Ordenanza que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 454/MDSJM.

San Juan de Miraflores, 5 de agosto de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 03-2021-CAL/MDSJM de la Comisión de Asuntos Legales, amparado en el Informe Nº 108-2021-SGPV-GMDS/MDSJM de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 537-2021-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; el Informe Nº 138-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica; el Memorándum Nº 292-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 285-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 904-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades estipula que las ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades contempla que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: En materia de participación vecinal, 5.1 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades estipula que las Municipalidades, en materia de programas sociales de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades distritales: 2.1 Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, 2.2 Reconocer y registrar a las Instituciones y Organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local;

Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML de fecha 20 de diciembre de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel Metropolitano, la cual fue modificada por la Ordenanza Nº 2363-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 20 de junio de 2021;

Que, el Informe Nº 108-2021-SGPV-GMDS/MDSJM, la Subgerencia de Participación Vecinal realiza el análisis con respecto a la Ordenanza Nº 2363-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, trasladando los modificaciones que se adecuan a la Ordenanza precitada.

Qué, el Memorándum Nº 292-2021-GPP/MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 138-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, la cual considera viable el “Proyecto de Ordenanza que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal - RUOS en el distrito de San Juan de Miraflores”, concluyendo que la presente ha sido analizada y redactada en aplicación de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, siguiendo lo establecido en el ordenamiento jurídico de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Asimismo, en el Informe Nº 285-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal FAVORABLE para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal - RUOS en el distrito de San Juan de Miraflores”;

Que, mediante Dictamen Nº 03-2021/CAL, la Comisión de Asuntos Legales dictaminó aprobar por UNANIMIDAD el Proyecto de Ordenanza que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal - RUOS en el distrito de San Juan de Miraflores;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo:

La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel distrital.

Artículo 2.- Alcance

La presente Ordenanza es aplicada por los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que tenga a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción.

Artículo 3.- Principios:

Los procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:

3.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.

3.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos ciudadanos y organizaciones sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información pública. La Subgerencia de Participación Vecinal publica y actualiza en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas de su jurisdicción.

3.3. Principio de Impulso de Parte.- El reconocimiento y registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los/as representantes de las organizaciones sociales.

3.4. Principio de Celeridad.- La Subgerencia de Participación Vecinal ajusta su actuación, a fin que el procedimiento regulado por la presente ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto.

3.5. Principio de Legalidad.- La calificación de la legalidad del título, comprende la certificación de los requisitos formales propios del documento, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible.

3.6. Principio de Especialidad.- Por cada organización social se abre un Libro o Registro independiente.

3.7. Principio de Prioridad.- Las solicitudes presentadas son atendidos en el orden de su presentación.

Artículo 4.- Concepto de Organización Social:

Se entiende por organización social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.

TÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 5.- Tipos de Organización Social:

Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera organización social a:

5.1. Organizaciones Vecinales:

Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones:

a. Asociación de Pobladores.

b. Asociación de Vivienda.

c. Cooperativa de Vivienda.

d. Asociación y/o Junta de Propietarios.

e. Junta o Comité Vecinal.

f. Comité Cívico.

g. Comité de Gestión de desarrollo, de parques, y otros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores.

5.2. Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario:

Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes:

a. Clubes de Madres.

b. Comités de Vaso de Leche.

c. Comedores Populares Autogestionarios.

d. Cocinas Familiares.

e. Centros Familiares.

f. Centros Materno Infantiles.

5.3 Organizaciones Temáticas:

Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:

a. Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artísticas y/o Educativas, inclusive las que reúne promotores y gestores culturales.

b. Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes.

c. Organizaciones Juveniles.

d. Organizaciones de Personas Adultas Mayores.

e. Organizaciones de Promoción de los Derechos Humanos, de igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género.

f. Organizaciones Ambientalistas.

g. Organizaciones de Salud.

h. Otros que la Subgerencia de Participación Vecinal califique como tal.

5.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:

Se consideran población vulnerable a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se consideran dentro de este rubro a los siguientes:

a. Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/Sida.

b. Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis.

c. Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo.

d. Organizaciones de Personas con Discapacidad.

e. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo.

f. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política.

g. Organizaciones de Personas Desplazadas y Migrantes en situación de vulnerabilidad.

h. Otros que la Subgerencia de Participación Vecinal califique como tal.

5.5. Organizaciones Económicas:

Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo. Para efectos de su reconocimiento en el RUOS, solo se considera el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus estatutos. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial. Se consideran dentro de este rubro las siguientes organizaciones:

a. Organizaciones de Comerciantes Ambulantes.

b. Organización de Comerciantes de Mercados, de Galerías u Otros.

c. Organización de Artesanos.

d. Organizaciones de Trabajadoras/es del Hogar.

e. Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas.

f. Organización de Lustradores de Calzados.

g. Organización de Estibadores.

h. Organización de Recicladores.

i. Organización de Transportistas.

j. Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso.

k. Organización de Pequeñas y Micro Empresas.

l. Otras que puedan comprender este rubro.

La inscripción de estas organizaciones, tampoco significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos.

5.6. Organizaciones Deportivas:

Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física - mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo, o de salud. Para efectos de este registro sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse:

a. Clubes Deportivos.

b. Comités Deportivos Comunales.

c. Asociaciones Deportivas.

5.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas:

Las que se creen en la jurisdicción, de conformidad con el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 6.- Niveles de Organización Social:

Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser:

6.1. Organizaciones locales de primer nivel.- Cualquier organización social ubicada en determinada circunscripción territorial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores donde realizan su actividad.

6.2. Organizaciones de representación zonal.- Aquella organización constituida por un mínimo de 30% de las organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS. Este nivel de organización es reconocido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que podrá elevar el porcentaje más no bajar de él, para su registro. La representación zonal está referida a la organización territorial del distrito, que se puede denominar: zona, sector, eje u otra denominación que el distrito adopte. Son reconocidas y registradas en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, donde realizan su actividad.

6.3. Organizaciones distritales de carácter vecinal, económico y deportivo.- En el caso de las organizaciones definidas en los artículos 5.1, 5.5 y 5.6 de la presente Ordenanza, éstas están conformadas por un mínimo de 30% de las organizaciones de representación zonal del distrito, previamente constituidas y reconocidas en el registro distrital y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas del territorio distrital. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, donde realizan su actividad. A las organizaciones establecidas en el artículo 5.5.c y 5.5.d, se aplican las condiciones establecidas en el artículo 6.4.

6.4. Organizaciones distritales temáticas.- Para el caso de las organizaciones definidas en el artículo 5.3. de la presente ordenanza, el nivel distrital está conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en por lo menos el 30% del territorio distrital, ubicadas en por no menos el 50% de las zonas o sectores que conforman el distrito. Para efectos de la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA-SJM, las organizaciones locales de primer nivel establecidas en el Artículo 5.3.b y 5.4.c de la presente Ordenanza, eligen directamente a sus representantes distritales ante dicho organismo tal y como lo establezca la normatividad vigente.

6.5. Organizaciones distritales que representan a poblaciones vulnerables.- Las organizaciones definidas en el artículo 5.4. de la presente Ordenanza, para ser reconocidas en el nivel distrital deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en el distrito. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores donde realizan su actividad.

6.6. Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario, de carácter distrital.- Conformadas por organizaciones locales y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan a dichas organizaciones. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores donde realizan su actividad.

TÍTULO III

AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y

PERSONERÍA MUNICIPAL

Artículo 7.- Autonomía de la Organización Social:

Se reconoce la autonomía de la organización social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.

Artículo 8.- Personería Municipal de la Organización Social:

La organización social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el RUOS.

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Artículo 9.- De los derechos que se derivan de la inscripción en el RUOS:

Los derechos que se derivan de la inscripción en el RUOS son los siguientes:

9.1. Derecho de Participación Ciudadana.- Las organizaciones sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana, a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el gobierno local conforme a ley.

9.2. Derecho a participar en instancias de participación y concertación de San Juan de Miraflores.- Las organizaciones sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en los procesos e instancias de concertación y coordinación de San Juan de Miraflores, tales como la formulación de planes de desarrollo concertado, presupuestos participativos y Consejo de Coordinación Local Distrital de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en San Juan de Miraflores, de acuerdo a las normas específicas vigentes.

9.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica.- En mérito a la presente Ordenanza, las organizaciones sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Subgerencia de Participación Vecinal, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. La Subgerencia de Participación Vecinal promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las organizaciones sociales.

9.4. Derecho a articular esfuerzos con Gobiernos Locales para la gestión conjunta de diversas materias.- Las organizaciones sociales inscritas en su respectivo RUOS, podrán articular esfuerzos con los Gobiernos Locales, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formulan programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de las municipalidades y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de sus comunidades.

Artículo 10.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales:

Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local.

Artículo 11.- Efectos de la Inscripción:

Aceptada la solicitud, verificados los requisitos y cumplidos los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Participación Vecinal encargada del RUOS emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción, abriendo una partida electrónica. El órgano encargado del RUOS entrega a la Organización Social un ejemplar de la resolución y un código numerado que identificará a cada organización inscrita. Asimismo, entregará a la organización social representada por sus dirigentes la respectiva credencial precisando el tipo de organización y el nivel que le corresponde, siempre que cumpla con lo indicado en los artículos 20 ó 21 de la presente ordenanza.

A partir de dicha inscripción, la organización social registrada podrá ejercer todos los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.

Artículo 12.- Restricciones que se derivan de la personería municipal:

La personería municipal e inscripción en el RUOS, no genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicio de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles.

Artículo 13.- Impedimentos de registrar a organizaciones ubicadas en zonas legalmente prohibidas:

Las organizaciones sociales que se encuentren ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo informe previo de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio o quien determine el uso del espacio.

Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como Áreas Naturales Protegidas; Áreas consideradas como Patrimonio Cultural de la Nación; y, aquellas en que, por Ley, se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

Artículo 14.- Cancelación de inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos:

Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento y la inscripción de la organización social y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan.

TÍTULO V

DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)

Artículo 15.- Definición:

El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, es el sistema y proceso de reconocimiento y registro de las organizaciones sociales, a cargo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Su operatividad se rige por la presente Ordenanza y las normas conexas a ella.

Artículo 16.- El Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS:

El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada tipo y nivel de organización social clasificados por su especialidad y/o naturaleza, así como de acuerdo a su espacio y ámbito de acción, tal como han sido definidos en la presente ordenanza.

Los libros referidos a cada tipo y nivel de organización social son formalmente abiertos, debiendo el Subgerente de Participación Vecinal, designar a un responsable de su operatividad y seguridad.

El RUOS también dispone de una plataforma electrónica que contiene la información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - denominándose también Plataforma Virtual RUOS, debiendo también el Subgerente de Participación Vecinal, designar al responsable de las inscripciones y actualizaciones en la referida plataforma electrónica.

Artículo 17.- Información mínima que deben contener los Libros del RUOS y la Plataforma Virtual RUOS:

Los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS deben contener como mínimo la siguiente información:

17.1. Asiento Principal de Inscripción:

Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, contiene:

a. Fecha de Inscripción.

b. Nivel y tipo de organización.

c. Código de Organización – RUOS.

d. Nombre o denominación.

e. Domicilio exacto de la Organización.

f. Fecha de fundación de la Organización.

g. Número de miembros.

h. Señalamiento de los fines y objetivo social de la Organización.

i. Relación de los integrantes del Órgano Directivo.

j. Fecha de inicio y término de los cargos directivos.

k. Número de la Resolución que reconoce la Organización.

17.2. Asiento Secundario de Inscripción:

Contiene los actos que realice la organización, con posterioridad a su inscripción, como:

a. Cambio de nombre o denominación.

b. Cambio de domicilio.

c. Aumento o disminución del número de miembros.

d. Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales.

e. Constitución de comisiones u órganos de apoyo.

f. Cambio del nivel y tipo de organización.

g. Señalamiento del cambio de los fines y de objeto social en el Estatuto.

h. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.

i. Fecha de disolución de la Organización aprobada por Asamblea General.

En el caso que las Organizaciones Sociales presenten solicitudes para cualquiera de los literales del numeral 17.2., se hará constar en el asiento respectivo, el número de Resolución correspondiente a la modificación producida.

La Subgerencia de Participación Vecinal aprueba un instructivo sobre el manejo de los Libros RUOS - en qué casos habrá reposición de éste, entre otros - y sobre el registro electrónico; con el fin de asegurar un adecuado control interno.

Artículo 18.- Estadísticas sobre Organizaciones Sociales registradas en el distrito de San Juan de Miraflores:

La Subgerencia de Participación Vecinal es la encargada de llevar las estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su ámbito distrital, así como de los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo a la presente Ordenanza.

Dicha información, debidamente sustentada con la(s) respectiva(s) resolución(es), es ingresada en línea por la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores en la Plataforma Virtual RUOS bajo responsabilidad; siendo la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales la que confirma y da el visto bueno del ingreso a dicha plataforma.

La Plataforma Electrónica será administrada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mientras que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores gestionará el contenido referido a su ámbito distrital. Las organizaciones sociales podrán visualizar a nivel de usuario, la Plataforma Virtual RUOS.

TÍTULO VI

DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 19.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales:

La Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones locales, zonales y distritales que se ubiquen en su jurisdicción.

La Subgerencia de Participación Vecinal es el órgano encargado del reconocimiento y registro de organizaciones sociales, utiliza para el cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales.

Artículo 20.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales:

Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro, deben presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida al Titular de la Entidad con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar en dicha solicitud, el nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro.

b. Copia simple del Libro de Actas que deberá contener:

- Copia simple del Acta de fundación o de constitución;

- Copia simple del Estatuto y acta de aprobación;

- Copia simple del Acta de elección del órgano directivo.

c. Copia simple del Libro Padrón de Asociados.

d. Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización.

e. Otro acervo documental gráfico y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización.

Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples se inscriben sólo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.

La municipalidad puede otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las organizaciones acrediten su existencia legal. Todos los documentos presentados tienen carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos.

Cualquier organización social, en su primer nivel, tiene la denominación de organización local, y para su reconocimiento e inscripción son suficientes los requisitos establecidos en el presente artículo. Son reconocidas y registradas donde realizan su actividad.

Artículo 21.- Requisitos adicionales para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de niveles superiores de representación:

Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 6, Incisos del 6.2. al 6.6., pueden ser reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 20 de la presente ordenanza, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos:

a. Las organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deben, obligatoriamente, encontrarse registradas previamente en el RUOS. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción del mandato vigente de la Junta Directiva.

b. Las organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deben tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deben acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde ésta decide ser parte de una organización de mayor nivel.

c. Las organizaciones de nivel superior (zonales y distritales), remiten un acta de vigencia y de ratificación de su pertenencia a la organización de cada una de las organizaciones que la conforman antes de participar en algunos de los espacios a los que se refiere el artículo 6 de la presente ordenanza. En caso perdieran el número de organizaciones que la conforman y que son requeridas en dicho artículo, previo informe y verificación de la Subgerencia de Participación Vecinal encargada del registro (RUOS), perderá la condición de organización en el nivel inscrito.

Las organizaciones de nivel distrital, una vez reconocidas e inscritas en el registro (RUOS), en caso de que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores no remitiera esta información, el administrado debe hacer llegar dicha información a la Municipalidad Metropolitana de Lima una copia simple de la Resolución de reconocimiento y registro ante el RUOS distrital.

Artículo 22.- Registro de las Resoluciones de Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de San Juan de Miraflores:

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ingresa la información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales a la Plataforma Virtual RUOS, en un plazo no menor a 30 días.

En caso que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores incumpla con ingresar la información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales a la Plataforma Virtual RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ésta con la copia de la Resolución Distrital que presente el administrado y bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, requiere a ésta para que cumpla con el registro respectivo a través de la Plataforma Virtual RUOS.

Artículo 23.- Información que deben proporcionar las Organizaciones Sociales de San Juan de Miraflores para su registro en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima:

Las Organizaciones Sociales, a fin de dar cumplimiento al artículo anterior, deben remitir la siguiente documentación:

a. Solicitud, conteniendo el número de expediente en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y el número de Resolución y fecha.

b. Copia simple de la Resolución Distrital.

c. Copia simple del Estatuto.

En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores en el ámbito distrital, ésta debe acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones del nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que las regulan.

Artículo 24.- Actualizaciones del registro de las Organizaciones Sociales:

La inscripción en el registro de los actos modificatorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignado en el artículo 17 de la presente Ordenanza, para su validez, se realiza previa presentación de solicitud y copia simple de los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida al Titular de la Entidad con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal.

b. Copia simple del Libro de Actas de la Asamblea General donde conste la convocatoria a la asamblea general, el acuerdo de la elección de la nueva Junta Directiva, así como la relación de los nombres y firmas, de los miembros que participaron en la asamblea.

c. Copia simple del libro Padrón o nómina actualizada de los miembros de la organización;

d. Copia simple del Estatuto de la organización en caso haya modificación parcial o total;

e. En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deben acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones del nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo con lo exigido en las normas que las regulan.

Artículo 25.- Calificación de los procedimientos administrativos y plazos:

El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales en el distrito de San Juan de Miraflores, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.

El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales de Nivel Superior del distrito de San Juan de Miraflores, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.

La actualización de datos en el RUOS de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.

Para el caso del reconocimiento, registro y actualización o renovación de datos de las Organizaciones Sociales de Base o de apoyo alimentario, el plazo será de 10 días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo.

Artículo 26. Lugares de atención para la recepción de solicitudes para el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales:

Las solicitudes de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales en el RUOS o de inscripción de actos posteriores, se registran a través de la Plataforma Virtual RUOS, o por mesa de partes presencial o virtual de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo 27. Acceso a la información de situación del trámite:

Se puede acceder al reporte de la situación del trámite y a los datos de los asientos de inscripción a través de la Plataforma Virtual RUOS y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo 28.- Certificado otorgado a las Organizaciones Sociales:

La Subgerencia de Participación Vecinal, otorga el respectivo certificado que acredita a cada Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente ordenanza. El certificado contendrá como mínimo:

a. Nombre de la organización.

b. Nivel y tipo de la organización

c. Código de Identidad de la organización

d. Dirección de domicilio institucional.

e. Ámbito de acción

f. Periodo de vigencia de la certificación.

g. Firma y sello del responsable de la Subgerencia de Participación Vecinal encargada de otorgar el reconocimiento.

Artículo 29.- Credenciales de directivos de las Organizaciones Sociales:

La Subgerencia de Participación Vecinal, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente ordenanza.

La credencial contendrá como mínimo:

a. Nombre o denominación de la organización.

b. Nivel y tipo de la organización.

c. Cargo del miembro directivo.

d. Nombre y apellidos del miembro directivo.

e. Número de documento de identidad del miembro directivo.

f. Dirección o ámbito de la organización.

g. Periodo de vigencia de la credencial.

h. Fotografía reciente del dirigente.

i. Firma y sello del responsable de la Subgerencia de Participación Vecinal encargada de otorgar el reconocimiento.

TÍTULO VII

DE LAS FORMALIDADES DE LOS

DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 30.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal:

La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, debe contener expresamente este pedido y estar dirigida al Titular de la Entidad con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo acompañar los documentos señalados en los artículos 20 y 21 según corresponda. En caso contrario, la solicitud no será admitida.

Artículo 31.- Formalidades del Acta de Constitución:

El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Social.

El Acta de Constitución debe de registrar:

a. El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización.

b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio.

c. Tipo y Nivel de organización

d. El nombre o denominación de la organización.

e. La aprobación y transcripción de su estatuto.

f. La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.

g. La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución.

h. La firma de los asistentes en señal de conformidad o copia de escritura pública o testimonio.

Artículo 32. Formalidades del Libro de Actas:

Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización deben transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización.

Artículo 33.- Formalidades de la aprobación del Estatuto:

El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas.

Artículo 34.- Formalidades del Estatuto:

El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.

En tal sentido, el Estatuto de las Organizaciones Sociales debe expresar como mínimo:

a. La denominación, duración y domicilio de la Organización.

b. Los fines y objetivos de la Organización.

c. Los bienes que integran el patrimonio social.

d. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.

e. Los derechos y deberes de los miembros.

f. La forma de elección de la directiva y del órgano electoral

g. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del órgano electoral y demás Órganos de la Organización.

h. El periodo de mandato del Órgano Directivo y el procedimiento para su renovación.

i. Los requisitos para la modificación del Estatuto.

j. Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes.

k. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Toda modificación del estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del sistema de información del RUOS.

Artículo 35.- Formalidades de la elección del órgano directivo:

El órgano directivo de la organización es elegido en el acto de constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además, en dicha acta constará:

a. La elección del Órgano Directivo, de conformidad con el Estatuto.

b. La elección del órgano electoral.

c. El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar.

d. El periodo del mandato.

Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS.

Artículo 36. Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo:

La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, está transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente. Dicha nómina contendrá los siguientes datos:

a. Nombre de la Organización.

b. Período de vigencia del Órgano Directivo y del órgano electoral de conformidad con su Estatuto.

c. Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad.

Artículo 37. Formalidades del Libro Padrón y de la nómina de miembros de la Organización Social:

Los miembros de la organización deben estar registrados en el Libro Padrón.

En el mismo constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes.

La nómina de miembros de la Organización es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de los asociados:

a. Nombres y apellidos.

b. Documento de identidad.

c. Dirección de domicilio real.

d. Firma.

Artículo 39.- Recurso de Apelación:

La resolución que emita la Subgerencia de Participación Vecinal, podrá ser apelada ante superior inmediato, siendo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo resolverá.

Artículo 40- Proceso contencioso administrativo

En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS

Y DEROGATORIAS

Primera.- Aquellas Organizaciones Sociales reconocidas bajo el marco legal de la Ordenanza Nº 1762/MML, mantendrán su vigencia registral.

Aquellas Organizaciones Sociales que han iniciado su trámite de reconocimiento y registro municipal antes de la vigencia de la presente ordenanza, continuarán su procedimiento bajo el amparo legal de la Ordenanzas Nº 1762/MML, y sus modificatorias.

Segunda.- La Subgerencia de Participación Vecinal cuenta con el plazo adicional de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para implementar y organizar el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, por vía reglamentaria, identificando los procedimientos necesarios para ello.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica Modificar, realizar el proceso de adecuación de la presente Ordenanza al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 427/MDSJM y ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 289/MML, en el rubro Subgerencia de Participación Vecinal, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Cuarta.- De las Organizaciones de Juventudes.

Para los fines de la presente Ordenanza se considera como Organizaciones de Juventudes a las Organizaciones con cualquier categoría que asuman algún tipo de representación juvenil, en la que sus miembros deben tener entre 15 y 29 años.

Las Organizaciones de Juventudes deben de estar inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes de la Plataforma Virtual RUOS, el mismo que cuenta con un Asiento Principal que contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, y un Asiento Secundario, el mismo que contiene los actos que realice la Organización, con posterioridad a su inscripción.

De los Órganos encargados de las Organizaciones de Juventudes.

La Subgerencia de Participación Vecinal, abrirán un Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes para su circunscripción, y se encargarán de su mantenimiento y actualización, debiendo para ello enviar a la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y a la Oficina de la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de Lima las resoluciones de reconocimiento, la información para la inclusión en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes respectivo, información que será enviada posteriormente a la Subgerencia de la Juventud de la Municipalidad de Lima, para efectos de orientar y promocionar a las Organizaciones de Juventudes inscritas.

De la asistencia técnica y asesoría de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte.

El Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. La Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, coordinarán las acciones de asistencia técnica, asesoría, orientación y promoción para la inscripción y permanencia en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes; con el objetivo de fortalecer la calidad organizativa de las Organizaciones de Juventudes inscritas, así como su participación activa en todos los espacios de diálogo y concertación. El Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes, está organizado por Títulos correspondientes, cada uno de los cuales corresponde a las diversas categorías en los que se auto clasifican las Organizaciones de Juventudes. Para cada caso se consignará un nombre de la Organización y las siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial e identificación de la persona que la representa.

De los requisitos para la inscripción las Organizaciones Juveniles.

Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes se requiere presentar:

a. Solicitud dirigida al Titular de la Entidad con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, que especificará lo siguiente:

- El domicilio para fines de comunicación.

- La identificación de la persona natural en la que recae la representación de la organización.

b. El acta de la reunión de constitución

c. La lista de miembros de la organización, donde se establece, edad, fecha de nacimiento, DNI, domicilio, celular y correo electrónico.

De la actualización del registro.

Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Caso contrario su inscripción queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularización.

Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente dispositivo

Sétima.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www.munisjm.gob.pe) conjuntamente con sus anexos y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) lo correspondiente al TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARÍA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1988477-1