Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Especializado contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE
FISCALES SUPREMOS
Nº 056-2021-MP-FN-JFS
Lima, 3 de setiembre de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud presentada el 02 de agosto de 2021, por el abogado JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Especializado contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, con efectividad al 28 de julio de 2021.
Según Resolución N° 076-2017-CNM de fecha 08 de febrero de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió a favor de Juan Manuel Carrasco Millones, el título de Fiscal Provincial Especializado contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque.
De la revisión de la solicitud de la renuncia formulada el 02 de agosto de 2021, se aprecia que el señor Juan Manuel Carrasco Millones solicita que la misma sea considerada a partir del 28 de julio de 2021.
En ese sentido, el Gerente de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe N° 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador.
Dicho informe, concluye que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fiscales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del período de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento, encontrándose a discrecionalidad de dicho Órgano, por lo que no cabe la posibilidad de aceptarla con anterioridad a su presentación.
En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución N° 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”.
En ese contexto, la Junta de Fiscales Supremos, de conformidad con lo expuesto por la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Acuerdo N° 5912 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2021, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aceptar la renuncia formulada por el mencionado fiscal, a partir del 02 de agosto de 2021, fecha de presentación de su renuncia, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Aceptar la renuncia formulada por el abogado JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES, al cargo de Fiscal Provincial Especializado contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, con efectividad al 02 de agosto de 2021, fecha en que presentó su renuncia, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo: Remitir la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia para los fines pertinentes.
Artículo Tercero: Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, a la Gerencia General, a la Oficina General de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
1988373-1