Aprueban primera modificación a Contrato, referido a concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de Huarmaca, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electronoroeste S.A.

Resolución Directoral

Nº 0137-2021-MINEM/DG

Lima, 20 de agosto de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 65384018 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de Huarmaca, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., la solicitud de modificación (ampliación) de concesión eléctrica rural presentada por dicha empresa; y, el Informe Nº 449-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2021-MINEM/DGE, publicada el 31 de marzo de 2021, se otorga a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, el CONCESIONARIO) concesión eléctrica rural (en adelante, CER) para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de Huarmaca (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 146-2021 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante carta ENOSA-R-0243-2021, Registro Nº 3130404, de fecha 31 de marzo de 2021, complementada con carta ENOSA-R-0304-2021, Registro Nº 3134184, de fecha 05 de abril de 2021, el CONCESIONARIO solicita a la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) la primera modificación del CONTRATO, en lo referido a incorporar sesenta y nueve (69) zonas (localidades) ubicadas en los distritos de: Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huancabamba, Huarmaca, San Miguel de El Faique, Sóndor y Sondorillo, provincia de Huancabamba, lo cual proporcionará el medio que permita acelerar el desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental de la población comprendida en dichas localidades, así como mejorar su calidad de vida;

Que, respecto a la solicitud de la primera modificación del CONTRATO, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el CONCESIONARIO ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (en adelante, RLGER), cuya evaluación consta en el Informe Nº 449-2021-MINEM/DGE-DCE, recomienda aprobar la primera modificación del CONTRATO; y, en consecuencia, aprobar la Adenda Nº 1 del mismo, a fin de modificar la Cláusula Primera y Quinta del CONTRATO, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicados en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del RLGER;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural; el RLGER; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la primera modificación al CONTRATO, a fin de a Cláusula Primera y Quinta del CONTRATO, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 01 al CONTRATO, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 01 al CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), aplicado en concordancia con lo dispuesto en Primera Disposición Complementaria Final del RLGER.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, por una sola vez en el diario oficial El Peruano y por cuenta del CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del RLCE, aplicado en concordancia con lo dispuesto en Primera Disposición Complementaria Final del RLGER.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE OPORTO VARGAS

Director General

Dirección General de Electricidad

1988471-1