Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de gas natural vehicular y habilitación de equipos completos instalados en vehículos automotores nuevos que utilizan gas natural vehicular, así como de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00268-2021-PRODUCE

Lima, 1 de setiembre de 2021

VISTOS: El Informe N° 00000258-2020-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00001446-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 00001813-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000082-2021-PRODUCE/OPM y el Memorando N° 000000315-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los Informes N°  00000126-2021-PRODUCE/OGAJ y N° 00000643-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; teniendo competencia exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción se encuentra a cargo de la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al Ministro de la Producción en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fiscalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno;

Que, el literal c) del artículo 4 del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM, establece que el Ministerio de la Producción es competente para la reglamentación y supervisión de las actividades desarrolladas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de GNV (PEC) para uso vehicular; debiendo informar al Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular, a través del Módulo PEC, respecto a los equipos completos que transfieran los PEC a los talleres de conversión autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el artículo 82-A del Reglamento mencionado en el considerando anterior, se establece que los Proveedores de Equipos Completos deben cumplir las siguientes obligaciones: (i) Inscribirse en el Ministerio de la Producción, (ii) reportar al Ministerio de la Producción el número de serie y descripción de los cilindros y reguladores que transferirán a los talleres autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjuntado copia de los certificados de conformidad de prototipo y lote; y (iii) las demás obligaciones que establezca el Ministerio de la Producción;

Que, a través del Memorando N° 00001813-2020-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción propone el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de gas natural vehicular y habilitación de equipos completos instalados en vehículos automotores nuevos que utilizan gas natural vehicular;

Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de gas natural vehicular y habilitación de equipos completos instalados en vehículos automotores nuevos que utilizan gas natural vehicular y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días hábiles, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de gas natural vehicular y habilitación de equipos completos instalados en vehículos automotores nuevos que utilizan gas natural vehicular, así como de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y/o las sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de la Producción y/o al correo electrónico: dn@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVÁN QUISPE APAZA

Ministro de la Producción

1988423-1