Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gorgorin, ubicado en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000123-2021-DGPA/MC

San Borja, 31 de agosto del 2021

Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2021-SBS-DDC PAS-MC de fecha 08 de agosto de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Gorgorin, ubicado en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; los Informes N° 000529-2021-DSFL/MC e Informe N° 000045-2021-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000126-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 02-2021-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 08 de agosto de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Gorgorin, ubicado en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos, según lo siguiente:

“Agentes antrópicos:

Se constató la remoción y excavación de tierra con maquinaria pesada por parte de la empresa CONSORCIO SAN CAMILO en el lado noroeste del sitio arqueológico Gorgorín con la finalidad de extraer tierra orgánica (topsoil) para la remediación ambiental de la desmontera Excelsior. Las excavaciones presentan una profundidad de hasta 0.50 metros, generando alteración del sitio arqueológico; se revisó las áreas removidas, donde no ha sido posible identificar la evidencia arqueológica que se ubicó en superficie. La dimensión del área afectada correspondería aproximadamente a unos 20 00.00 m2.

Se tomó conocimiento que los comuneros de Gorgorin usan secciones del polígono para realizar sembríos 18 L 3469967 E 8830137 N. En estas áreas se encontró fragmentería cerámica descontextualizada.”

Que, mediante Memorando N° 000211-2021/DDC PAS/MC de fecha 10 de agosto de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Gorgorin, recaída en el Informe de Inspección N° 02-2021-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 08 de agosto de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000529-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000045-2021-DSFL-NGC/MC ambos de fecha 24 de agosto de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 02-2021-SBS-DDC PASCO-MC elaborado por la Lic. Susan Steffany Baez Sulca; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Gorgorin;

Que, mediante Informe Nº 000126-2021-DGPA-ARD/MC, de fecha 31 de agosto de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Gorgorin;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gorgorin, ubicado en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PPROV-037-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 el que presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 L

Coordenadas de referencia:

Este(X) : 347654.6481

Norte(Y): 8830938.3199

CUADRO DE DATOS TECNICOS

SITIO ARQUEÓLOGICO

“GORGORIN”

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG.

INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

446.57

84°21’17”

347641.3940

8831979.8600

2

2-3

158.68

156°29’8”

348008.9390

8831726.2200

3

3-4

157.11

202°43’27”

348092.7350

8831591.4720

4

4-5

143.40

161°17’54”

348220.8000

8831500.4630

5

5-6

259.85

196°6’35”

348304.8850

8831384.3000

6

6-7

59.14

145°4’29”

348509.6730

8831224.3530

7

7-8

105.96

107°0’37”

348527.0450

8831167.8270

8

8-9

252.74

120°57’31”

348439.2940

8831108.4290

9

9-10

254.81

246°47’7”

348210.1330

8831215.0330

10

10-11

240.15

199°38’32”

348020.2900

8831045.0690

11

11-12

54.03

156°56’8”

347905.6260

8830834.0600

12

12-13

640.48

176°22’44”

347863.2910

8830800.4870

13

13-14

169.17

179°32’15”

347337.3230

8830435.0070

14

14-15

63.01

197°25’2”

347197.6270

8830339.5990

15

15-16

388.19

201°1’17”

347158.6180

8830290.1180

16

16-17

163.06

169°17’50”

347043.6360

8829919.3460

17

17-18

276.82

95°43’49”

346967.2540

8829775.2820

18

18-19

103.32

111°22’2”

346710.9600

8829879.8840

19

19-20

90.07

104°12’2”

346712.4650

8829983.1890

20

20-21

117.52

201°10’24”

346800.0970

8830004.0110

21

21-22

99.79

230°13’50”

346896.8990

8830070.6390

22

22-23

32.09

152°13’39”

346905.9960

8830170.0180

23

23-24

147.35

174°36’45”

346923.4720

8830196.9260

24

24-25

137.66

208°26’58”

347014.9790

8830312.4200

25

25-26

128.66

174°35’37”

347038.7440

8830448.0170

26

26-27

19.37

165°2’25”

347072.7970

8830572.0920

27

27-28

44.60

173°10’22”

347082.5730

8830588.8170

28

28-29

45.93

188°52’31”

347109.5000

8830624.3770

29

29-30

57.03

153°20’13”

347131.2480

8830664.8370

30

30-31

206.23

116°21’24”

347177.9160

8830697.6090

31

31-32

425.81

291°16’45”

347359.0400

8830598.9990

32

32-33

71.18

143°33’55”

347413.0430

8831021.3690

33

33-34

182.50

196°58’6”

347462.2390

8831072.8120

34

34-35

119.69

247°54’16”

347544.3900

8831235.7780

35

35-36

75.43

96°45’58”

347465.6290

8831325.8990

36

36-37

203.18

221°55’48”

347516.1810

8831381.8810

37

37-38

174.83

179°11’52”

347516.7210

8831585.0650

38

38-1

251.44

151°59’26”

347519.6330

8831759.8710

Área: 989,985.12 m2 m² (98.9985 haha)

Perímetro: 2,987.95 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2021-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 08 de agosto de 2021, así como en los Informes 000529-2021-DSFL/MC, Informe N° 000045-2021-DSFL-NGC/MC y los planos perimétrico con código PPROV-037-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Comunicación a los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona.

-Señalización:

x

Repintado de los paneles existentes y colocación del mayor número de paneles en el perímetro del sitio arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chacayán, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 02-2021-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 08 de agosto de 2021, el Informe N° 000529-2021-DSFL/MC, Informe N° 000045-2021-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000126-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-037-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1988036-1