22-23

34.54

169°34’28”

809556.0000

8416303.0000

23

23-24

51.48

165°42’21”

809588.0000

8416316.0000

24

24-25

52.09

175°29’12”

809639.0000

8416323.0000

25

25-26

24.74

162°39’43”

809691.0000

8416326.0000

26

26-27

91.08

174°48’20”

809715.0000

8416320.0000

27

27-28

137.57

218°19’27”

809801.0000

8416290.0000

28

28-29

70.88

177°17’46”

809931.0000

8416335.0000

29

29-30

72.25

158°50’49”

809999.0000

8416355.0000

30

30-31

33.24

177°51’9”

810071.0000

8416349.0000

31

31-32

92.18

215°25’21”

810104.0000

8416345.0000

32

32-33

81.58

162°47’55”

810185.0000

8416389.0000

33

33-34

97.80

184°42’57”

810265.0000

8416405.0000

34

34-35

99.36

204°4’30”

810359.0000

8416432.0000

35

35-36

40.16

158°47’7”

810435.0000

8416496.0000

36

36-37

44.91

172°40’27”

810473.0000

8416509.0000

37

37-38

69.12

165°7’20”

810517.0000

8416518.0000

38

38-39

291.83

215°51’51”

810586.0000

8416514.0000

39

39-40

207.45

219°11’36”

810832.0000

8416671.0000

40

40-41

137.82

102°0’43”

810897.0000

8416868.0000

41

41-42

135.15

173°51’27”

811034.0000

8416853.0000

42

42-43

100.88

210°17’13”

811166.0000

8416824.0000

43

43-44

160.00

162°6’14”

811262.0000

8416855.0000

44

44-45

75.19

193°51’5”

811422.0000

8416855.0000

45

45-46

259.24

105°28’56”

811495.0000

8416873.0000

46

46-47

144.68

145°6’48”

811622.0000

8416647.0000

47

47-48

58.19

114°36’38”

811608.0000

8416503.0000

48

48-49

133.65

115°38’21”

811553.0000

8416484.0000

49

49-50

314.84

231°30’10”

811459.0000

8416579.0000

50

50-51

95.27

104°42’30”

811146.0000

8416545.0000

51

51-52

129.07

238°49’37”

811112.0000

8416634.0000

52

52-53

99.01

189°41’11”

810985.0000

8416657.0000

53

53-1

46.24

249°0’27”

810886.0000

8416658.0000

TOTAL

5371.7

9180º0’2”

 

 

 

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC de fecha 26 de mayo de 2021, así como en los Informes Nº 000537-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000113-2021-DSFL-JER/MC ambos de fecha 26 de agosto de 2021 y en el Plano Perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Señalización

x

Se haga el colocado de la señalización indicando que el MAP ANGOSPATA es parte integrante del Patrimonio cultural de la Nación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quiñota a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Nº 000111-2021-CZSPCH/MC, Informe de Inspección Nº 02-2021-CZSPCH/MC de fecha 26 de mayo de 2021, los Informes Nº 000537-2021-DSFL/MC, 000113-2021-DSFL-JER/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 y el Informe Nº 000127-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1988554-1