Revierten a favor del Estado terreno ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 280-2021-GRA/GR

VISTO

El Informe Nº 352-2021-GRA/OOT emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, y;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 21 de septiembre de 2006, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales emitió la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD la cual aprobó:

Artículo 1º.- La Transferencia patrimonial a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes de los 137 predios de propiedad del Estado, los mismos que han sido detallados en el anexo 1 el cual forma parte integrante de la presente Resolución, dichas transferencias operan en virtud al mandato establecido en la Ley 28099 complementada por las Leyes Nº 28466 y 28630.

Artículo 2º.- La transferencia patrimonial predial opera a efectos de que la Municipalidad Distrital de Majes destine los predios únicamente a fines de desarrollo urbano.

Artículo 3º.- En caso el predio se deje de destinar a la finalidad para la cual fue transferido, revertirá a favor del Estado de conformidad con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Que, los integrantes de la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” ASVIFOC, por intermedio de su Presidenta la Sra. Mary Angela Vizcarra Hinojosa con fecha 30 de marzo de 2015 solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la reversión del terreno inscrito en la Partida Registral Nº 11075671, terreno que fue entregado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a la Municipalidad Distrital de Majes a través de la Resolución Nº 130-2006/SBN.

Que, a través del Oficio Nº 993-2015/SBN-DGPE-SDS de fecha 25 de mayo de 2015, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales derivó el expediente de la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” ASVIFOC al Gobierno Regional de Arequipa por ser de nuestra competencia.

Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 237-2019-GRA/GGR de fecha 17 de junio de 2019, se desestimó por improcedente el pedido de reversión de dominio presentado por Mary Angela Vizcarra Hinojosa en representación de la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” sobre reversión de dominio del predio de 3737.22 has, denominado como Parcela 1-PEU 020.

Que, con fecha 13 de agosto de 2019 con DOC. 2346458, EXP. 1558608, la Sra. Mary Angela Vizcarra Hinojosa formuló Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Gerencial General Regional Nº 237-2019-GRA/GGR.

Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 397-2019-GRA/GGR de fecha 04 de diciembre de 2019, se declaró Fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” en contra de la Resolución Gerencial General Regional Nº 237-2019-GRA/GGR, la misma que se dejó sin efecto en todos sus extremos.

Habiéndose dispuesto en su artículo segundo que la Oficina de Ordenamiento Territorial elabore la documentación que corresponda a fin de que se notifique a la Municipalidad Distrital de Majes para que formule los descargos que considere conveniente en el plazo de quince días hábiles y hecho esto emitir el respectivo informe.

Que, a través del Oficio Nº 696-2020-GRA/OOT de fecha 15 de octubre de 2020, el jefe de la Oficina de Ordenamiento Territorial puso en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Majes el inicio del procedimiento de reversión habiendo hecho mención expresa a lo regulado por el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, habiéndosele otorgado el plazo de 15 días hábiles para la presentación de sus descargos.

Que, con fecha 03 de diciembre de 2020, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Majes Abg. Lizandro Salas Astorga, presentó sus descargos al Oficio Nº 696-2020-GRA/OOT.

Con fecha 09 de diciembre de 2020, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Majes Abg. Lizandro Salas Astorga solicitó se declare infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” en contra de la Resolución Gerencial General Regional Nº 237-2019/GRA/GGR.

Que, a través del escrito de fecha 17 de febrero de 2021, la Sra. Mary Angela Vizcarra Hinojosa, alcanzó copia de los siguientes documentos:

- Informe Nº 174-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por el Abogado de la Subdirección de Normas y Capacitación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Willjhem Sánchez Medina, el cual concluye:

“IV. CONCLUSIONES

(…)

4.4.La Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, crea el Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos y regula la adjudicación directa de lotes a favor de sus posesionarios sustentándose en la posesión de éstos, contraviniendo con ello que la disposición de bienes municipales es a través de la subasta pública conforme el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

(…)

V. RECOMENDACIONES

Poner en conocimiento el presente Informe:

(…)

5.2. Del Concejo Municipal de Majes a fin de que deje sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 001-2020/MDM, en el extremo de la creación del Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos así como el Procedimiento de adjudicación directa por posesión de los lotes del citado programa y las adjudicaciones que pudieran haberse efectuado en aplicación de este, en atención a los criterios contenidos en el presente documento.

(…)”

- Informe Nº 05-2021/SBN-DNR-SDNC, de fecha 18 de enero de 2021, emitido por la Especialista en Bienes Estatales de la Subdirección de Normas y Capacitación Abogada Tatiana Ivonne Gonzales Rodríguez, el cual concluye:

“IV. CONCLUSIONES

(…)

4.5. La Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, crea el Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos y regula la adjudicación directa de lotes a favor de sus posesionarios sustentándose en la posesión de estos, contraviniendo con ello que la disposición de bienes municipales es a través de la subasta pública conforme el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

(…)

Que, con el Informe Nº 110-2021-GRA/OOT-ACT de fecha 07 de mayo de 2021, la Oficina de Ordenamiento Territorial opinó por que se continúe con el trámite de Reversión del terreno de 86.4591 has, el cual forma parte del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11118307.

Que, de acuerdo a lo regulado por los artículos 121º al 125º del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” corresponde al Gobierno Regional de Arequipa por las funciones transferidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dar inicio a las acciones de Reversión de la Transferencia patrimonial otorgada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en favor de la Municipalidad Distrital de Majes, contenida en la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD.

Que, a través del Informe Nº 178-2018-OT-FHACH de fecha 26 de diciembre de 2021, obrante a Fs. 95, el Topógrafo de la Oficina de Ordenamiento Territorial Bach. Fredy Arenas Chávez, manifestó lo siguiente:

“(…)

• De la inspección de campo se pudo verificar que dentro de todo el perímetro existen dos zonas, una que está destinada a sembríos de tunas, el cual tiene un área de 682817.2167 m2 o 68.2817 has, este sector se encuentra completamente en producción. El otro sector el cual tiene un área de 180013.8851 o 18.0013 has, el cual se encuentra libre de ocupación porque esta área está destinada para el Proyecto de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas para el uso Agrícola. El cual tiene la finalidad de irrigar el predio que se encuentra en producción de tunas.

• Se pudo constatar en el terreno los vértices los cuales se encuentran con estacas con concreto, y se encuentra enmarcado con cercos vivos (Arboles) y puntales de madera con alambre de púas y con cerco de tierra.

• De acuerdo a la información gráfica que obra en la Oficina de Ordenamiento Territorial el predio motivo de inspección se encuentra completamente dentro de la Partida Nº 11075671, pero dentro de ésta se han realizado independizaciones, por lo que el predio se presume que se encontraría dentro de la Partida Nº 11118307, de la cual no se tiene información oficial, por lo que se recomienda realizar una búsqueda catastral, para determinar exactamente sobre qué partida recae”.

Que, teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, queda acreditado que la Municipalidad Distrital de Majes no ha cumplido con destinar los predios Transferidos con Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD para fines de desarrollo urbano, por lo tanto, corresponde aplicar lo estipulado por el Artículo Tercero de la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD, declarando la Reversión de los predios en favor del Estado.

Para el presente caso es preciso señalar que si bien al momento de emitirse la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD se encontraba en vigencia el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dicho dispositivo legal fue derogado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y este último fue derogado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA el cual fue debidamente publicado en el Diario El Peruano el 11 de abril de 2021.

Que, es preciso señalar que la Partida Registral Nº 11075671 tenía como área total la de 37´372.297.59 m2, pero la misma fue dividida en dos áreas:

a) Lote MC-1 con 71.379.30 m2 la cual fue inscrita en la Partida Registral Nº 11118306.

b) Lote remanente de 37´300.918.29 m2 inscrito en la Partida Registral Nº 11118307. Respecto de esta área se procedió a dividirla en dos áreas:

• Lote PEU-020-1 con un área de 3´365.195.31 m2 inscrita en la Partida Registral Nº 11334814.

• Lote PEU-020 (área remanente) con un área de 33´935.722.98 m2.

Que, con el Oficio Nº 696-2020-GRA/OOT de fecha 15 de octubre de 2020 el Jefe de la Oficina de Ordenamiento Territorial Abg. Rolando López Chire puso en conocimiento del alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes el inicio de las acciones de Reversión del terreno de 86.4591 has ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa , el cual forma parte del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11118307, habiéndosele otorgado el plazo de 15 días hábiles para que presente sus descargos, tal como lo regula el artículo 70º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA.

Según se tiene del Cargo de notificación virtual adjunto, el Oficio Nº 696-2020-GRA/OOT fue ingresado por mesa de partes virtual del Municipalidad Distrital de Majes con fecha 12 de noviembre de 2020, siendo que el plazo para presentar sus descargos vencía el 03 de diciembre de 2020, fecha en la cual el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Majes Abg. Lizandro Salas Astorga, presentó sus descargos con el Oficio Nº 523-2020-GM-MDM y con fecha 09 de diciembre de 2020, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Majes Abg. Lizandro Salas Astorga presentó escrito solicitando se declare infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Viveros Forestales “El Carmín” en contra de la Resolución Gerencial General Regional Nº 237-2019/GRA/GGR.

Que, del análisis de los dos descargos presentados por la Municipalidad, se observa que los mismos cuentan con un sustento fehaciente, más aún teniendo en cuenta las opiniones emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (Informe Nº 174-2020/SBN-DNR-SDNC e Informe Nº 05-2021/SBN-DNR-SDNC) en cuanto al Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM.

Por lo que, en aplicación de lo regulado por el artículo 121º y 125º del Decreto Supremo Nº 008-2021VIVIENDA, en el presente caso el Gobierno Regional de Arequipa ha cumplido con los requisitos estipulados por la normatividad de bienes estatales, por lo que, resulta procedente continuar con la declaración de Reversión del predio propuesto.

“Artículo 121.- Reversión de predios estatales transferidos a favor de entidades

121.1 En caso que la entidad adquirente a título gratuito de un predio estatal no lo destine a la finalidad para la cual le fue transferido por el Estado o no cumple la obligación estipulada dentro del plazo establecido, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, revierte el dominio del predio a favor del Estado, aun cuando no se hubiere previsto la sanción de reversión en el título de transferencia. Dicha facultad se ejerce, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el cual haya sido otorgado el predio.

121.2 De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad o de la obligación estipulada, éste es de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la resolución que aprueba la transferencia queda firme, o desde la entrada en vigencia de la norma, en caso que la transferencia fue dispuesta por ésta.

121.3 Cuando la transferencia fue efectuada por una entidad a favor de otra, la reversión la efectúa la entidad transferente.

121.4 Excepcionalmente, en las transferencias de predios a título oneroso y siempre que el título de transferencia así lo prevea, procede la reversión de dominio del predio a favor del Estado.

121.5 En ningún caso procede la obligación de reembolso de la contraprestación ni cualquier otro concepto a favor del afectado con la reversión.

121.6 La potestad de revertir los predios al dominio del Estado o de la entidad transferente no caduca por el transcurso del tiempo.

Artículo 125.- Procedimiento de reversión

125.1 La SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, según sea el caso, una vez verificados los supuestos para que opere la reversión, conforme a los artículos precedentes, notifica a la entidad o al particular y a los posteriores adquirentes, según corresponda, a efectos que en el plazo de quince (15) días presenten sus descargos.

125.2 En caso que el descargo no sea suficiente o se presente fuera de plazo, la SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, mediante resolución dispone la reversión del predio. 125.3 La entidad a cargo de la reversión puede solicitar al Registro de Predios correspondiente la anotación preventiva del inicio del trámite en la partida registral del predio, la cual tiene una vigencia de seis (06) meses, prorrogable por el mismo plazo.

125.4 Cuando la reversión de dominio corresponda a una sección del predio, la entidad a cargo debe elaborar el plano perimétrico - ubicación, georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente y la memoria descriptiva, los cuales deben ser autorizados por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado.

Que, estando al Informe Nº 1028-2021-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y con las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- REVERTIR a favor del Estado el terreno de 86.4591 has ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, el cual forma parte del terreno de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº 11118307, que forma parte de los 137 predios transferidos en favor de la Municipalidad Distrital de Majes a través de la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, tramitará ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de la Resolución a emitirse.

Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil veintiuno.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ELMER CÁCERES LLICA

Gobernador Regional

1988365-1