Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y completen el periodo de gobierno municipal 2019-2022

Resolución N° 0795-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021007298

SICAYA - HUANCAYO - JUNÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS: los Oficios N° 044-2021-MDS/ALC y N° 094-2021-MDS/ALC, recibidos el 23 de febrero y 13 de abril de 2021, respectivamente, presentados por don Steven Elías Moreno Carlos, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor gerente), referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Efraín Bernabé Lindo Gutarra, en el cargo de regidor de dicha entidad (en adelante, señor regidor).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 044-2021-MDS/ALC, recibido el 23 de febrero de 2021, el señor gerente remitió copia del “Acta N° 003-2021 de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Sicaya de fecha 10 de febrero de 2021”, que contiene el Acuerdo de Concejo N° 003-2021, de la misma fecha, por el que, por unanimidad, se declaró la vacancia del señor regidor por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y adjuntó el comprobante de pago correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

1.2. El 13 de abril de 2021, en virtud del requerimiento de documentación realizada a través del Oficio N° 01403-2021-SG/JNE, del 8 de abril de 2021, el señor gerente remitió copias de los siguientes documentos: i) cargo de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 10 de febrero de 2021, recibida por todos los regidores del concejo municipal (Citación del 9 de febrero de 2021) ii) cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 003-2021, del 10 de febrero de 2021, dirigida a todos los regidores del concejo municipal (Carta N° 004-2021-MDS/GM, del 10 de marzo de 2021) y iii) el documento mediante el cual se declaró consentido el referido acuerdo de concejo, suscrito por la secretaria general de la citada entidad edil el 5 de marzo de 2021.

Además, remitió los siguientes documentos:

a) Copia de la Carta del 6 de febrero de 2021, presentada por el señor regidor, en el que solicita al concejo municipal el inicio del procedimiento de vacancia en su contra, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, indicando haber realizado su cambio domiciliario por el contexto de la pandemia originada por la Covid-19, y una solicitud de vacancia del 8 de febrero de 2021, presentada por el ciudadano Juan Denis Colca Roque, por la misma causa.

b) Copia del “Acta N° 004-2021 de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Sicaya de fecha 10 de marzo de 2021”, mediante la cual se acordó, en el numeral 1, solicitar la no proclamación como alcalde al señor regidor, convocado mediante la Resolución N° 0229-2021-JNE, del 10 de febrero de 2021; en el numeral 2, solicitar la proclamación y la juramentación a la regidora doña Helen Mireya Izquierdo Mendoza, convocada con la citada resolución; y en los numerales 3 y 4, reiterar la designación como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sicaya a don Saúl Ramiro Villanueva Castro y como teniente alcalde a doña Gabriela Rosa Alanya Márquez.

c) Copia de la Carta N° 003-2021-MDS/GM, dirigida al señor regidor notificándole el acuerdo contenido en el Acta N° 004-2021 y la constancia del 5 de abril de 2021, que declara consentido el referido acuerdo.

1.3. Por otro lado, es necesario señalar que, el 5 de febrero de 2021, el señor gerente presentó un escrito solicitando la acumulación del presente expediente y el expediente de vacancia del fallecido alcalde don Ángel Abelardo Napaico Gutarra (Expediente
N° JNE.2021004426
1), así como, mediante el Oficio N° 063-2021-MDS/ALC, recibido el 12 de marzo de 2021, remitió copia del “Acta N° 004-2021 de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Sicaya de fecha 10 de marzo de 2021”, antes descrito.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

1.3. El numeral 5 del artículo 178 prescribe que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la LOM

1.5. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor”.

1.6. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente:

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].

1.7. El numeral 5 del artículo 22 precisa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de “cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal”.

1.8. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

[…]

1.9. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.10. El artículo 21, sobre el régimen de notificación personal, prescribe lo siguiente:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

1.11. El artículo 27 indica lo siguiente:

Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas

27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.12. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE.

SEGUNDO. SOBRE EL PEDIDO DE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES Y LA SOLICITUD DE NO PROCLAMACIÓN DEL SEÑOR REGIDOR Y PROCLAMACIÓN DE REGIDORA

2.1. Previo al examen de fondo, es menester evaluar el pedido presentado por el señor gerente, a fin de que el presente expediente y el Expediente N° JNE.2021004426 sean acumulados; y las solicitudes de no proclamación del señor regidor en el cargo de alcalde y la proclamación y la juramentación de doña Helen Mireya Izquierdo Mendoza en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sicaya.

2.2. Sobre el primer punto se debe señalar que no es posible la acumulación de los referidos expedientes toda vez que si bien atañen al mismo concejo municipal, tanto las causales como las autoridades cuestionadas son diferentes, además que al momento de la presentación del referido pedido, el Pleno del JNE ya había emitido pronunciamiento en el Expediente N° JNE.2021004426, por lo que su estado actual es “resuelto”.

2.3. En cuanto a las solicitud de no proclamación del señor regidor para asumir el cargo de alcalde, en virtud de lo resuelto por este órgano electoral en la Resolución N° 0229-2021-JNE, de fecha 10 de febrero de 2021, resulta innecesario emitir pronunciamiento, toda vez que en la presente resolución se decidirá en instancia final, respecto a la vacancia del señor regidor por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM.

2.4. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe precisar que al momento de que el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0229-2021-JNE, en el Expediente N° JNE.2021004426, el señor regidor tenía la condición de primer regidor hábil, por lo que, tras la vacancia del alcalde fallecido, correspondía su convocatoria para reemplazar a la autoridad vacada en estricto cumplimiento del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.9.), además de que el presente procedimiento de vacancia iniciada en su contra, se encontraba en curso en sede municipal, por lo que, aún si este Pleno hubiera tomado conocimiento oportuno sobre el mismo, no existía un pronunciamiento final que permitiese emitir una decisión diferente.

2.5. Finalmente, con relación a la solicitud de proclamación y juramentación de doña Helen Mireya Izquierdo Mendoza en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sicaya, se debe señalar que este órgano electoral, en la Resolución N° 0229-2021-JNE, ya convocó a la citada ciudadana para que asuma el cargo de regidora, y se le expidió la credencial que la faculta como tal, recayendo en el referido concejo tomar el juramento para el ejercicio del cargo. Por tanto, no corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto.

TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

3.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al JNE verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.8.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3.2. Así, se advierte que el Concejo Distrital de Sicaya, en Sesión Extraordinaria, del 10 de febrero de 2021, acordó declarar la vacancia del señor regidor por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.7.), decisión que fue formalizada en el mismo acto mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2021.

3.3. Sin embargo, de la documentación remitida por el señor gerente, se advierte que tanto la notificación para la convocatoria a la referida sesión extraordinaria, diligenciada a través de la citación del 9 de febrero de 2021, como la notificación con el acuerdo de concejo, diligenciada mediante la Carta N° 004-2021-MDS/GM no cumplen con las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), pues no se consignaron los domicilios en los que se diligenciaron las notificaciones correspondientes y no cuentan con la fecha y la hora de recepción por parte de cada uno de los destinatarios. Además, la constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 003-2021 fue emitida con fecha anterior a la Carta N° 004-2021-MDS/GM.

3.4. Así también, con relación a la oportunidad de la citación para la sesión extraordinaria del 10 de febrero de 2021, se advierte que esta tiene como fecha de emisión el 9 de febrero de 2021 y la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo el 10 de febrero de 2021, transgrediéndose lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.6.), debido a que las notificaciones se habrían diligenciado con no más de un día de anticipación.

3.5. Si bien se verifica que hasta dicha fase el procedimiento de vacancia no habría cumplido con las formalidades previstas en las citadas normas; también se observa lo siguiente:

- El señor regidor concurrió a la sesión extraordinaria de concejo del 10 de febrero de 2021, en la que manifestó que presentó una carta al concejo municipal para que se dé inicio al procedimiento de vacancia en su contra.

- Con relación a la notificación del Acuerdo de Concejo N° 003-2021, se observa que, el 10 de marzo de 2021, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2021, en la que estuvo presente el señor regidor, quien señaló que el 9 de marzo del año en curso fue notificado en su domicilio de la ciudad de Lima, con la Resolución N° 0229-2021-JNE, mediante la cual lo convocan para asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sicaya; sin embargo, reiteró las razones por las que él mismo había solicitado la vacancia de su cargo. Además, indicó que su vacancia se encuentra en trámite en el JNE y al realizar la consulta telefónica sobre el estado del mismo le indicaron que podría solicitar la no proclamación, por lo que expresó al concejo municipal que se encuentra conforme con la no proclamación en el cargo de alcalde para completar la gestión edil 2019-2022. A su turno, el señor gerente informó al concejo que el referido trámite de vacancia ya se encuentra en el JNE el cual será resuelto en cualquier momento.

3.6. Por tanto, en el presente caso, se convalidaron los referidos actos procedimentales, surtiendo sus efectos legales conforme a los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), debido a que estos cumplieron con la finalidad de poner en conocimiento del señor regidor el procedimiento de vacancia iniciado en su contra y el Acuerdo de Concejo N° 003-2021, del 10 de febrero de 2021, que formalizó su vacancia en el cargo de regidor, de los que, además, se colige que el señor regidor asumió el consentimiento de la decisión.

Sin perjuicio de ello, resulta necesario exhortar al Concejo Distrital de Sicaya y al señor gerente, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades observen las disposiciones clara y expresamente establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG.

3.7. En tal sentido, de acuerdo a la información y la documentación remitida, habiéndose declarado la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.7.), corresponde dejar sin efecto la credencial que lo reconoce como autoridad de la Municipalidad Distrital de Sicaya.

3.8. Al respecto, es necesario precisar que mediante la Resolución N° 0229-2021-JNE, del 10 de febrero de 2021, se convocó al señor regidor para que asuma el cargo de alcalde de la referida entidad edil y se le otorgó la credencial que lo faculta como tal, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, debe ser reemplazado en este último cargo por el primer regidor hábil que sigue en su lista electoral (ver SN 1.9.), debido a que el cargo y credencial de regidor quedaron sin efecto en mérito a su asunción al último cargo. En ese sentido, corresponde convocar a don Saúl Ramiro Villanueva Castro, identificado con DNI N° 40811086, a fin de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sicaya.

3.9. Asimismo, para completar el número de regidores, debe convocarse a doña Luz Milagros Vargas Reginaldo, identificada con DNI N° 70316927, candidata no proclamada de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma el cargo de regidora de la citada comuna4.

3.10. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20185.

3.11. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Efraín Bernabé Lindo Gutarra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haberse declarado su vacancia por causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a lo expuesto en los numerales 3.7. y 3.8. del análisis del caso concreto de la presente resolución.

2. CONVOCAR a don Saúl Ramiro Villanueva Castro, identificado con DNI N° 40811086, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Luz Milagros Vargas Reginaldo, identificada con DNI N° 70316927, candidata no proclamada de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. EXHORTAR al Concejo Distrital y al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades adecuen sus actos a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1 Expediente de vacancia - convocatoria de candidato no proclamado, originado en mérito a la documentación remitida por la Municipalidad Distrital de Sicaya, que contiene los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del exalcalde don Ángel Abelardo Napaico Gutarra, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el que se emitió la Resolución N° 0229-2021-JNE, del 10 de febrero de 2021, convocando al primer regidor, don Efraín Bernabé Lindo Gutarra, para que asuma el cargo de alcalde.

2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

3 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial
El Peruano.

4 Se procede a convocar a la candidata no proclamada de la siguiente lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, debido a que la última candidata accesitaria de la lista de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, a la que pertenece la autoridad vacada ya fue acreditada para completar el número de regidores mediante la Resolución N° 0229-2021-JNE.

5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

1988081-1